En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
- La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:
- La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
- El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
- Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
- En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
- Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
- El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.
Práctica de la notificación de las denuncias.
1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)
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Hace unos días me multaron por hacer un adelantamiento indebido.El agente que me vio era un operador de radar,el cual avisó a una pareja que estaba un poco más adelante y fue la que me paró. El guardia me pidió el carnet de conducir, me notificó verbalmente la infracción y me mandó seguir.
Me ha llegado la multa a casa, pero en la misma aparecen mis datos como «datos del interesado», no del infractor, y no consta mi DNI. ¿No es obligatorio que conste? Además, ¿no deberían habérmelo notificado por escrito en el momento que me pararon? Me gustaría saber si hay alguna forma de recurrir la multa.
Gracias.
No es obligatorio que te entreguen el boletín de la denuncia en mano. Pero si no lo hacen deben indicar en la notificación que recibas el motivo por el que no lo hicieron (hay 3 motivos válidos que puedes ver en el artículo superior). Si no indicaran el motivo, podría intentar recurrirse.
No tienen que figurar tus datos, pueden poner los del titular, pero en ese caso el titular deberá identificar al conductor para que le remitan la sanción a él.
Salu2
muy buenas.me pusieron una multa com perdida de 4 puntos y 200 euros me entregaron la sanción en mano el municipal no me comento nada de nada estuve esperando la carta de pago par.a pagarla en el banco pero no me llego hasta ahora respuesta de 3 años.ahora sultán que tengo que pagarla sin bonificación
se puede hacer algo pues com la denuncia en el banco no me la cobraron.me dijeron que esperara a que me enviaran la carta de pago por correo.no me tenían que decir quería sacaban 4 puntos
Buenas
Con la notificación entregada en su día disponías de un plazo para abonarla, pasado el cual pierdes el derecho a la bonificación del 50%.
Salu2
Buenos días, me acaba de llegar una multa, vía apremio, de una infracción cometida el 16 de sept de 2013. Yo recibí la notificación del agente en mano ese mismo día y ya no he vuelto a recibir nada. Se considera notificada la multa desde el momento en que el agente te la da en mano? no aparece en TESTRA, ya no hay forma de recurrirla?
Un saludo
Buenas tardes
EL boletín que se entrega en mano se da ya por notificado. Recurrirla ya no sería posible.
Puedes ver detallado el procedimiento que siguen en caso de impago y los recargos que aplican si no lo pagas en el plazo que te hayan dado en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/04/16/que-pasa-si-decido-no-pagar-una-multa-de-trafico/
Salu2
Buenos dias, en marzo me sancionaron por velocidad, y me notificaron en el momento,recurri dentro del plazo y al mes llega por correo una notificacion con los datos de la anterior, pero cambia la hora de la infración y se me notifica que tengo 20 dias para el pago del 50% o recurir , la recurro igualemnte, en esta ultima figura el cartificado del cinemometro pero no la foto.
Puede ser nula?
No tiene por qué figurar necesariamente la foto. No sería motivo suficiente para anulación.
Si la solicitas perderás la posibilidad de beneficiarte del descuento del 50%.
Salu2
Hola! Acabo de recibir provisión de apremio por no haber pagado una multa que no he recibido. Me he informado y consta que se han hecho 2 intentos por entregarme la notificación en mi domicilio. Al ser ausente, se ha notificado en el TESTRA.
En ninguno de esos dos intentos se ha dejado ningún aviso en el buzón conforme se me ha intentado entregar la notificación. Entonces, ¿cómo puedo yo saber que existe esta multa? No tengo necesidad de consultar el TESTRA si no sospecho de ninguna multa. ¿Puedo recurrir por ello?
Muchas gracias. Saludos
Hola.
Has comprobado que te han intentado notificar en la dirección correcta. Deberían haberte dejado aviso.
Dada la situación en que ya te encuentras te recomendamos consultar con alguna empresa especializada en recursos para ver qué te comentan al respecto y si han seguido el procedimiento correcto.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
(Comprueba que la dirección que figure en tu Permiso de circulación de tu vehículo esté actualizada)
Salu2
El pasado siete de abril a las 16:55 me pusieron una multa de trafico porque mi vehículo obstaculizaba el paso en el colegio de mis hijos. Casualmente era un lunes, que es cuando mas tráfico hay a la salida del colegio.
Hoy 19 de mayo, he recibido la notificación, sin tener previo aviso el propio día que me multaron.
Fui expresamente a hablar con los agentes de la policía local del ayuntamiento y preguntar por que me multaran.
Su contestación según la denuncia del agente, fue que mi vehículo estaba obstaculizando la calle y no dejaba el paso a los demás coches. Yo que recuerde, como cada día, salgo del colegio a las cinco con los niños, y en ningún momento he visto tal atascamiento, ni caravana por ningún sitio.
Entonces le pregunté por que no me lo notificaron en el momento, o dejarme la típica multa en el parabrisas del coche, o avisar al colegio, ya que mi coche no era el único que allí estaba, (habría como 30), y me dijo que alguien llamo por teléfono a la comisaria para denunciarlo y no sabia si el agente se personara en el lugar.
Mi pregunta es la siguiente, ¿Eso es legal? ¿puedo reclamar? ¿debo de pagar la multa?
Gracias por su atención.
En la notificación que te hayan enviado, debe figurar el motivo concreto por el cual no te entregaron el boletín de la denuncia en mano.
Si no figurara nada, podrías recurrir ya en base a este motivo.
Salu2
A mediados de Noviembre, yendo con otrstres amigos a comer, nos paró un Agente de Movilidad diciendo que nos habiamos «saltado un semaforo». Le dije que nosotros no veniamos por esa calle, sino por otra. Me pidio toda clase de papeles (seguro, ITV, ficha tecnica, DNI, etc) Estando parados, me llamaron por TF. Accedí a traves del altavoz de iPhone y me dijo que no podia hablar por telefono. Le segui razonan do que ni veniamos por esa calle, ni estaba conduciendo en el momento de recibir la llamada y que ademas estaba utilizando el altavoz del Tf. (el vehiculo estaba parado y con el contacto sin poner incluso porque el Agente seguia pidiendo papeles….) Como el tiempo se alargaba, uno de mis acompañantes le dijo si tardaría mucho porque tenia que comprar un medicamento en la Farmacia….
Despues de una discusion de mas de media hora, nos dejó seguir sin multarme.
A los seis meses, me llaga una carta por correo ordinario de la DGT donde me dicen que el saldo de mis puntos es igual a 6 puntos»debido a que han adquirido firmeza en via administrativa una o varias sanciones que llevan aparejada la perdida de puntos…Sin mas datos. ¿Que hago? Me da la sensacion que el Agente, aunque nos dijo que no nos multaba, cuando nos marchamos, dió curso a las multas…. Tengo tres testigos que me acompañaban. ¿Se puede hacer algo? Hasta esta carta de la DGT no he tenido ninguna notificacion de nada.
Hola.
Tendrías que acudir a Tráfico a solicitar informe de tus sanciones para ver cuáles son las que te han restado puntos, cuándo te las han intentado notificar, a qué domicilio y demás…
Salu2 y ánimo.
Lo he hecho mediante escrito a la Directora General de Trafico.
Le digo que me comunique la referencia y datos necesarios de las sanciones que citan (ellos en su escrito no dan ni un dato) para poder ponerme en contacto con el organismo que proceda y aclarar el asunto en defensa de mis intereses, o bien me den acceso a la vista del expediente.
Les digo ademas, que he accedido al TESTRA y a dia de hoy no existe a mi nombre mimgun expediente de sancion pendiente.
¿Crees que me contestarán?
Les pido en el mismo escrito que suspendan el acto administrativo……(No se si valdra para algo)
Un saludo
Ignacio
Deberían contestarte.
Sin embargo, si quieres mayor rapidez en obtener los datos, acude directamente a solicitarlo a la jefatura de Tráfico.
Salu2
El 8 de marzo me notificaron en el acto una denuncia a la que en el tiempo establecido presenté alegaciones haciendo referencia a que el artículo invocado se refiere a vehículos especiales y el mío es un turismo y la descripción del hecho denunciado no se corresponde por tanto al artículo invocado. Además de este defecto de forma pusieron mal el nombre del denunciado.
Acabo de recibir por correo una nueva notificación de denuncia en la que se indica en “Causa de no notificación”: “La presente notificación completa los datos del boletín de denuncia entregado en el acto” dándoseme de nuevo 20 días para presentar alegaciones o pagar con la bonificación del 50%.
¿Es este un procedimiento correcto? ¿No debieran haber contestado a las alegaciones en lugar de volver a mandar la notificación de denuncia con la rectificación? ¿Debería volver a alegar por este motivo o presentar algún otro tipo de recurso?
Gracias por responder.
Un saludo.
Parece que no han admitido tus alegaciones. POr lo que en caso de recurrir perderás ya la oportunidad de beneficiarte al menos de la bonificación del 50%.
Si aún quieres intentarlo, quizás lo mejor sea qeu consultes con alguna de las empresas especializadas en recursos a ver si ven alguna posibilidad al respecto… Puedes ver las que hay en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2
Hola, hoy me han puesto una multa.
He aparcado en un vado sin darme cuenta. Cuando he salido a la calle me he encontrado con la policia poniendome la multa y con la grua haciendo fotos al coche, enseguida les e avisado de que el coche era mio, que no se lo llevasen que lo quitaba ya y demás, me han dicho que la multa no me la podian quitar porque ya constaba en su radio pero que las tasas de la grua que no me las ponia, el caso es que me ha dado el papelito de la multa en mano, me ha dicho que no hacia falta que firmara no le he escuchado muy bien porqué y en seguida he subido al coche y me ido al banco a pagarla.
mi duda es, me van a mandar alguna carta o algo?
no me gustaria que nadie se enterase en mi casa y estoy un poco intranquila por la duda de no saber si llegara alguna carta o puedo respirar mas tranquila si se que no me mandaran nada
Hola
Con el boletín que te ha entregado en mano se da ya por notificado y puedes hacer el pago, por lo que abonándola no tendrían que enviarte ninguna notificación más a tu domicilio.
Así que no te preocupes. De todas formas, como bien dices aparcaste sin darte cuenta. Son cosas que pasan.. así que no te comas la cabeza.
Salu2