Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
31 de mayo de 2011

Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Transmisión provisional

La persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 90 días siguientes a la defunción del titular del vehículo, presentando la siguiente documentación:.

Documentación:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción provisional a su nombre. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.

5.- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo (folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia)

6.- Del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Permiso o Licencia de Circulación.

 

Transmisión definitiva

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Documentación a presentar:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

5.- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones y fotocopia.
La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

6.- Permiso o licencia de circulación.

7.- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

6º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Notas importante de conocer antes de trámitar la transferencia del vehículo:

1. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar nueva Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias, que se obtendrá previa inspección técnica del vehículo y abono de la tasa legalmente prevista.

2. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.

3. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

4. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.

5. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  • Autorización del interesado para realizar el trámite.
  • Original de su propio DNI.

Artículos relacionados:

490 comments to Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

  • mario

    mi padre fallecio y mi madre quiere que me quede yo con el coche.
    He pedido informacion en trafico para hacer la gestion del cambio de nombre y me dicen que como mi hermano y mi madre tambien son herederos que tengo que presentar un documento privado en el que renuncian al vehiculo.
    Me podrian poner algun ejemplo de como debo redactar ese documento? es que no se ni por donde empezar

    gracias

    • Buenos días

      Es raro que sólo te hayan pedido eso.. En principio hay que presentar:

      Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

      Aparte del resto de documentación indicada en el artículo superior..

      Pero si sólo te han pedido eso, inténtalo. Redacta en un folio algo así como:

      Localidad,…y Fecha

      Reunidos (Nombre y DNI de tu madre), (nombre de tu hermano y DNI) y el tuyo, acordamos de común acuerdo que el vehículo matrícula — del cual era Titular (nombre y DNI de tu padre) con fecha de fallecimiento — sea transferido a nombre de ..(indica tu nombre), renunciando (nombre de tu madre y de tu hermano) a cualquier derecho sobre dicho vehículo.

      Y la firma de los 3 junto con copia del DNI de los 3..

      Si así te sirve y te lo aceptan, mucho más sencillo que ir al Notario a conseguir cualquiera de los otros documentos..

      Ya nos contarás si te vale..

      Salu2!

  • Rosa

    Muchas gracias,sigo sin saber cómo nos van a adjudicar un vehículo que no aparece puesto que ya estaba vendido, pero haré lo que me dice, nos acercaremos al notario.Muchisimas gracias de nuevo.

    • Hola de nuevo!

      Realmente sólo estaba pagado. Para que esté «oficialmente» vendido, tenía que estar transferido antes de la fecha del fallecimiento y no fue así.

      Así que no queda más remedio que pasar por este papeleo.

      pero no te preocupes que es menos delo que parece y el Notario os indicará la forma más rápida y sencilla de tramitarlo.

      Salu2

  • Juan

    Hola, quiero regalarle a mi hija un vehículo de mi propiedad ¿Qué debo de hacer ante hacienda, compra-venta, o donación? somos de Sevilla y el vehículo tiene 10 años.
    Muchas gracias

  • Alejandra

    Hola!! Yo quería saber como podemos hacer para transferir una camioneta q era de mi papá somos 5hermanos y mi mamÁ mi papá falleció hace 8/años y nos cobran mucha plata para hacer la sucesión es verdad q se necesita un gestor si o si o nosotros podemos tramitar sin ningún inconveniente

    • Hola

      Para poder transferir un vehículo cuando el titular ha fallecido hay que presentar en Tráfico la documentación que indicamos en el artículo superior.

      El único coste que tendría es abonar las tasas de transferencia en Tráfico que son unos 50€ aprox.

      La información que facilitamos es para el caso de España.

      Salu2 y ánimo con vuestro caso.

  • Manuel

    Buenas tardes,
    Primero daros las gracias por esta gran labor (Hacéis lo que no se consigue en el 060)
    Y aquí mis preguntas:
    1- Para un cambio de nombre provisional, ¿hay que ir a la delegación provincial en la que está inscrito el vehículo o vale cualquiera?
    2- ¿En el provisional hay que pagar el impuesto de sucesión?
    3- ¿Hay que volver a pagar las tasas del provisional al definitivo si es el mismo titular?
    4- ¿hay sanción por no cambiar de nombre o hacerlo fuera de plazo?

    Gracias de nuevo

    • Buenas tardes Manuel

      1.- Puedes ir a cualquier Jefatura de Tráfico de cualquier provincia. No tiene que ser la del coche ni la de tu domicilio.

      2.- No. No hay que pagar Impuesto de sucesiones. Sólo la tasa de transferencia de Tráfico que son unos 50€ aprox.

      3.- Lo mejor es que lo confirmes llamando a Tráfico a ver si es posible hacer directamente el definitivo y no tener que pagar las tasas 2 veces, a ver qué te comentan… Muchos usuarios desconocen que hay uno provisional y directamente intentan tramitar el definitivo… Ya nos dirás a ver qué te comentan..

      4.- Pues la verdad es que no estamos seguros de qué recargo te aplicarán o si te aplicarán alguno.. No tenemos constancia.. Intentaremos llamar a Tráfico para averiguarlo, ya que es una muy buena consulta que seguro que hay más usuarios que dudan igual que tú.

      Salu2 y ya comentaremos 😉

  • maria jesus rodriguez rey

    por fallecimiento titular vendi coche,el seguro vence en Octubre,el nuevo propietario no le interesa renovar con mi aseguradora,hay 3 meses inhabiles, el coche no esta a mi nombre,como el pago es semestral Debo abonar a la compañia esos 3 meses,El agente me dice que si, Es eso legal?yo tengo todos los seguros en esa compañia.Alguien me puede informar de lo qe tengo qe hacer’

    • Buenos días

      EL seguro se entiende que se contrata y abona por años completos (aunque den facilidades de pago como que sean de forma semestral)

      Así que correspondería en principio el abono completo. Luego ya está la política de cada compañía.. Algunas aunque no te devuelven esa parte de «prima no consumida» te la aplican y descuentan en el próximo seguro de coche que contrates con ellos…

      Has pagado ya el 2º semestre? Puedes intentar el no pagarlo si aún no lo has hecho.., enviando un escrito solicitando la cancelación del seguro y aportando copia del certificado de defunción y a ver qué ocurre…

      Salu2 y ánimo

  • Esther

    Querría saber para cambiar de titular un coche que va a nombre de mi padre que falleció hace 6años y ponerlo a nombre de mi madre.Que papeles se necesitan,gracias

  • Joaquin Menendez

    ¿Qué puedo hacer para regularizar un coche de mi padre fallecido hace 18 años? ¿Cómo puedo cambiar de propietario el automóvil?

    • Primero hay que ponerlo a nombre del heredero, y después ya se puede vender o transferir a un tercero.

      Para ponerlo a nombre del heredero, hay que presentar en Tráfico la documentación que puedes ver en el artículo superior.

      Salu2

  • marcos riveros

    hola me gustaria saber como puedo hacer el papeleo de un auto que su dueño ya falleció el auto se encuentra en mi poder pero por caprichos del destino el dueño anterior ya falleció antes de la transferencia y su familia no quiere hacer nada de papeleo ,habrá alguna forma de hacer este papeleo mas sencillo para que quede ami nombre o yo mismo hacer los papeles para facilitar los tramites espero una respuesta pronta de ante mano muchas gracias.

    • Hola.

      Para hacer los trámites es imprescindible que el vehículo se ponga primero a nombre del heredero, y después se transfiera a ti.

      Para ponerlo a nombre del heredero hay que presentar en Tráfico la documentación indicada en el artículo superior.

      Información facilitada para el caso de España.

      Salu2

  • Francisco Fernandez

    Hola;

    Que ocurre si ha transcurrido el periodo de 90 dias posteriores a heredar el vehiculo.
    Habria que realizar algun tramite adicional al descrito

    Gracias

    Un saludo

    • Hola

      En principio en ningún sitio se indica ninguna penalización ni suplemento ni nada adicional..

      Así que a pesar de transcurrir ese plazo no creemos que en Tráfico te pongan ninguna pega.

      Salu2!

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>