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31 de mayo de 2011

Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Transmisión provisional

La persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 90 días siguientes a la defunción del titular del vehículo, presentando la siguiente documentación:.

Documentación:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción provisional a su nombre. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.

5.- Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo (folio rellenado por uno mismo declarando bajo juramento donde se indiquen los datos del solicitante y del titular fallecido del vehículo acreditando su custodia)

6.- Del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Permiso o Licencia de Circulación.

 

Transmisión definitiva

La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Documentación a presentar:

1.- Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico para la inscripción del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.

2.- Tasa por el importe legalmente establecido.

3.- Del nuevo titular será necesario presentar:

a) Personas Físicas

Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:

Nacionales:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.

Extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE)
  • Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).

b) Personas Jurídicas

  • Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
  • Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).

c) Menores de edad o incapacitados

  • Además presentarán Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor u Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto por el que actúan. (Ej. Libro de familia, resolución judicial, etc.).

4.- Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo.

5.- Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones y fotocopia.
La información y los impresos de este impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

6.- Permiso o licencia de circulación.

7.- Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado de características.

6º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

 

Notas importante de conocer antes de trámitar la transferencia del vehículo:

1. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar nueva Tarjeta de Inspección Técnica con sus copias, que se obtendrá previa inspección técnica del vehículo y abono de la tasa legalmente prevista.

2. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.

3. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.

4. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.

5. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar:

  • Autorización del interesado para realizar el trámite.
  • Original de su propio DNI.

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490 comments to Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular

  • santiago

    puedo hacer la transferencia de una moto clasica cullo propietario me vendío en vida mediante contrato de compra venta y ahora al restaurar la moto querer hacer el papeleo está fallecido??? gracias

    • No es un caso muy habitual.

      Generalmente en caso de fallecimiento del titular, se tiene que poner primero a nombre del heredero y éste posteriormente lo transfiere a quien lo compre o hace ya un poco lo que quiera con el vehículo.

      EN tu caso, al haber contrato de compraventa anterior al fallecimiento, tendrías que consultar cómo tramitarlo, llamando a tu Jefatura de Tráfico, a ver qué te comentan.

      Ya nos dirás.

      Salu2

  • Anita

    BUENAS MI PRIMO LE COMPRO UN CAMION A UN AMIGO Y ESTE ESTABA A NOMBRE DE UNA SOCIEDAD..ESTA SOCIEDAD YA NO EXISTE ¿QUE SE DEBE HACER PARA PODER TRANSFERIRLO A NOMBRE DE EL?QUIEN DEBE FIRMAR COMO VENDEDOR SI LA SOC YA NO EXISTE…
    TAMBIEN CUANDO SE LO DIERON NO LE ENTREGARON EL TITULO XQ ESTABA EXTRAVIADO…SE PUEDE PEDIR UNO NUEVO? QUIEN DEBE PEDIRLO?

    • Buenas

      En este caso tendríais que consultar en Tráfico a ver qué documentos tenéis que presentar.

      Podéis llamar por telf a vuestra Jefatura de Tráfico para que os informen y ya nos contaréis a ver qué os dicen.

      Es importante que aunque no tenga el Permiso de circulación, disponga de la ficha técnica del vehículo. Con ésta podrán emitirle el Permiso de circulación una vez que esté a su nombre.

      Salu2

  • Marco

    hola,sincesamente no entiendo mucho sobre estos temas…pero hace unos meses saque mi lic,y el problema es que el auto que tiene mi viejo el titular es mi abuelo,parte de mi mama..y fallecio hace unos anios,y mi papa lo maneja teniendo la cedula azul…y lo que quier es saber como tengo que hacer ahora para que el sea el titular asi me puede hacer la ced. azul ami.. :S

  • jose

    mi caso es el siguiente.
    mi madre era la dueña del coche y yo el conductor ,pero ella falleció hace 5 años y me gustaría cambiar el titular y ponerlo a mi nombre. Pero no hay testamento ni papeles firmados.
    haber si me podéis ayudar y decirme las pautas a seguir.

    • Buenos días.

      Necesitarás presentar la documentación que indicamos en el artículo superior.

      En el caso de que te faltara algún documento tendrías que acudir a un notario para que te indique cómo conseguir alguno de los documentos que te faltan, ya que sino en Tráfico no permitirán ponerlo a tu nombre sin más.

      Salu2

  • Nerea

    Hola, quisiera saber que pasa si no se comunica en el plazo de 90 días. Mi padre murió hace 7 meses y quiero hacer el cambio de titularidad a mi nombre ahora. Por otra parte me gustaría conocer cuales son los gastos de esta gestión.
    Un saludo

    • Hola.

      La tasa de transferencia en Tráfico son unos 50€ aprox.

      El no haberlo transferido de forma provisional dentro del plazo indicado, podría suponer algún recargo (habría que confirmarlo con Tráfico), pero en cualquier caso sería poca cantidad, así que no te preocupes.

      SAlu2

  • FormidableRobby

    Buenas tardes:
    El titular de un vehículo falleció hace seis años y sus herederos aún no hemos puesto el coche a nuestro nombre.
    Para más inri, estaba exento del IVTM por minusvalía, aunque no encontramos los documentos correspondientes.
    Ahora queremos cambiar la titularidad y para ello nos piden el último IVTM pagado. Tenemos que pagar el de los años siguientes a su fallecimiento?
    Tiene ello alguna penalización?
    Gracias.

  • carolina

    Hola mi pregunta es la siguiente he leido que se pueden dar altas nuevas aun estando el coche con baja permanente lo que pasa esque me voy a comprar un coche en un desguace y es una baja permanente quiero saber si verdaderamente lo puedo volver a dar de alta a mi nombre wntiendo qie tengo que abonar tasas y hacer papeleos pero quiero saber si esto es posible espero que me ayideis muchisimas gracias

  • noureddine

    holaa buenas que tengo una duda que yo quiero comprarme un coche de melilla pero no estoy padronado en melilla que estoy padronado en tarragona mi piden el certificado d padroinamiento cunado quiero cambiarme titularidad del coche ? gracias

    • Este tema no corresponde en nada con el artículo superior.

      Aún así comentarte que no importa que lo compres en Melilla. No hay ningún problema ni tienes que estar empadronado allí.

      En Tráfico al transferir pondrán la dirección que figure en tu DNI.

      Salu2

  • jose mari

    Buenos dias.

    Si compramos un vehiculo a nombre de mi suegra, que tiene una incapacidad superior al 33%, y fallece ántes de 4 años después de la compra del mismo. Que tramites necesitamos para cambiarlo de titular, y ponerlo a nombre de su hija (mi mujer)teniendo en cuenta que son otros 6 hermanos más?

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes

      En ese caso los trámites los puedes ver detallados en el artículo superior.

      Si fallece el titular y el vehículo se pone a nombre del heredero, no hay que liquidar los impuestos ahorrados por comprarlo con minusvalía.

      Si decidierais venderlo a una tercera persona, y no hubieran pasado 4 años desde la fecha de la compra, sí que habría que devolver los impuestos ahorrados en su día por la minusvalía.

      Salu2

  • Miguel

    Se puede cambiar de nombre un vehículo dado de baja de una empresa desaparecida y extinguida?

    • Sí. Pero deberás acudir a Tráfico para que te indiquen la documentación que debes presentar para el cambio de nombre en este caso en concreto, ya que para las empresas es necesario por lo general factura, DNI y firma del apoderado etc.. que en tu caso no dispondrías…

      Salu2

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