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8 de junio de 2011

¿Si soy trabajador fijo-discontinuo, puedo percibir prestaciones por desempleo?

Los trabajadores fijos discontinuos aquéllos que hayan formalizado por escrito un contrato para realizar trabajos que, por sus características, están definidos como fijos discontinuos porque se repiten periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero en fechas inciertas.

Estos trabajadores tienen reconocidos  ciertas derechos ventajosos a la hora de solicitar y percibir las prestaciones de desempleo:

  • Si una persona es trabajador fijo-discontinuo podrá cobrar prestaciones de desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral por una causa involuntaria o se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo.
  • Además podrá acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad.
  • Si accede a la prestación por desempleo por ser trabajador fijos-discontinuos no podrá compatibilizar prestación y trabajo a tiempo parcial una vez reiniciada la actividad.
  • Los trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido que tienen por objeto la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, pueden cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los fijos discontinuos.

Referencia normativa:

  • Art. Primero Dos.4) de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad;
  • Art. 208.1.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2006,de 9 de junio;
  • Art. 12.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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101 comments to ¿Si soy trabajador fijo-discontinuo, puedo percibir prestaciones por desempleo?

  • Viviana

    Hola buenas tardes, espero que siga activa esta pagina,le comento. Llevo tres temporadas trabajando en una empresa de importación y exportación de citricos, cuando mas trabajo hay es en navidad y alrededores.
    Mi duda es la siguiente, empecé a trabajar y me dieron de alta el 22/11/2012 y me dieron de baja el 11/02/2013 con un contrato de duración determinada a tiempo completo, luego me volvieron a llamar y me dieron de alta el 18/11/2013 y me dieron de baja el 30/04/2014 con el mismo contrato, y por último este año me han puesto contrato indefinido como fijo discontinuo a tiempo completo y por no haber suficiente trabajo puede que me den de baja en pocos días. Tengo acumulados 216 dias ( 7 meses y 4 dias ) cotizados, puedo pedir el subsidio? pero no entiendo eso de que cobrare solo lo quehaya trabajado el ultimo año, y al trabajar justo en navidad el año cambia, entonces si lo pido ahora en el 2015 significa que podria cobrar subsidio el numero de meses que trabaje en la temporada 2013/2014?Contando los meses de enero, febrero, marzo, abril y luego noviembre y diciembre? O se refiere a que solo podremos contar como dias cotizados para poder cobrar , los que hayamos cotizado ese año, osea si tengo 215 dias cotizados, solo me valdrán los de el año pasado? es decir que no me llegaria para poder cobrar, pero no tiene sentido porque como mucho en una temporada podemos hacer 5 meses. Y contando solo lo cotizado ese año no podriamos pedir subsidio nunca. Porfavor responda lo antes posible, tengo miedo deno poder pedirlo. Gracias!

  • jaime

    Hola. Estoy cobrando el paro y cuando termine tengo derecho a 30 meses de subsidio. Tengo la oportunidad de interrumpir el paro por un trabajo de 50 días pero me harán fijo discontinuo. Después reanudaría el paro pero antes de que me volvieran a llamar del trabajo fij. disc. solicitaría el subsidio. ¿perdería el derecho de los 30 meses y me aplicarían 1 mes por ser ahora fijo dis.?

    Un saludo.

  • ana

    Hola, quisiera saber si tengo derecho a algun subsidio o ayuda. Se me acabó el paro el dia 21 de febrero llevaba desde 30 junio en el paro y he sido fija dicontinua durante los ultimos 5 años dejando de trabajar a finales de junio y empezando en septiembre. No tengo cargas familiares y tengo 36 años. En el paro me han dicho que como soy fija discontinua si no he trabajado 12 meses en los ultimos 18 meses no me lo dan….No se si me estan tomandao el pelo o que. Me parece increible y no encentro informacion sobre eso en ninguna parte, no se si esto es asi o no, y si es así ¿puedo pedir otro tipo de ayuda aunque sea mas adelante? ya llevo 8 meses de paro. Gracias

  • manolo garcia

    hola. tengo 45 años soy fijo discontinuo.
    Mi pregunta es, he terminado de cobrar el desempleo , tengo que estar un mes de espera antes de pedir el sudsidio . Trabajo 4 meses al año , cuanto me perteneceria . Gracias

  • FDBcn

    Hola,

    Tengo 56 años y trabajo como fija discontinua en un colegio desde hace 8 años. He trabajado siempre de Septiembre a Junio. Siempre he cobrado paro los meses de Julio y Agosto.

    Actualmente, el colegio está cambiando de entidad gestora y puede ser que algunos seamos despedidos. Mi pregunta es si tendría derecho a cobrar el paro? y cuánto tiempo. En algunas webs he leído que en el momento en que cobras durante el período de inactividad el paro, después se reinicia el cómputo desde la última reanudación.

    Así pues, tendría derecho a cobrar algo?

    Muchas gracias y saludos.

    • Si eres despedida definitivamente pasas a una situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro en función de las cotizaciones pendientes sin utilizar.

      Cada vez que has ido al paro temporal, debes de haber elegido entre reanudar el paro pendiente o pedir un paro nuevo con las nuevas cotizaciones.

      1. Si pides el paro pendiente, lo nuevo cotizado se guarda.

      2. Si pides nuevo paro, el paro pendiente se pierde.

      Debes de echar tus cálculos para ver cuánto tiempo tienes cotizado.

      Ten en cuenta que se exige un mínimo de 12 meses cotizados para poder acceder a una prestación de desempleo, una vez cobrado se puede pedir un subsidio dependiendo de la situación familiar.

      Si no se llega a 12 meses, si tuvieras más de 6 meses (0 3 meses en función de la situación familiar) se podría a un subsidio de desmepleo:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/

      Salu2.

  • Marta

    Hola,
    Era fija discontinua y he agotado mi paro, ahora me han despedido definitivamente. Ahora tendré q pedir la ayuda, me gustaría saber a cuánto tiempo tengo derecho. Gracias

  • Fignon

    Ainsss Marta, qué buena pregunta!!

    Lógicamente, los responsables responden con objetividad, sin la picardía que da la experiencia profesional… Cuánto durará el subsidio? La diferencia es brutal, sí…

    Te explico: Te han «despedido definitivamente». Ok. Cobrabas paro y eras fija discontinua, vale. INCÓGNITAS IMPRESCINDIBLES:

    – Fecha de agotamiento deL paro y en consecuencia —>
    – Fecha del cumplimiento del mes de espera
    – Fecha de extinción de la relación laboral fija discontinua

    Es importante tener claro que el subsidio por agotamiento del paro, NO DEPENDE DE SI ERAS FIJO DISCONTINUA EN LA CONCESIÓN DEL PARO, ni durante el paro. Es un subsidio con sustantividad propia, al que hay que referir la legislación aplicable al momento del HECHO CAUSANTE DEL MISMO.

    Claro, Cuál es el hecho causante de un subsidio de agotamiento de un paro? EL DÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL MES DE ESPERA.

    Si en el momento que cumples el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva, ya no ostentas la condición de Fija Discontinua, tendrás derecho a la ayuda larga (18,24 o 30 meses en función de edad y duración del paro). Si la extinción laboral es posterior al hecho causante del agotamiento, te comes el subsidio corto de fija discontinua.

    A veces es muy fácil acreditar que un@ deja de ser fij@ discontinu@, porque en vida laboral se ve un despido. El problema es cuando te despiden fuera de campaña, cuando se extingue porque no te hacen llamamiento obligado o cunando rechazas el llamamiento. En fin, es un rollo, pero tú como FD me entiendes perfectamente.

    No sólo hay que perder la condición de fija discontinua en un momento anterior al cumplimiento del mes de espera tras agotar el paro, sino que hay que poder demostrarlo si es que es un caso medio raro.

    Un saludo.

  • Ana

    Soy fija discontinua de hostelería, normalmente hago temporadas de seis meses, por lo que pido el desempleo uniendo dos temporadas y al terminar de cobrar éste y esperando el mes de espera solicito la prórroga de ayuda no llegado a cobrar ni un mes pues reanudó mi contrato, al finalizar ésta reanudo la ayuda.el caso es que esta última temporada se alargará de tal forma que no tendré tiempo para que se cumpla el mes de espera.que solución tengo práctica poder seguir haciendo lo mismo?

    • Como indica FIGNON, no es simple los casos de fijos discontinuos.

      Te recomiendo que vayas a SEPE y preguntes.

      Salu2.

    • Fignon

      No es demasiado problema. Pero debes estar muy atenta a los plazos para darte de alta como demandante. El mes de espera se cumple de fecha a fecha. Es decir, si acabo el paro el 24 de marzo, el mes de espera va del 25 de marzo al 24 de abril, y el subsidio de agotamiento comenzaría el 25 de abril.

      Bien, qué pasa cuando el mes de espera se interrumpe por trabajo? En principio, es la única causa legítima por la que se puede interrumpir un mes de espera. En este caso, habrá de hacerse el mes de espera en 2 periodos. Al romperse la continuidad, ya no podemos hablar de un mes de fecha a fecha, sino de cumplir 30 días apuntada. Con un ejemplo se ve más fácil:

      Acabo el paro el 30 de abril. El mes de espera empieza el 1 de mayo. Sin embargo, tengo un llamamiento el 16 de mayo. Como el 16 ya estoy currando, y el mes de espera exige estar desempleado y efectivamente inscrito como demandante, tengo 15 días hechos del mes de espera. Me faltan otros 15.

      Cuándo hago esos otros 15 días de espera, para completar los 30? Esto es muy importante: El cómputo de los 30 días se reanuda una vez que te vuelvas a inscribir tras finalizar el trabajo (no es suficiente con que se acabe el trabajo)

      Siguiendo con el ejemplo, imaginemos que el llamamiento finaliza el 30 de noviembre. Una vez que me inscriba como demandante, Y SIEMPRE QUE LO HAGA EN EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE EL 1 DE DICIEMBRE, se reanudará el cómputo de los 30 días desde la misma fecha de la inscripción. Si por ejemplo me apunto el 10 de diciembre, los 15 días que me faltan se cumplirán el 24 de diciembre. A partir del día siguiente empieza otro plazo de 15 días para solicitar el subsidio, que comenzará el 25 de diciembre.

      Todo esto no vale para nada si, cuando acabo el llamamiento, ya tengo 360 días cotizados sumando varias campañas. En ese caso, lógicamente no hay que reanudar el mes de espera, sino que hay que solicitar el paro en los 15 días siguientes a que finalice el llamamiento.

      Lo más importante de todo, y que se ve con relativa frecuencia, es tener claro que hay que apuntarse en el plazo de 15 días tras finalizar el llamamiento. Qué pasa si me apunto después de los 15 días y no tengo derecho a paro, pero sí a un subsidio que gasta cotizaciones?

      Este es el caso dramático, pues no podrás cobrar subsidio por acabar el paro (que no gasta el trabajo), sino que tienes que cobrar subsidio por tener cotizaciones insuficientes para paro, que sí gasta el trabajo, con lo cual en la campaña siguiente, NO TENDRÁS COTIZACIONES PARA PARO.

      Es un poco lioso, pero de enorme aplicación para los fijos discontinuos que trabajan 6 o 7 meses al año.

      Un saludo.

  • MARIA ISABEL AGUADED CAMACHO

    me han hecho fija discontinua y estoy cobrando el subsidio agrario tengo que pararlo o lo puedo seguir cobrando

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