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29 de junio de 2011

El gobierno planea subir hasta 961 euros el sueldo no embargable

El gobierno en el debate del Estado de la Nación anunció ayer que planea subir el umbral de salario no embargable desde los 641 euros actuales hasta los 961 euros para personas sin familiares a cargo y podría alcanzar hasta los 1.300 euros para quienes tengan 2 personas a cargo.

Esta medida lo lanza con el fin de paliar los miles de personas que están perdiendo sus viviendas por las ejecuciones hipotecarias, especialmente aquellas personas que además de perder su hogar les quedan aún pendiente deuda sin pagar debido a la bajada de los precios de la vivienda.

¿Cuál es la situación actual?

Actualmente la ley establece que no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2013 y 2014 es de 645,30 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.290,6) se embargará el 30% de lo que excede de 645,3 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (1.935,9) se embargará el 30% de lo que pase de 645,3 y el 50% de lo que supere los 1290,6 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.581,2) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1.935,9 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.581,2 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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96 comments to El gobierno planea subir hasta 961 euros el sueldo no embargable

  • CAM

    llevo unos meses con la nomina embargada, mi sueldo base es de 599,25 euros, a mi no me han respetado el limite de los 641,40 euros que dice la ley me lo estan aplicando sobre el sueldo base mio, y mucho menos ha tenido en cuenta que aun tengo dos hijos a mi cargo, de 25 y 22 años respectivamente.
    Aunque lo he dicho en la empresa la persona que realiza las nominas me ha dicho por activa y por pasiva que estoy equivocada y que eso se hace como ellos lo estan haciendo, es mas nisiquiera en la extra me han respetado lo que dice la ley.

    Me puede informar alguien como puedo hacer para solicitar que me respeten los limites que establece la ley y como puedo obligar a que me apliquen lo que me corresponde.

    Gracias estoy bastante desesperada ya qeu la nomina real se me queda en unos 900 euros y pago 685,50 de hipoteca

  • CAM

    mi sueldo liquido a percibir es de 1129,79 euros y a la hora de calcular la deducion me aplican lo 599.25 euros que tengo de sueldo base en vez de aplicar los 641, en las extras le envie el articulo que expedifica claramente que en la extra tambien se debe de tener en cuenta el primer sueldo base, y no efectuar ningun descuento en el primer tramo, y ni caso.

    Por favor necesito ayuda, me podria alguien indicar que debo hacer

    • Veo que no te están embargo correctamente.

      La ley que regula esto es la d enjuiciamiento civil (Artículo 607):

      Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

      1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril..

      2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

      Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

      Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

      3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

      4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

      5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

      6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

      7. Añadido por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

      En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

      Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

  • CAM

    podria yo solicitar en el juzgado que me reduzcan el porcentaje, al tener dos hijos a mi cargo, ya que aunque tienen 25 y 22 estan en paro y depende de mi.

  • CAM

    muchas gracias por tu ayuda

  • jose

    Firmar un contrato «voluntariamente» no quita que el contrato sea legal,inmoral,abusivo o directamente una estafa.
    Salvo que sea un contrato con el mismo Satán,si se puede ir a abogados para informarse y si es el caso emprender acciones legales.Estamos (en teoria) en un estado de derecho.
    Y no «todo el mundo» se ha endeudado o entregado a las falacias de los banqueros.
    Hay bancos que estan perdiendo juicios por colocar,engañando al cliente,productos financieros que son una estafa.
    Tener beneficios si robar no.

  • paco

    a la hora de un embargo de nomina, se tiene encuenta si se pagan pensiones alimenticias y compensatoria?

  • cristina

    Para solicitar que se tengan en cuenta las cargas familiares en un embargo de nomina, hay que dirigirse al secretario judicial o a la seccion de nominas de tu empresa

  • sergi

    El gobierno planea subir hasta 961 euros el sueldo no embargable.esto el dia de mañana sera asi. yo cobro 1085 i ya me embargado la nomina la cantidad de 95 euros.espero mas embargos.todos son de tarjetas i prestamos personales.la pregunta es me pueden embargar todo el sueldo – el smi.y otra pregunta puedo tener mas embargos o se ponen a la cola gracias

  • Jose

    Hola, el valor para embargar se calcula desde el bruto de nomina o el neto a percivir?
    Gracias

  • francisco luque garcia

    estoy encantado con la pagina ayuda a mucha gente como yo que no pueden pagar un abogado. muchas gracias

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