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12 de julio de 2011

¿En qué plazo prescriben las sanciones o multas de Tráfico?

Todos en alguna ocasión hemos cometido alguna infracción de Tráfico y muchas veces nos queda la duda de si nos llegará la multa o si con un poco de suerte no llegará nunca.

Para no estar tanto tiempo preocupados con qué pasará, indicamos el plazo en que las multas de Tráfico y los antecedentes de las infracción cometidas prescriben.

¿En qué plazo prescriben las sanciones de Tráfico?

El plazo de prescripción de las infracciones desde la última modificación de la Ley de Tráfico, con entrada en vigor el 23 de Mayo de 2010 es de:

¿Desde cuándo empieza a contar este plazo?

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que se cometió la infracción.

¿En que casos se interrumpiría este plazo?

La prescripción se interrumpiría por:

  • cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
  • también se interrumpe por la notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en el DEV o a través del TESTRA.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Caducidad de la infracción

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

Plazo de prescripción de las sanciones sólo económicas.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes sólo en multa económica será de 4 años.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa económica se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Anotación y cancelación de infracciones antecedentes

Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de los 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.

En el Registro de Vehículos quedarán reflejadas las sanciones firmes graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos 3 años desde su total cumplimiento o prescripción.

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546 comments to ¿En qué plazo prescriben las sanciones o multas de Tráfico?

  • ANGEL G.PORTILLO

    HOLA,,, ME HAN EMBARGADO DE UNA DEVOLUCION DE HACIENDA 200 € SUPUESTAMENTE POR UNA MULTA DE TRAFICO DEL 2005??? OSEA,, ONCE AÑOS¡¡¡ ALGUIEN SABRIA DECIRMNE SI ESTO HA PRESCRITO O ESTAN EN DERECHO DE EMBARGARME DESPUES DE TANTOS AÑOS??

  • Dolores

    Ola me gustaría saber tengo una multa del 2008 iace unos 3 o 4 años no emos recibido nada asta ora medicen k la tengo que pagar en 9dias kpudo hacer gracias

  • mariajo

    Hola.
    Le pusieron una multa a mi hijo por ir en la parte trasera del coche sin el cinturon de seguridad puesto en Agosto del 2012.
    Le llego un aviso en el 2015 y otro en el 2016.
    Le hicieron un primer embargo en el 2013 y un par mas en el 2016. Hoy mismo le han hecho otro embargo.
    No ha prescrito aun la multa?
    Ya han pasado cuatro años desde que se la pusieron.
    Gracias anticipadas y un saludo

    • Hola

      La deuda no prescribe mientras se la siguen reclamando.

      Sólo prescribe si pasan 4 años sin que os requieran ningún pago ni os notifiquen nada, pero eso es complicado que suceda, y menos cuando ya está en manos de Hacienda, a la que no se le suele pasar ni un detalle…

      Salu2

  • Carlos

    Hola a todos soy extranjero y en el año 2010 me multaron y me llevaron a juicio por alcoholemia en alto grado, en ese año salí de España y no he vuelto, ahora pienso regresar por una oferta laboral, estas multas ya transcribieron? Tendré problemas al ingresar de nuevo a el país? Tengo que pagar algo? Gracias por su ayuda……

    • Si te quitaron puntos del carnet, ya tendrías todos completo.

      Si te pusieron una multa dineraria y no lo has pagado y durante este tiempo no te lo han reclamado, han prescrito.

      Salu2.

  • luis alberto gonzales manayay

    me llego una resolucion de multa por presentar la declaracion anual de impuesto a la renta del ejercicio 2011 fuera de plazo
    que pudedo hacer en este caso

  • david

    me han embargado la cuenta por una multa de el 2010 me dicen en el ayuntamiento que me la han notificado pero me la han notificado a una antigua direcion que puedo hacer algo se podra hacer ya que la multa tiene mas de diez años y yo no recibi ninguna notificacion. gracias

    • Hola

      debes revisar el Permiso de circulación de tu coche para ver si figura tu dirección actualizada y de no ser así, acudir a Tráfico a rectificarla, ya que sino las notificaciones no te llegarán y las multas seguirán su curso hasta que acaban cobrándolas vía apremio por embargo de tu cuenta..

      Mientras te hayan intentado notificar, la multa no prescribe. Consulta con el ayuntamiento en qué fechas te han notificado para ver si han cumplido el procedimiento correcto.

      Salu2

  • Fermin

    Buenas. Por lo que me ha contado mi hermano abogado hay dos conceptos a distinguir en las multas. Uno es la prescripción y otro es la caducidad.
    Por lo que sé, con la prescripción suele pasar que la administración, cuando la sanción económica derivada de una multa va a prescribir, «recuerda» al infractor dicha multa, y volvemos a poner el tiempo en 0. Si una multa prescribe al año, y quince días antes nos «recuerdan» la multa, volveremos a tener un año antes de que prescriba
    Muchos creen que no, pero sí existe la caducidad. El tiempo para la caducidad empieza a correr desde el mismo día de la infracción, y dependiendo de quién nos la haya puesto, puede ser de 3 a 5 años. Si la multa viene de la Policia Local sujeta a tu Ayuntamiento, ésta prescribe a los 5 años. Si en 5 años no se pueden cobrar (recordad que pueden embargaros la cuenta corriente o cobrárselo de la declaración de la renta si sale a devolver), la multa caduca, se archiva y se acabó.

    Con todo, mi consejo es que recurrais. En una multa por exceso de velocidad, por ejemplo, los agentes están obligados a demostrar con una fotografía el exceso de velocidad, pero, ¿qué pasaría si en la foto se ve la matrícula del coche distorsionada?

  • Francisco

    hola, despues de ver, leer y releer tanto comentarios en foros como articulos al respecto de la prescripción, , me atrevo con la pregunta.
    ¿Cuando prerscribe la infraccion?
    Por estacionamiento en lugar prohibido por señal.
    Fecha denuncia 05/11/2016
    notrificacion 22/12/2016
    alegaciones 23/12/2016
    sin mas notificaciones por correo, ni en BOE ni en TETRA, hasta fecha de hoy 19/06/2017.
    Salvo que para resolver tengan que leer las alegaciones, que es lo unico que se me puede imputar como causa de la paralalización del expediente; entiendo que aun no se me ha notificado la sancion, aunque ya conociera la persecución de mi supuesta infraccióon.
    A la vista de las fechas, ¿Ha prescrito?
    ¿Tengo que esperar a que se me notifique la sancion o la resolucion a las alegaciones?
    y si esta notificacion la recibo el 1 de julio de 2017, ¿habria prescrito?

    • Hola

      La verdad es que la normativa en muchos casos es bastante ambigua y es difícil aclararse.

      El plazo de prescripción de las sanciones consistentes sólo en multa económica será de 4 años. Así que ese es el plazo que entendemos que debería aplicarse en tu caso..

      El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa económica se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

      Salu2 y ánimo

    • francisco

      saludos y gracias por contestar.
      Tal vez no me expliqué bien con la ultima pregunta.
      Entiendo que aun no he recibido la sanción, por lo que no me refiero al plazo de prescripcion de la sanción.
      Una vez que presentas alegaciones, ¿no te remiten la sanción?
      Y si la sancion no me ha llegado… ¿no estamos en el periodo al que se refiere la prescripcion de la infraccion?
      Es decir, el plazo que se interrumpe con la notificacion… etc, y se reanuda despoues de un mes de inactividad de la administración.
      No se si aclaro las preguntas que hacia al principio.
      Gracias.

    • Hola de nuevo!

      El plazo general de prescripción que se refiere a:

      3 meses para las infracciones Leves
      y de 6 meses para las infracciones Graves y Muy graves.

      no se aplicaría ya en tu caso, ya que tú si que ya has recibido la notificación de la denuncia (ese plazo es para los que cometen una infracción y no les envían la denuncia en ese tiempo. Si la administración lo excede prescribiría..)

      En tu caso habría que aplicar otro tipo de prescripción:

      – POr ejemplo la administración dispone de 6 meses para responderte en tu caso. Si no lo hace en ese plazo se considera silencio administrativo y se entendería que tus alegaciones han sido desestimadas…

      – Aunque por otro lado está el plazo de que si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones…

      No estamos seguro de cuál te aplicarán en tu caso. Lo mejor es que consultes si en tu póliza de seguro te incluye defensa jurídica y si es así te pongas en contacto con ellos, que seguramente te lo podrán aclarar en un momento.

      Salu2!

  • JOSE

    Acabo de recoger una notificación de denuncia, por estacionar en doble fila, del buzón. Es de la policia local.El sobre no tiene fecha. Dentro, la carta, pone que fue emitida el 14 de noviembre 2016 y que la sanción fue el 9 de septiembre 2016. Esta carta es nuestra primera noticia de la sanción y además de no especificar si la sanción se considera grave, no explica los hechos, ni si se localizó al conductor. Dentro tampoco viene ninguna foto justificante. Parece ser que con un móvil me sacaron una foto. Es todo un poco raro. La multa son 200 euros y tenía un 50% si la pagaba dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Han pasado 4 meses casi desde la sanción y la carta no era certificada. Debo pagarla? Y tiene rebaja ? O que me aconsejais que haga?

    • JOSE

      Perdón todo es en 2017.jiji.y la carta la recojo hoy

    • Buenos días

      Para que tenga validez la carta debe ser certificada, ya que sino podrías haberla recibido..o no.. y no habría constancia de ello.

      Además en la notificación debe figurar por qué no se entregó el boletín de la denuncia en mano.

      Así que en tu caso puedes esperar a ver si te la notifican de forma certificada y si lo hacen revisa que figure el motivo por el que no te la entregaron en mano (si no figura podrías recurrirla).

      Primeramente la envían de esa forma para ahorrar en gastos, por si cuela y el ciudadano la abona así directamente..

      Así que no le des más vueltas y espera a ver si te la envían de nuevo correctamente..

      Salu2 y ánimo

  • rafael

    hola buenas tardes, me ha llegado una multa en el dia de hoy 12 de febrero del 2018, la multa me pone 200 euros graves y es del dia 28 de julio del 2017 ,
    debo pagarla? porque por lo he leido las graves tiene un tiempop de seis meses,
    gracias

    • Buenos días

      Así es, las multas graves prescriben en el plazo de 6 meses, así que deberían haberte notificado antes de ese plazo, sino la multa habría prescrito y podrías recurrir.

      Salu2!

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