La semana pasada se aprobó en el congreso la nueva Ley de Jubilación que entrará en vigor a partir del 2013, por la que se retrasará la edad de jubilación hasta los 67 años de edad por regla general para poder cobrar el 100% de la pensión, aunque existen casos en que se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
¿En qué casos?
El régimen general requiere tener 67 años de edad y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, pero existen 2 posibilidades para jubilarse antes de dicha edad:
- Porque nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
- Porque hemos cotizado suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.
Podéis utilizar la calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo os podéis jubilar.
¿En qué consiste el régimen transitorio de las jubilaciones?
De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.
De esta manera:
- Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
- Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
- y así sucesivamente hasta 2018.
- A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
- Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.
Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme a los 65 años?
Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.
Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.
Es decir:
- en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
- en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Me puedo prejubilar antes de los 65?
Sí, pero la edad mínima de jubilación pasará de 61 a 63 años, con un mínimo de años cotizados de 33. La novedad es que será voluntaria, no como hasta ahora, que era necesario el despido individual o colectivo y acreditar al menos 6 meses de desempleo para acceder a esta prestación.
Al colectivo de autónomos se le reconoce por primera vez el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que el resto de trabajadores.
Las personas que se prejubilen se les aplicarán 7,5% por cada año que se adelante a su edad normal de jubilación (entre 65 y 67 años en función de sus cotizaciones y régimen transitorio).
Las personas que hayan perdido su empleo antes de Marzo de 2011 o los que pierdan a partir de esa fecha por despedidos, ERE, cese de la actividad, cierre de la empresa… se permitirá la jubilación a los 61 años, pero aplicando los coeficientes reductores del 7,5% por ejercicio, con un máximo del 42%.
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Hola yo tengo 55 años tengo cotizados 39 años estoy trabajando en esta empresa seis años ¿podria prejubilarme que penalizacion tendria o que podria hacer? Ya que estoy bastante fastidiado de lumbares y mi trabajo es duro GRACIAS.
Leete:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
nacido en 14/3/54 59 años, llevo cotizado 39 años, trabajo 4 meses al año eventual en una Empresa desde 2003 resto cobro subsidio mayor 52 años, dificilmente me avisaran este año por problemas en la Empresa, me podré jubilar año proximo a los 60 años? Gracias.
Cómo muy pronto a los 61.
Salu2.
hola mi suegro tiene 61 años y cotizados 35 años se querria prejubilar por falta de trabajo y por desgaste fisico para realizar su trabajo .
podria hacerlo y como calcular lo que cobraria?????
gracias de antemano un saludo
Los requisitos para poder prejubilarse o no:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
En ese artículo también figura los coeficientes reductores por adelantarse a su edad de jubilación.
Par el calculo de la pensión debe de acudir a la Seguridad Social, pero tiene que ser más adelante ya que aún no disponen del programa para hacerlo.
Salu2.
Al perder el trabajo en que fecha sera obligatorio. el percibo de la idemnizacion que se acreditara mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentacion acreditatiba equivalente.
Te debería de dar en el mismo momento que se firma el finiquito.
Salu2.
Hola. Tengo 59 años, he sido despedida y tengo paro, hasta abril de 2014. ¿Tengo derecho a pensión para mayores de 55 años teniendo en cuenta que mi marido trabaja?.Si hago un convenio especial con la seguridad social, ¿cuánto tendría que pagar teniendo en cuenta que mi base de cotización es de 1400 euros?. ¿puedo cotizar a la vez que cobro los 426 euros si decidieran pagármelos?.Muchas gracias.
Puedes solicitarlo por edad, pero habría que ver los ingresos de tu marido.
Ten en cuenta que como media no puedes tener ingresos de 483,98 euros por persona de media por mes.
Por otro lado, sí que se puede acogerse al convenio y cobrar el subsidio a la vez:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/convenio-especial-de-trabajadores-perceptores-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos/
Salu2.
yo en mi caso creo que cumplo todos los requisitos para prejubilarme alos 61 años por crisis,mi pregunta es cuando te hacen el calculo y te hagan coficientes reductores ,habrá un minimo de pension que cantidad seria actualmente
http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/02/12/cuantias-minimas-de-las-pensiones-contributivas-de-2013/