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26 de julio de 2011

Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación

La semana pasada se aprobó en el congreso la nueva Ley de Jubilación que entrará en vigor a partir del 2013, por la que se retrasará la edad de jubilación hasta los 67 años de edad por regla general para poder cobrar el 100% de la pensión, aunque existen casos en que se podrá seguir jubilándose a los 65 años.

¿En qué casos?

El régimen general requiere tener 67 años de edad y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, pero existen 2 posibilidades para jubilarse antes de dicha edad:

  • Porque nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
  • Porque hemos cotizado suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.

Podéis utilizar la calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo os podéis jubilar.

¿En qué consiste el régimen transitorio de las jubilaciones?

De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.

De esta manera:

  • Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
  • Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
  • y así sucesivamente hasta 2018.
  • A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
  • Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.

Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.

¿Cuánto he de cotizar para jubilarme a los 65 años?

Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.

Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.

Es decir:

  • en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
  • en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
  • y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.

¿Me puedo prejubilar antes de los 65?

Sí, de 2 formas posibles, forzosa (4 años antes de la edad real de jubilación) y voluntaria (2 años antes de la edad real de jubilación; en ambos casos se le aplican coeficientes reductores.

Las personas que perdieron su empleo antes de abril de 2013 se podrán jubilar a los 61 años edad con los coeficientes de la anterior ley.

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841 comments to Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación

  • ANGEL ESCRIVA LAPUERTA

    tengo 59 AÑOS (nací 08/1959) tengo 45 años cotizados y los últimos 25 años con la máxima cotización (grupo 1). Cuando puedo jubilarme anticipadamente y que porcentaje perdería. gracias

  • Carmen

    Hola,mi madre tiene 63anos tiene cotizados en espana 12 anos y en rumania 19 anos,ahora esta cobrando subsidio desempleo mayores 52/55 anos .pidio la pension comunitaria en espana en 23/11/2017 y le a denegado la pension por no tener 35 anos cotizados ,pero cuando pidio la pension le han dicho que tiene que tener solo 30 anos cotizados cuando y como puede pedir la pension?

    • No puede pedir la jubilación anticipada por carecer de suficientes cotizaciones (mínimos 35 años).

      Sí que podrá pedir la jubilación normal, cuando llegue su edad de jubilación.

      Salu2.

  • Julian

    Tengo 57 años 41años cotizados,cuando me podre jubilar

  • JOSE GARCIA

    BUENAS TENGO CASI 59 AÑOS ,TENGO COTIZADOS 24 AÑOS 3 MESES Y 22 DIAS,TENGO UNA DISCAPACIDDAD DEL 33% en el año 2027 tendre cotizados 32,61 yo hice la mili y hice 14 meses ,me gustaria saber si entra la mili para jubilarme ahora cobro las ayudas mayores de 52 años

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