Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
26 de julio de 2011

Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación

La semana pasada se aprobó en el congreso la nueva Ley de Jubilación que entrará en vigor a partir del 2013, por la que se retrasará la edad de jubilación hasta los 67 años de edad por regla general para poder cobrar el 100% de la pensión, aunque existen casos en que se podrá seguir jubilándose a los 65 años.

¿En qué casos?

El régimen general requiere tener 67 años de edad y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, pero existen 2 posibilidades para jubilarse antes de dicha edad:

  • Porque nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
  • Porque hemos cotizado suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.

Podéis utilizar la calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo os podéis jubilar.

¿En qué consiste el régimen transitorio de las jubilaciones?

De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.

De esta manera:

  • Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
  • Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
  • y así sucesivamente hasta 2018.
  • A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
  • Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.

Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.

¿Cuánto he de cotizar para jubilarme a los 65 años?

Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.

Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.

Es decir:

  • en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
  • en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
  • y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.

¿Me puedo prejubilar antes de los 65?

Sí, de 2 formas posibles, forzosa (4 años antes de la edad real de jubilación) y voluntaria (2 años antes de la edad real de jubilación; en ambos casos se le aplican coeficientes reductores.

Las personas que perdieron su empleo antes de abril de 2013 se podrán jubilar a los 61 años edad con los coeficientes de la anterior ley.

Artículos relacionados:

841 comments to Nueva ley de jubilación: Edad de jubilación / prejubilación

  • Mujeres con hijos.

    En el caso de madres con hijos, con lagunas en sus carreras de cotización a causa del abandono del puesto de trabajo para el cuidado de los vástagos, se sumarán nueve meses por hijo. Aunque la medida todavía no está definida, la última propuesta que se baraja es que se debe haber cotizado al menos hasta tres meses antes del parto, y debería volver al mercado de trabajo cuatro años después del alumbramiento. En casos de excedencias por cuidado de hijos, que ahora reconocen dos años de cotización, se ampliaría hasta tres.

  • Becarios.

    La nueva normativa reconocerá el periodo de formación de las empresas, siempre y cuando hayan ya finalizado sus estudios y acrediten la cotización, con un periodo máximo de dos años. La medida tendrá efectos retroactivos a 2006, siempre y cuando los afectados (los becarios, no la empresa) regularicen su situación con la Seguridad Social y paguen los atrasos correspondientes (unos 50 euros al mes).

  • Jubilación parcial.

    La nueva norma desincentiva el uso de la jubilación parcial por parte de las empresas, ya que obligará a estas a pagar hasta el 100% de la cotización por el jubilado. Hasta ahora si alguien decide trabajar el 50% y cobrar el 50% de la pensión, la empresa solo paga el 50% de las cotizaciones que le corresponderían. El periodo transitorio es también de 2013 a 2027.

  • CONCEPCION

    tengo un contrato por obra que se me termina el este setiembre 2011 y mi deseo de poder prejubilarme a los 61 (cosa que puedo hacer según la nueva ley y toda vez que ya ahora llevo 38 años cotizados), ¿también en este supuesto de prejubilación a los 61 el tiempo para el cálculo de la jubilación será de 25 años cotizados en lugar de los 15 como hasta ahora, o bien será también de forma progresiva?.

    Gracias por su respuesta

  • CONCEPCION

    Gracias por su respuesta.
    La verdad es que no entiendo demasiado todos esos porcentajes. Si la prejubilación que tengo intención de tomar a los 61 años, que los cumpliré el 8 de agosto del 2013, y que ahora cuando se me termine mi contrato puedo acogerme al desempleo, para esperar la prejubilación, mi pregunta es si en el cálculo entonces cuántos años de cotización se cogerán para el cálculo de la prejubilación, 15, 25 o progresivos?. Se perderá el 7,5% por año (o sea un 30% en mi caso) o el 6,5% como hasta ahora?.
    Muchas gracias por todo,pero es algo que me preocupa.

    • No podemos entretenernos en calcularte los porcentajes… hay muchas condiciones que se ha de tener en cuenta y en tu caso, no los conocemos.

      Como te dijimos anteriormente, leete el artículo enlazado.

      Salu2.

  • Mª José Benito Igualador

    Buenas noches,

    Tengo 59 años de edad y 31 año y 6 meses cotizados. Posiblemente a fines de año cese mi contrato de trabajo. la pregunta es: pasaría al paro dos años y, ¿después podría jubilarme a los 61 años?Y en caso de que fuera posible, ¿qué porcentaje me descontarían?

    Gracias

  • mariano navarro garrañana

    cumplo los 63 el 8 diciembre 2012. Es decir en enero de 2013 ya tendré 63 + 1 mes. ¿de qué manera me juvilo con 63? ¿puedo hacerlo en diciembre de 2012? ¿en enero de 2013? son dudas razonables ya que tengo cotizados 40 años. Les quedaria sumamente agradecido por su información. Un cordial saludo.

  • Carme Alfonso i Ballester

    tengo 10 años cotizados, y 56 años, soy fija discontinua y solamente trabajo 13 horas semanales, por lo que es muy dificil llegar a los años que se exigen para la juvilación. Con mi primera hija cuando tenía 3 años, en la empresa que trabajaba a horario completo, hizo un reajuste y me despidieron. Esto sucedió en 1981. Con la nueva ley tengo entendido que el tiempo dedicado a los hijos computa ¿de que manera ? para la juvilación. Decido tener a mi segunda hija en ese lapsus de el PARO comentado, tiempo que tambien utilizo para formarme pero sin trabajo. Màs adelante encuentro el trabajo con el que inicio esta carta. El hecho de mis 2 hijas, de que manera repercute en mi tiempo total cotizado de cara a mi juvilacion. Cumpliré 65 años en 2019. Un saludo . CARMEN

    • Si mientras estás trabajando, decides solicitar una excedencia para cuidar a tus hijos, ese tiempo computa como tiempo cotizado, cosa que no es tu caso y creo que no te servirá.

      De cualquier forma, preguntalo en la seguridad social.

      Salu2.

  • Gerardo Iglesias

    Hola,cumplo 62 en Nobiembre de este año y estoy parado.
    Tengo cotizado en mineria 3 años, en Francia 10 año y 10 mese, como autonomo 11 años y 9 meses no correlativos, por cuenta ajena 6 años y 2 meses, desempleo y ayudas 3 años y 8 meses.
    Quiero saber si puedo jubilarme y en que condiciones.
    Gracias

    • Yo creo que sí, pero no te podemos decir bajo qué condiciones ya que eso es algo que no se calcula de forma sencilla y rápida.

      Te recomiendo que acudas a la seguridad social y solicites información.

      Salu2.

  • Manuel Gonzalez Palomino

    Hola tengo 59 años de edad y 33 años y 6 meses cotizados en la empresa donde trabajo e estado 4 meses en un ERE en 2009 y 2 meses en 2011, y me han comunicado que probablemente para Octubre de este año 2011 me dejen parado,mi pregunta es pasaria al paro y despues jubilarme con 60 año y seis meses. y qye porcentaje me descontarian hasta cumplir los 65 años GRACIAS

Leave a Reply to Depósitos a plazo fijo

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>