La semana pasada se aprobó en el congreso la nueva Ley de Jubilación que entrará en vigor a partir del 2013, por la que se retrasará la edad de jubilación hasta los 67 años de edad por regla general para poder cobrar el 100% de la pensión, aunque existen casos en que se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
¿En qué casos?
El régimen general requiere tener 67 años de edad y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, pero existen 2 posibilidades para jubilarse antes de dicha edad:
- Porque nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
- Porque hemos cotizado suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.
Podéis utilizar la calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo os podéis jubilar.
¿En qué consiste el régimen transitorio de las jubilaciones?
De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.
De esta manera:
- Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
- Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
- y así sucesivamente hasta 2018.
- A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
- Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.
Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme a los 65 años?
Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.
Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.
Es decir:
- en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
- en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Me puedo prejubilar antes de los 65?
Sí, pero la edad mínima de jubilación pasará de 61 a 63 años, con un mínimo de años cotizados de 33. La novedad es que será voluntaria, no como hasta ahora, que era necesario el despido individual o colectivo y acreditar al menos 6 meses de desempleo para acceder a esta prestación.
Al colectivo de autónomos se le reconoce por primera vez el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que el resto de trabajadores.
Las personas que se prejubilen se les aplicarán 7,5% por cada año que se adelante a su edad normal de jubilación (entre 65 y 67 años en función de sus cotizaciones y régimen transitorio).
Las personas que hayan perdido su empleo antes de Marzo de 2011 o los que pierdan a partir de esa fecha por despedidos, ERE, cese de la actividad, cierre de la empresa… se permitirá la jubilación a los 61 años, pero aplicando los coeficientes reductores del 7,5% por ejercicio, con un máximo del 42%.
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Buenos dias :
Gracias por toda la información facilitada.
Si cotizo estos dos años, dentro de los quince últimos, a razón de unos 250 € mensuales, y teniendo en cuenta que coticé 16 años al máximo, dese 1968 a 1985 ¿Que pensión podría quedarme?
Gracias de nuevo
Suma y divide, nosotros no podemos llegar a tal detalle en las consultas, recibimos cientos de consultas.
Tan sólo os podemos orientar un poco.
Lo sentimos.
Salu2.
He cotizado hasta hoy, y durante mi vida laboral, más de 46 años ininterrumpidamente. Soy funcionario laboral fijo. Cumplo el 26 de septiembre 64 años y he solicitado la jubilación especial a los 64 años, con contrato a un desempleado durante el año que me falta a mí para los 65, según contempla el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Consellería. ¿En qué medida me puede afectar como anunció el Presidente del Gobierno, las medidas sobre esta modalidad de jubilación? ¿O esa medida va dirigida hacia otro colectivo?
¿Me puedo jubilar con 63 años y 33 cotizados? Actualmente me encuentro en desempleo y con todas las ayudas acabadas ¿Qué porcentaje me descontarían?
Sí, a partir del 2013.
en enero del 2013 tendre 63 años y 9 meses , mi pregunta es , si he salido de forma voluntaria de mi empresa , ¿podre jubilarme, cuanto perdere ? llevo 41 años cotizados .
GRACIAS ANTICIPADAS
Sí, a partir del 2013 se permite jubilaciones voluntarias:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
A los que tenemos el subsidio de mayores de 52 años y no tenemos todavia los 55 años, nos afectaran las nuevas normas cuando renovemos el subsidio.
Salu2.
No, tranquilo, sólo afectan a los nuevos solicitantes:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Naci en 1948, en febrero cumplire los 65 años, tendré cotizados 38 años y seis meses. Soy funcionaria, tendré que trabajar obligatoriamente hasta los 67? Dicen que la aplicación de jubilarse a los 67 ya no será paulatina, si no inmediata. Gracias
No.
Aunque se aplique directamente, tampoco te influiría por tener más de 38,5 años cotizados, quienes seguirá jubilándose a los 65 años según la nueva ley.
Salu2.
Buenas tardes
Me gustaria que me informases, tengo 57 años cumplidos en marzo de este año, me han despedido de la empresa donde trabajaba, en la situación actual no tengo muchas posibilidades de encontrar otro empleo, com es un ERE segun tengo entendido tengo la posibilidad de poder jubilarme a los 61 años, pero me han comentado que te descuentan un 7.5% por cada año, lo que no tengo claro es si es hasta que llegue a los 61 o a los 65 .
Por otro lado si se llegase a un acuerdo con la empresa para hacer una prejubilación, como funciona y que me interesaria más.
Muchas gracias anticipadas por tu ayuda
Lo que te descuenta de pensión es para siempre y efectivametne, un 7,5% por cada año de adelanto a tu edad de jubilación.
La prejubilación lo tienes que solicitar tú, y si la empresa quiere o no cotizar por tí eso ya es otro tema muy diferente.
Salu2.
voy a solicitar en septiembre la jubilación a los 64 años. He cotizado más de 40 años a la SS.SS. ¿Qué tanto por ciento me descontarían? Si me espero al año 2013, ¿puedo salir perjudicado en algún concepto que yo no entiendo? GRACIAS?
Leete el siguiente artículo, allí responde a tu duda:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Tengo 52 años y 38 años cotizados,34 en el regimen general y 4 en el regimen especial de autonomos.Puedo solicitar la prestacion contributiva has ta la edad de la jubilacion?
Si tu último empleo ha sido en el régimen de autónomos sólo podrás pedir el paro de los autónomos siempre que hayas cotizado por dicha contingencia:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/08/10/los-autonomos-tendra-paro-a-partir-de-noviembre-de-2010/
Salu2.
En septiembre cumplo 64 años y tengo cotizados 15 y unos meses más.Mi pregunta es la siguiente,si aumentan la edad de jubilacion tambien aumentan los años cotizados?.Yo primero cotice por el campo y luego de empleada del hogar cuando quede sin empleo deje de cotizar lo consulte y me dijeron que tenia derecho a la jubilacion .por favor contesteme .gracias
No, sólo aumenta la edad de jubilación. Para tener derecho a una pensión se ha de tener 15 años cotizados.
Salu2.