La semana pasada se aprobó en el congreso la nueva Ley de Jubilación que entrará en vigor a partir del 2013, por la que se retrasará la edad de jubilación hasta los 67 años de edad por regla general para poder cobrar el 100% de la pensión, aunque existen casos en que se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
¿En qué casos?
El régimen general requiere tener 67 años de edad y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, pero existen 2 posibilidades para jubilarse antes de dicha edad:
- Porque nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
- Porque hemos cotizado suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.
Podéis utilizar la calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo os podéis jubilar.
¿En qué consiste el régimen transitorio de las jubilaciones?
De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.
De esta manera:
- Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
- Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
- y así sucesivamente hasta 2018.
- A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
- Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.
Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme a los 65 años?
Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.
Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.
Es decir:
- en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
- en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Me puedo prejubilar antes de los 65?
Sí, de 2 formas posibles, forzosa (4 años antes de la edad real de jubilación) y voluntaria (2 años antes de la edad real de jubilación; en ambos casos se le aplican coeficientes reductores.
Las personas que perdieron su empleo antes de abril de 2013 se podrán jubilar a los 61 años edad con los coeficientes de la anterior ley.
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EN EL AÑO 2021(DICIEMBRE 31) TENGO CUMPLIDOS 61 AÑOS Y TENDRE 38.5 AÑOS DE CUOTAS, MI PREGUNTA ES LOS AÑOS QUE ME FALTAN PARA LOS 65 QUE PASA CON ESAS CUOTAS, AL LLEGAR A LOS 65 AÑOS VOY A TENER COMO 42.5 DE CUOTAS SE ME COMPUTAN PARA ALGO O LAS PIERDO ME EXPLICAN POR FAVOR
Si no estás trabajando, estos años no suman como años cotizados.
Además, cuando calculen tu base, al tener los últimos años en blanco, te bajará y por lo tanto recibirás menos pensión.
Salu2.
CREO QUE NO FUE CONTESTADA MI PREGUNTA, SI CALRO QUE VOY A SEGUIR TRABAJANDO SI DIOS ME LO PERMITE HASTA LOS 65 AÑOS DE EDAD ES SI ESOS AÑOS SUMAN ALGO MAS O ME JUBILO A LAS 65 CON 42.5 AÑOS DE CUOTAS CON EL 100 POR CIENTO
Una vez que se alcanza los 38,5 años cotizados te pagan el 100%, no más.
Te bonifican si trabajas hasta más allá de los 65 años.
Salu2.
soy docente hace 10 años no docente11 años trabajedoble turno en los dos puestos tengo 56 años a que edad me jubilo son sumativos los años por favor orientame si en la parte docente tengo 2×1
Al tratarse del mismo régimen (por cuenta ajena), el tiempo coincidente en el empleo, no se suma, lo que se suma son las cotizaciones satisfechas por ambas empresas.
Salu2.
Actualmente llevo 27 años trabajados con contrato, pero antes de eso (entre 1977 y 1985), mientras estudiaba en régimen vespertino, trabajé en una empresa familiar sin contrato; esos años pueden recuperarse si cancelo las cotizaciones correspondientes en forma retroactiva..??
Si no tenías contrato, lógicamente tampoco cotizaste y por lo tanto no cuentan.
Salu2.
Hola .tengo entendido que con 61 año que los cunpplire en2019 y 34 años te aplican la nueva ley. Es verdad .muchas gracias
Efectivamente y por lo tanto no se puede prejubilar con sólo 34 años cotizados.
Salu2
Y 34 años cotizados me confundido .soy el de antes
Ya te entendí… jejeje
Tengo sin contar 13 meses de mili que llegaria a 35.podria entoces?
No, no cuentan.
Lo de la mili sólo cuenta para los 15 años de cotizaciones mínimas para cobrar la pensión en caso de que no llegaras.
Teniendo en cuenta que estoy la ayude de los 52 añosdesde 7/11/2011 y en ente momento tengo 55 y 11 meses y cotizados 29 años .ya se soy muy pesado pero estoy mal
No cambia nada en mis respuestas.
Soy un emigrante cubano que llegue a esta Isla de Tenerife a los 60 años, enseguida comencé a trabajar en un supermercado, este cerró por jubilación de los dueños, fui al paro cuando tenía 66 años, encontré un trabajo de Portero en una comunidad, llevo trabajando 8 años más 5 que trabaje en el super hacen 13 años, si en este trabajo actual trabajo 30 horas a la semana (6 diarias de Lunes a Viernes) ¿puedo jubilarme con 78 años de edad y 15 trabajados?
Muchas gracias
Una vez alcanzado los 15 años trabajados, te puedes jubilar y cobrar una pensión.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/07/25/trabajadores-a-tiempo-parcial-podria-cobrar-la-jubilacion-con-solo-75-anos-cotizados/
Salu2.
si se tiene un seguro colectivo. y te dan la posibilidad de jubilarte en diciembre de 2014 o en enero/febrero 2015. que te sale mejor??? cuales son las posibilidades. gracias
Debes de pedir una simulación tú misma al seguro para ver qué es lo que te sale mejor.
No tengo suficientes datos para decirte, qué es mejor.
Salu2.