Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,700% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

Artículos relacionados:

1.159 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Mª Dolors

    Hola:Me gustaria saber si con la nueva ley de pensiones me podre juvilar a los 61 a.,resulta que en Septiembre de 2010 por causa de un ere estoy sin trabajo, estoy cobrando el paro he trabajado algunos meses más y asi se va alargando un poco más el paro,tengo cotizados en la actualdad 39 a.y cumplo los 61 a. en Agosto de 2013.Espero que les haya aportado suficiente información ,muchas gracias.

  • manuel moreno

    estoy en un ERE de Adif y me dijeron que me jubilaria con un 6% menos por año cuando me jubile el dia 25 de marzo de 2013 es decir un 24% menos.Tengo cotizado mas de 41 años.Se me ssguira aplicando este mismo porcentaje cuando me jubile?

  • MANUEL

    Acabo de cumplir 57 años, y he entrado en un ere de extinción, llevo trabajando desde octubre de 1997 en esta empresa. ¿Qué me espera?, paro, ayuda, prejubilación, …?

  • jose

    buenos dias,en cuando a la jubilacion anticipada alos 61 años por crisis tener cotizado mas de 33 años,y por el articulo 52, en mi caso como minimo me quedaria lo minimo que es 715 euros

  • jall

    buenas tardes:tengo 57 años,VOY A EMPEZAR 2 AÑOS DE PARO.A LOS 59 PEDIRE LA AYUDA PARA MAYORES DE 52,Y HARE CONVENIO ESPECIAL CON LA SS PARA IGUAL LA COTIZACION ANTERIOR.A LOS 61 AÑOS ME JUBILARIA,POR HABER SIDO DESPEDIDO POR CAUSAS AJENAS A MI VOLUNTAD.PREGUNTA:SI EN ESTE TIEMPO VOLVERIA A TRABAJAR PODRIA JUBILARME A LOS 61 AÑOS, MUHAS GRACIAS.

  • jall

    buenas noches:me puede decir si sabe algo de que se esta estudiando la posibilidad de que,para aquellos trabajadores que a cierta edad 60,59,58,etcy hayan terminado los dos años de paro,se les cuenten los 15 años ultimos a partir de esa fecha,para el calculo de su jubilacion, y no tener que hacer convenio especial con la ss hasta los61?

  • jose

    buenos dias,en cuando a la jubilacion anticipada alos 61 años por crisis tener cotizado mas de 33 años,y por el articulo 52, en mi caso como minimo me quedaria lo minimo que es 715 euros,en mi caso segun la tabla de jubilacion creo que me quedaria 715 euro
    gracias por todo

    JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
    Con cónyuge a cargo 715,60 10.018,40
    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 578,90 8.104,60
    Con cónyuge NO a cargo

  • Antonio

    Buenos días. En la actualidad tengo 55 años y fuí prejubilado en mi empresa mendiante acuerdo con ella y suscrito Convenio Especial con la S.Social en febrero 2011. En dicho acuerdo firmado con la empresa figura que solicitaré mi jubilación a los 63 años. Mi pregunta es cual será el % de reducción de mi pensión en caso de efectuarla a los 63 años, en el que tendré cotizados 48 años a la S.Social, y si efectivamente podré efectuarlo a dicha edad.

  • juan carlos

    Acabo de entrar en un un e.r.e de extincion de contrato de forma voluntaria . He salido de la empresa con 54 años, me faltaban 16 días para los 55.Tengo derecho a dos años de paro y luego me dicen que suscriba el convenio especial con la Seg. Social que ellos me devolveran el importe que paguemos todos los meses de diciembre hasta los 63 años.LLevo 31 años cotizados hasta el momento.De este modo, ¿A que edad tengo derecho a la prejubilación?.¿En que condiciones?.

  • amaia

    si a los 61 años me quedo sin trabajo por el motivo que sea, y no teniendo paro, me puedo suscribir a un convenio especial con la Seg. Social hasta los 63 para la jubilación anticipada (teniendo más de 33 años cotizados)? o hay algún criterio especial para darte de alta en S. Social a través de un convenio especial? Gracias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>