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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • antonio

    Hola
    Me voy a jubilar el año que viene con 61 pues estoy cobrando el subsidio mayores 52 y me han dicho que el año que me obligaran a jubilarme.
    Aunque seguramente me dicen que cobrare lo minimo porque tengo 10 años en cotizacion general los ultimos 25 son como autonomo a excepcion del ultimo año en general
    Mi mujrr esta cobrando el subsidio mayores 52 desde hace 3 años
    Aun lu quedan 10 para jubilarse a los 65
    Mi pregunta es
    Sabeis si cobrare la pension minima compensatoria con conyugue a cargo hasta que ella se jubile o solo me pagaran la pension minima con conyugue no a cargo
    Por si sirve de algo tenemos un niño de 15 años
    Muchas gracias

    • 1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

      Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

      Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

      a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

  • salvador

    Buenas tardes:
    Tengo un certificado de haber hecho el servicio militar el cual creo que me sirve para la jubilación anticipada con el máximo de un año.
    En el mismo hay dos recuadros:
    En el primero indica 9 MESES con el titulo de SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
    En el segundo indica 6 MESES y 11 DIAS, con el titulo TIEMPOS QUE EXCEDEN DE LA DURACION LEGAL DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
    Mi pregunta es. ¿Cuanto tiempo me cuenta como cotizado para la Jubilacion Anticipada a los 63 años?.

  • cuenca

    salvador:
    Cuando se trata de jubilación anticipada y a los exclusivos efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigible «se computará como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año» [artículo 161 bis 2.c) LGSS].

  • Jose Miguel Aniado Moreno

    Tengo 62 años y 4 meses llevo 20 años cotizados en España estoy en activo todavia por probemas fisicos me quiero prejubilar tambien tengo vida laboral en Francia casi 24 años de la cual ya cobro una pension mi pregunta es aque edad me puedo prejubilar gracias

  • Jose Miguel Aniado Moreno

    Perdone quiero decir jubilarme voluntariamente gracias de nuevo

    • cuenca

      Puedes acceder a la jubilación anticipada a los 63 años (en puridad son dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, que a su vez depende de los años cotizados y de la fecha de solicitud de la pensión, pues hay un periodo transitorio)y si tienes cotizados al menos 35 años. Para poder computar lo cotizado en Francia debes acercarte al CAISS para comenzar «el papeleo» pues hay acuerdos entre países de la UE (y otros) para reconocer dichas cotizaciones. Suele ser un proceso lento ya que se requieren traducciones compulsadas,…

  • Tony

    Buenas noches, Me gustaria que me aclararan un poco el lio que tengo. En la actualidad llevo 45 años cotizados, 44 trabajados en la misma empresa, mi edad actual es 60 años y me gustaria jubilarme a los 61. tengo alguna posibilidad legal ? Mi empresa hace oidos sordos al tema de jubilacion.
    Muchas gracias

  • pedro

    Enhorabuena por su labor. Entiendo la preocupación existente por lograr cuanto y antes la jubilación. Es de recibo que todos aquellos que estén en puertas así lo deseen, vean como en la nueva legislatura que esto cambie radicalmente No pretendo ser agorero cuando se ve que nuestra seguridad social está avocada a tomar decisiones drásticas. Una de ellas será precisamente esta. Advierto que los futuros a jubilarse y los que ya están, verán como entraremos en otra forma de legislación, lamentablemente será así. No hay salida a esta preocupante situación. Lo mismo será para aquellos que tenga muchos años cotizados, ipues todo será a unos impuestos directos a aquellos que más tengan. Esto va a ser así, y lamentablemente lo veremos el próximo año. Los de siempre tiraremos del carro . .

    • cuenca

      pedro:
      Por supuesto casi todo es opinable, no obstante si queremos hablar con rigor habría que soportar las opiniones en datos objetivos y contrastables, de lo contrario elevamos nuestra opinión a dogma. Desgraciadamente últimamente con la «crisis» económica hemos sufrido varias reformas de pensiones (ley Zapatero de 2011, posteriormente «reformada» por el Gobierno Rajoy en 2013, el Indice de Revalorización (2014), inclusión del Factor de Sostenibilidad (a partir de 2019, inicialmente en 2014),…Por supuesto es un tema «candente» (como otros muchos) que sólo se puede articular en el Parlamento mediante Leyes (no de criterios administrativos) y no parece serio plantearlos con «la bola de cristal» pues sólo se consigue aumentar la confusión. Nuestro actual Sistema de Pensiones Públicas es de reparto (como en casi toda Europa) y pasar a un sistema Público de Capitalización no parece factible a medio plazo (Suecia y Austria, por ejemplo, lo han intentado). Creo que aquí se habla de «hechos» no de futuribles que es otro debate muy interesante pero que no creo sea este el foro adecuado.

    • cuenca

      No sé quienes «sois los de siempre».

  • esteban

    Un saludo.

    Tengo 60 años y en Junio cumplo 61 y desearia jubilarme . estoy cobrando por ser mayor de 52, desde hace 6 años y esta concedido asta los 65.

    Mi pregunta es si en mi caso es posible que me concedan la prejubilacion , tengo mas de 35 años cotizados .

    Gracias de antemano por vuestra respuesta

  • Vicente

    ¿Puedo acogerme a la jubilación parcial en el 2016 con 61 ańos y un mes y 30 ańos de cotización?.La empresa y el comité tienen firmado y presentado un acuerdo anterior al 2013

  • Luis

    Buenos días, muchas gracias por su ayuda. Me despidieron el 7 de julio de 2011(despido disciplinario),tengo 59 años y 41 años cotizados a la ss, no cobro ninguna prestación en este momento.¿Podre jubilarme a los 61 años?. Muchas gracias por su atención, un saludo.

    Luis.

    • cuenca

      Luis:
      Como te despidieron (cese involuntario)antes de Abril de 2013 se te aplicará la «ley antigua» (en realidad disposición final 12ª.2 de la ley 27/2011 modificada por el RDL 5/2013 «ley nueva») y dado que tienes 41 años cotizados y cumples los 61 años antes del 01/01/2019 si puedes acogerte a la jubilación anticipada a los 61 años siempre y cuando además estés como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación.

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