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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • ignacio

    Hola tengo 56 añoss y 29 años y 5 meses cotizados. Estoy cobrando la ayuda de los 52 años .desde 15/5/2011 . Despido opjetivo por falta de trabajo. Mi pregunta es cuando tenga 62 años llevare cotizado 35 me podre jubilar gracias. Naci 27/11/58

    • cuenca

      Ignacio:
      Dado que el 01/01/2019 aún no tienes 61 años se te aplicará la «nueva ley». Como se informa en el artículo de cabecera para acceder a la Jubilación anticipada «forzosa» la causa del último cese de actividad debe EXPLÍCITAMENTE ser por el art 51 (ERE) o 52c)(causas económicas) y debes tener al menos 33 (no 35) años cotizados en la fecha de solicitud de la jubilación. Esta modalidad de JA es como máximo 4 años antes de la edad legal de jubilación (NO a los 61 años): en tu caso concreto el 27/11/2019 cumples 61 años y tendrás 33 años y 3 meses cotizados por lo que tu edad legal serían 65 años y 8 meses. En septiembre de 2020 tendrás 61 años y 10 meses de edad y 34 años y 1 mes cotizados por lo que tu edad legal serían 65 años y 10 meses con lo cual ESTA sería la primera fecha posible de tu Jubilación anticipada. Parece «enrevesado» pero hay que tener en cuenta la aplicación transitoria de la Ley (cambia año a año la edad legal en función de los años cotizados). Si te he «liado», no dudes en insistir.

  • ignacio

    Muchas gracias. Pero mi duda es si me puedo jubilar 4 años antes por ser un despido opjetivo. Creo que me podre jubilar antes de los 65 y si no me puedo jubilarme dos años antes.perdone mis dudas .ustedes son los que saben.gracias

    • cuenca

      Para acogerte a la jubilación anticipada 4 años antes de la edad legal (NO a los 61 años, a no ser que la edad legal sea 65 años por tus años cotizados, que no es TU caso) es IMPRESCINDIBLE que en la carta de despido ponga EXPRESAMENTE que la causa sea el artículo 51 ó el 52c). Si no pone eso tendrás que esperar hasta la Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la edad legal) y tendrás que «hacer las cuentas» para determinar cual es dicha edad legal en tu caso, pues te reitero que dicha edad depende de los años cotizados en el momento de solicitud (Hecho Causante)y del año concreto (pues hay un periodo transitorio hasta el 2027)

  • ignacio

    Perdona mi edad legal es a los 66 y 4 meses. Para esa fecha llevare 35 y 3 meses . Lo que no se si me puedo jubilar 2 años antes o 4 años. Perdona las molestia soy muy pesedo . Ya no molesto mas .gracias.

  • cuenca

    Ignacio.
    No te preocupes, hasta que se le coge el «tranquillo» no es fácil (como casi todo).
    Dices que tu edad legal de jubilación ordinaria es 66 años y 4 meses: esos datos corresponderían para un HC (solicitud de jubilación -«la que sea: ordinaria o anticipada»-) en el año 2023 y con cotizaciones inferiores a 37 años y 9 meses. Creo que es INCORRECTO.

    Actualmente (febrero 2015) tienes 57 años y 3 meses y tienes cotizados 29 años y 5 meses.

    Año 2019: Noviembre: Edad: 61; Años cotizados: 33 años y 11 meses; Edad legal: 65 años y 8 meses; Edad anticipada forzosa (4 años menos): 61 años y 8 meses. NO CUMPLES.

    Año 2020: Septiembre: Edad: 61 años y 10 meses; Años cotizados: 34 años y 9 meses; Edad legal: 65 años y 10 meses; Edad anticipada forzosa (4 años menos): 61 años y 10 meses. OK CUMPLES

    Para la jubilación Anticipada Voluntaria puedes «hacer los numeritos» igual pero teniendo en cuenta que debes tener al menos 35 años cotizados y el «adelanto» es de 2 años en vez de 4 años.

    Tampoco te «enceles» demasiado pues cada unos 3/4 años modifican las Leyes y Normas pues las Pensiones de Jubilación son un «tema caliente» (llevamos desde 2011 al menos cuatro «retoques» de mayor o menor importancia).

    • cuenca

      Ignacio:

      Repasa mis «numeritos» que los he hecho de cabeza y puede que haya algún «horror» (espero que en cualquier caso sea «pequeño»). Saludos.

  • Jose

    Buenas tardes:
    Estoy en la misma situación que JORGE I y en tu respuesta indicas que Probablemete lo que mas le interese sea optar por la JUBILACION VOLUNTARIA, aunque sus coeficientes son mas altos.
    Seguro que se me escapa algo pero no entiendo que pueda ser mejor la J. Voluntaria que la J. Forzosa.
    Por favor me puedes ilustrar.
    Gracias y un saludo

  • Jose

    Para que puedas localizar la Pregunta y respuesta.

    JORGE I en fecha 22 de Febrero de 2015.

    • cuenca

      Jose:
      Dada la «mezcla» de legislaciones, los periodos transitorios en la «ley nueva», las posibilidades de opciones de años cotizados en la ley nueva,…, cada caso es único y no se puede generalizar. Afectan demasiados factores que es preciso tener en cuenta: tipo de «despido» (ley antigua/ley nueva), fecha de despido (ley antigua/ley nueva), edad legal de jubilación (ley nueva), años de cotización en el momento de la solicitud de jubilación, procedimiento para «llenar» lagunas de cotización,….
      Por ejemplo, aunque en principio es «mejor» la ley antigua pues los coeficientes reductores son menores, en la ley nueva se amplia en número de años para el cálculo de la Base reguladora, lo que hace que en algunos casos sea preferible acogerse a la ley nueva antes que a la ley antigua.
      Por eso digo que lo aconsejable es utilizar el programa de autocálculo que está en la web de la SS y que automáticamente tiene en cuenta todas estos aspectos sin tener que estar mirando varias tablas a la vez. Aunque se tarda un «ratito» en rellenar los datos de la vida laboral (con sus respectivas bases de cotización), una vez introducidas se puede «salvar» y efectuar varios cálculos en diferentes escenarios para comparar y analizar cual es el que más te interesa. Su uso es bastante fácil (aunque en algunos casos hay que «hacerle trampas» para que admita los datos: si es tu caso dímelo y te intento pasar un resumen de «trucos» para casos especiales).
      Lo dicho cada caso es «un caso» y NO se pueden generalizar «consejos»: hay demasiados condicionantes que «parecen» similares pero no lo son (por así decirlo «hay mucha letra pequeña»). Saludos.

  • maria victoria

    hola mi situacion es la siguiente:divorciada desde 2008 he agotado el paro y ahora estoy solicitando la ayuda familiar,resulta que mi exmarido se encuentra en la misma situacion que yo y dice que tambien va a solicitar la ayuda familiar.la guardia y custodia la tengo yo de un hijo menor que tenemos en total el se lleva al niño 6 dias al mes(2 fines de semana)entonces mi pregunta es la siguiente :a quien le concederian la yuda familiar?

  • cuenca

    maria victoria:
    Creo que lo oportuno y prudente es ponerte en contacto con un abogado especializado en esas cuestiones: la guardia legal y custodia exceden del ámbito de este hilo y además, opino, es un tema la suficientemente «sensible» (hay menores) como para «usarlo» en solicitudes de subsidios o ayudas. Es simplemente mi opinión y por eso la doy como tal. Saludos.

  • luis rodrigo

    buenas tardes. ho fui a solicitar la pension y me dicen que me descuenta un 24 por ciento poues tengo tengo 61 años y 7 meses y cotizados 41 años y 5 meses perdi el trabajo el 13 marzo 2013 esta bien el tanto por ciento que me descuentan? o deberia ser 6% por año y 3% por los dos trimestres un total de 21% por 3 años y 2 trimestres. al ser la ley anterior no tengo derecho a trimestres como me dijeron ellos-

  • cuenca

    luis Rodrigo:
    Es correcto pues con la ley antigua se toman años completos sin equiparar a un año la fracción del mismo. En la ley nueva si se contemplan los trimestres. Lo que no entiendo es por qué has esperado 7 meses para solicitar la jubilación (has «perdido» 7 meses de pensión)

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