Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

Artículos relacionados:

2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • pedro

    Buenos dias, me quiero jubilar a ls 61 años, reúno todas las condiciones de años cotizados, y por la antigua ley. Mi pregunta es: Sí me estoy pagando un convenio con la ss, y me jubilo en junio del 2016, el mes de junio e tengo que pagar o no. O incluso el mes de mayo tampoco. Un saludo.

  • Federico

    Buenas tardes; tengo 58 años y cotizados 42 podrian prejubilarme?

  • Magdalena

    Hola buenas noches: Expongo mi caso, estoy cobrando la prestación para mayores de 55 años, el 27/12/2012, me dieron la carta de despido colectivo ERE, voy a cumplir 63 años y 25 años cotizados, me han comunicado que me tengo que jubilar anticipadamente acogiéndome a la ley anterior de marzo del 2013, por favor me gustaría me explicara si eso es posible, he leído muchos casos en este foro pero no he encontrado ningún caso como mi situación, aquí se habla mucho de los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior, espero que sea mi caso.

    Saludos.

    • Me temo que no puedes jubilarte anticipadamente con 25 años cotizados.

      Si tuvieras más de 30 años cotizados, sí que se podría.

      Como perdiste el empleo antes de abril de 2013 te aplican la anterior ley siempre que te jubiles antes de 2019.

      Salu2.

  • Magdalena

    Hola de nuevo: Los 65 años los cumplo a primeros de 2018, entonces pueden jubilarme con la anterior ley a los 63 años si o no.
    Muchas gracias.

    Saludos.

    • Si has perdido el empleo antes de abril de 2013, y te jubilas antes de 2019, te aplican la antigua ley.

      Para poderse jubilar anticipadamente antes de los 65 años (por ejemplo a los 63) debes de tener al menos 30 años cotizados.

      Salu2.

  • Magdalena

    Hola: Siento haber puesto lo de si o no, era lo que yo estaba pensando en ese momento si me podrán jubilar o no, parece que no queda bien cuando uno necesita una aclaración y ayuda del problema que tiene, espero si podéis me digáis que cumpliendo los 65 años en 2018 y con 25 años cotizados me obligaran a jubilarme.
    Saludos.

    • No es tan fácil responder un sí o un no, ya que entre otras cosas no conocemos toda tu situación y vida laboral y no nos lo indicas.

      Te respondemos con condicionantes. Si cumples las condiciones que te indicamos, la respuesta es un sí, y si no lo cumples, la respuesta es un no.

      Salu2.

  • pedro

    Buenos días. Si jubilado te a los 61 años con la antigua ley toman los últimos 15 años como base de cotiza cion. Teniendo como referencia 30 años. El incremento del IPC es en los quince años, o en ls 30 años. Esto beneficia o perjudica a la hora de hacer el cómputo de dicho IPC, en la base de cotizacion definitiva. Gracias.

    • En el calculo de la base reguladora, no interviene el IPC.

      Lo que se hace es que se utiliza los últimos 15 años cotizados para calcular la base reguladora.

      Y en función de los años cotizados, se te otorga un porcentaje de dicha base reguladora para tu pensión.

      Además como te adelantes a la edad normal de jubilación, se te aplica un porcentaje de reducción.

      En todo esto, como indicamos no interviene el IPC.

      Salu2.

  • Carlos

    Hola, a raiz de un ERE, mi empresa me ofrece la posibilidad de prejubilarme a los 54 años, recibiendo un salario mensual y cotizando por mi en la SS en el Convenio Especial ordinario hasta los 64 años.
    Este salario mensual no tiene retención de IRPF ¿como se declara en la renta anual? ¿tendré que pagar toda la retención que no me han hecho cada mes?
    Gracias

  • Felipe

    Hola Despido causas objetivas art 52 c 10/5/2012. Cotizados a 30/9/2015, 35años y 6 meses. Creo poder jubilarme a los 61. Mi fecha seria marzo 2021 con la nueva ley. Deberia entregar carta de despido y justificante de cobro de la indemnización para poder jubilarme? Ya que el despido se produjo antes del 2013. Pero al cambiar la nueva ley después del 31/12/2018 que ley me acojo para justificar el despido art 52c y entregar a la SS.
    Gracias es un poco tostón………

  • Antonio R.

    Hola nací el 13 de julio del 58 llevo hasta ahora 36 años cotizado mi pregunta es a que edad mi empresa me puede pre jubilar y cuantas horas o meses le tengo que trabajar a mi empresa hasta completar mi vinculo con mi empresa.

    • Sería una prejubilación voluntaria. La edad es a los 63.

      Otro tema es lo que hace muchas empresas (creo ilegal), que despiden a sus trabajadores con 61 año de edad, le deja cobrando el paro 2 años y después se pre-jubila a los 63.

      Salu2.

  • José A.

    Les sugiero comprueben los coeficientes reductores por jubilación anticipada a voluntad del interesado, concretamente el que va de 41,5 hasta 44,5 años cotizados. Según me consta es el 1,75% trimestral. Vds. indican el 1,70%.
    Espero no haberles hecho desperdiciar su valioso tiempo.
    Atentamente.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>