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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • José

    Tengo 59 años y tengo convenio firmado con la empresa antes de enero de 2013 para jubilación parcial con contrato de relevo a los 60 años y dicho convenio presentado en la Seguridad Social antes de abril de 2013.
    Ahora me dicen que no puedo jubilarme a los 60 años y tengo que jubilarme a los 61.
    El resto de requisitos los cumplo todos.
    ¿ A qué años puedo jubilarme?

    • Las condiciones para las jubilaciones anticipadas se han cambiado por la reforma.

      Si fueras mutialista podrías seguir jubilándote a los 60, en caso contrario, te afecta el retraso de años de jubilación.

      Salu2.

      Si tienen la condición de «mutualistas», 60 años de edad real.
      Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

  • paloma morales

    Hola, En la carta de despido, la empresa alega falta de rendimiento.¿ se considera dicho motivo com despido objetivo?

    Muchas gracias

    • No, sería despido disciplinario; nunca objetivo.

      Es un despido por falta muy grave del trabajador.

      Puedes recurrir y la empresa ha de probar que eso es así.

      Salu2.

    • Los despidos disciplinarios pueden ser:

      Procedente:

      Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas, en este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

      Improcedente:

      Cuando no queda acreditada la causa alegada por el empresario, o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido.

      En este caso el empresario elegirá entre una de estas dos opciones: :

      la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación (son los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia)

      el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

  • Manuel Gil Solana

    Hola!
    Mi nombre es Manuel, tengo 63 años y 3 meses.
    En España, tengo cotizados 17 años más la mili y los últimos cotizados són 16 en Andorra.
    Me jubilan por enfermedad con el 65%, ¿Que base reguladora tengo que utilizar para saber la pensión que me correspondería por España? los 15 últimos años al haber convenio entre los dos países
    Un saludo y muchas gracias

  • Isabel

    Buenas tardes, tengo 57 años y 30 años cotizados a la ss. trabajo con contrato de jornada parcial ( 1050 horas al año ) he tenido dos hijos. Mi pregunta es ¿podría prejubilarme a los 63 años?. Muchas gracias y disculpen las molestias.

    Isabel

  • Isabel

    Buenas tardes, tengo 59 años cuando cumpla 61 años tendre 29 años cotizados y fui despedida el 18/07/2012 por un ERE.Podre jubilarme con 62 años que sera cuando cumpla los 30 años de cotización exigidos

  • Luis

    Buenas tardes, gracias por adelantado. Paso a formular mi pregunta, en julio del 2011 me despidieron, 42 años cotizados a la ss. mi edad 60 años, no cobro subsidio he tenido que rescatar un plan de pensiones ¿ me afectara este rescate a la hora de solicitar mi jubilación cuando cumpla 61 años ?.

    Un saludo

  • Willy Molinero

    Hola:
    Tuve la suerte de haberme podido jubilar hace un año y de verdad es una gozada……………….
    Ahora es el turno de mi esposa,
    Con 38 años cotizados y a punto de cumplir los 64 (19 marzo) tenemos claro que puede acceder a la jubilación anticipada, si esto ocurriera el 19 marzo el descuento sería del 7,5 %.
    La duda es que en el hipotético caso de un despido, ¿podría pasar al desempleo hasta cumplir los 65 o se lo denegarían y le aplicarían la jubilación anticipada?
    Muchas gracias por su tiempo y por sus excelentes comentarios.

  • jorge

    mi mujer tiene 60 años y 35 de cotización yrabaja para la administración,¿se puede prejubilar?, cuanto le descontarían .gracias

    • Sería jubilación voluntaria.

      Podrá prejubilarse con 2 años de antelación a su edad de jubilación.

      Su edad normal de jubilación es a los 65.

      Se podrá prejubilar a los 63 años con 38 años de cotizaciones, es decir, cobraría el 100% de su base.

      Pero como se adelanta 2 años a su edad normal, le aplicarán una reducción del 16%.

      Salu2.

  • pepe

    De una pension minima contributiva que te pudiera corresponder por jubilacion forzosa a los 61años te quitaria los coeficientes reductores??? ó de esa pension no pueden quitar nada?Gracias.

  • Jose Luis

    Hola, mi situación es la siguiente: tengo 49 años y 29 años de cotización a la Seguridad Social de ellos los 8 primeros años como autónomo. Trabajo en sector de la construcción y últimamente con la crisis y mi edad no se si tendré trabajo en los próximos años, aunque mi idea es como mínimo intentar llegar a cotizar los 38 años y medio si me fuera posible, y por ello me gustaría saber: ¿en caso de que con 59 años de edad haya cotizado ya los 38 años y medio, podría pedir la jubilación anticipada? y con ¿que edad?. Y otra pregunta, si en el peor de los casos no pudiera cotizar los 38 años y medio y llegaría a mi edad de jubilación con 32 años cotizados por ejemplo, y teniendo en cuenta que el año de mi jubilación sera el año 2032 aprox, los 25 años de computo, ¿a cual se refieren? ¿a los 25 últimos de cotización? o a ¿ los años cotizados entre la edad de 41 años y 66 años? Gracias de antemano por su respuesta.

    • 1. Jubilación anticipada voluntaria, con 2 años antes de la edad de jubilación normal. Si tienes 38 y medio cotizado, eso es a los 65 años, y jubilación anticipada voluntaria a los 63.

      2. los últimos 25 años naturales anteriores a la jubilación.

      Saludos.

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