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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Paco

    Me he metido en lo de la clave de la s.s.y he visto una simulación de lo que me podría quedar si sigo en las mismas condiciones a los 63 y 65 años.Pregunte en la s.s. si viene recogido en ello la integración de lagunas y los incrementos de ipc y no me lo han sabido decir con seguridad.Sabeis algo de este tema.gracias

    • Se presupone que la información que proporciona es realista, integrado todos las condiciones de jubilado a fecha de hoy.

      Lógicamente, no puede tener en cuenta el IPC, porque es un dato desconocido.

      La información que dan es la pensión que cobrarías a día de hoy si tuvieras 63 o 65 años.

      Salu2.

  • Ximo

    Hola hace dos meses me acaban de conceder la invalidez permanente total cualificada puedo trabar en trabajos que no sean los que tenia la pregunta dejaria de cobrar la invalidez si encontrara trabajo

  • ignacio gonzalez

    Buenos dias
    Mi situación actual :Desempleado desde Nov.2010, cobro actualmente subsidio 430€ (prestación reconocida hasta 31/12/2021 en que tendré 65 años)
    Pregunta: Me pùeden retirar el subsidio el próximo 31/12/2017 al cumplir 61 años y obligarme a Jubilarme anticipadamente de manera forzosa?
    Me retiran el subsidio, pero permiten que yo siga cotizando ( en convenio con SS, por importe similar al del subsidio actual, hasta que tenga 65 años?
    Muchas gracias por su respuesta

    • Es posible, debes de acudir a SEPE y preguntar.

      El tema es si llegado a los 61 años tienes o no derecho a una prestación contributiva de jubilación. Si es sí, te quitan el subsidio y si es no, pues sigues cobrando el subsidio.

      Ellos nunca te obligan a jubilarte, eso es decisión tuya.

      Salu2

  • fer

    Hola queria saber cuanto cobrare de jubilacion,mi situacion es 15 años y 6 meses cotizados a 800€ mensuales y 10 años prejubilado,muchas gracias.

    • ¿Prejugilado? con esas cotizaciones no da derecho a la prejubilación… como mucho te habrá dando un subsidio de desempleo de mayores de 55 años.

      De cualquier forma, calcular qué pensión te quedará es muy muy complejo. Es mejor que acudas a la Seguridad Social, y allí que tiene todos tus datos, te emita una simulación.

      Salu2.

  • joanqui

    Cuando cumpla los 65 años,no tendre los 38años y 3 meses que creo que me piden para jubilarme a esa edad.Es asi.Podria añadir el año de mili y entonces si jubilarme a los 65.gracias

  • Juan Bautista March Tarazona

    Me puedo jubilar años 61 años y medio que es cuando terminó el pago? Otendre que esperarme a los 63 .estoy en e paro por finalización de contrato .cuando acabe e paro tendré 42 años cotizados más un año y medio en situación de pluriempleo.

  • Pedro

    Hola.Nací en el 57 y tengo cotizados 39 años a la Seguridad Social.¿Puedo jubilarse a los 63 años? Gracias.

  • Nuria

    Buenos días! Tengo 60 años en febrero cumplo los 61, cobró los 430, y tendré como 22 años cotizados xq antiguamente la mujer se quedaba al cuidado del hogar.
    Mi pregunta es al cumplir los 61 me dejarán de pagarlos 430?..
    Si fuera si, que debo hacer para cobrar los 430, ya que vivo sola y no tengo mas ingresos.
    Gracias
    Nuria

    • ¿Estás cobrando el subsidio de mayores de 55 años, te refieres, verdad?

      Esta ayuda se concede mientras no tengas derecho a una prestación. Cuando cumplas los 61, con 22 años cotizados, no tienes derecho a la jubilación anticipada, de hecho, no lo vas a tener porque se requiere más de 30 años cotizados para poderse jubilar anticipadamente.

      Por lo tanto, cobrarás la ayuda hasta que tengas la edad normal de jubilación, en tu caso, entorno a 66 años; edad en la que te concederá la pensión de jubilación.

      Salu2.

  • Isabel

    Hola,Buenas tardes!
    Estoy cobrando la prestación de los 55 años, desde el 2011 hasta el 2020
    Mi pregunta es la siguiente: Cumplo 61 años en Septiembre,y llevo cotizados casi 27 años..
    Me quitaran la prestación?
    Muchas gracias!

    • NO, porque no tienes derecho a una prestación contributiva.

      Vamos, que no llegas a los años suficientes para solicitar la jubilación anticipada, y el subsidio se concede mientras que no tengas derecho a una prestación contributiva.

      Salu2.

  • antoniomua

    Hola:
    Naci em el 58 y tengo cotizados 34y medio años .me podte jubilar a los 63 años
    Muchas gracias

    • Acumularás 39 años de cotizaciones cuando tengas 63, así que sí, puede.

      Eso sí, le aplicará los coeficientes reductores que figuran en el artículo de arriba para una jubilación anticipada voluntaria.

      Salu2.

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