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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Luis Soto del Arco

    Mi pregunta es la siguiente: mi situación es de desempleado y cumplo 61 años en 2019, tengo 43 años cotizados, me podré jubilar a esa edad, se termino el contrato de obra y servicio el día 31-12-17

  • Luis Soto del Arco

    Paso a exponer mi situación, en Mayo del 2012 fuí despedido por un Despido Colectivo, cobre la prestación por desempleo hasta Mayo del 2014,desde Mayo del 2014 hasta Julio del 2015 cobre el subsidio para mayores de 55 años, reconocida hasta 1 de enero del 2019 en esta fecha julio 2015 fui contratado por un contrato de obra o servicio que finalizo el 31-12-2017. Mis preguntas son ¿ Puedo acogerme al Derecho de opción? ¿ Me podría Jubilar con la Antigua Ley?.Gracias

    • El problema es que has tenido un empleo posterior al despido colectivo que da derecho a la jubilación forzosa.

      Según mi entender, tu jubilación anticipada sería voluntaria y a los 63 años, hasta esa edad tendrías derecho al subsidio de mayores de 55 años.

      De todas formas, vete a la Seguridad Social y consulta tu caso.

      Salu2.

  • Luis Soto del Arco

    Tengo 43 años cotizados.

  • angel

    Si sigo cotizando por subsidio de 55,cuando cumpla los 65 me podre jubilar ya que tendre mas de 38 años cotizados.Me pueden obligar a jubilarme a los 63 por quitarme subsidio teniendo en esa fecha 36 años cotizados.gracias

    • Te quitarán el subsidio tan pronto que tengas derecho a una pensión contributiva.

      Habría que analizar qué edad tienes derecho a una pensión.

      Que a los 65 años tendrías 38 años, no cuenta, sino que teniendo 63 años, tengas o no derecho a la pensión (con los años cotizados hasta entonces).

      Salu2.

  • toni

    Hola,duda de validez del servicio militar para completar la jubilacion , hice 15 meses de servicio ,fui a la Tesoreria de la S.S. Y pregunte al empleado y me dijo que si computaba siempre y cuando estabas en ese momento de alta en una empresa trabajando y te llamaron a filas.
    saludos..

  • Jose antonio

    Hola .nací en febrero del 1958 y tengo cotizados 34 años y 7 meses . Me puedo jubilar en 2021 con 63 años y 37 años y 7 meses cotizados
    Salu2.

  • Pedro santana

    Buenas noches:
    El próximo mes de julio cumplire 61 años y tendre entonces 40 años y 6 meses contizados,he trabajado en diferentes empresas a lo largo de mi vida laboral y desarrollando diferentes oficios, y en el año 2009 cese en mi última empresa para luego cobrar el desempleo durante dos años, de ahi pasé a cobrar la pensión contributiva de los 52 años hasta el año 2022 que habría de ser el año en que normalmente habria de jubilarme, pero en estos años he interrumpido la pensión para trabajar en cortos periodos de tiempo alternativos y el último por un período de tres meses . Bueno mi pregunta es la siguiente, me retiraran la pension contributiva al cumplir los 61años y me prejubilaran?

    • Si llegado a la edad que tienes derecho a una prestación contributiva, te quitan el subsidio de mayores de 52/55 años.

      No te obligan a jubilarte, pero lógicamente no te queda otra.

      El tema es cuándo tienes derecho a la pensión de jubilación. Si pierdes un empleo normal (sin ERE ni cosas de esas), no podrás jubilarte hasta los 63.

      Salu2.

  • toni

    Hola,trabajo en contratas ferroviarias y nos van subrogando de empresa en empresa esta ultima a cambiado de nombre dos veces y cambiado el CIF Y CCC ,he mirado en la vida laboral y la empresa da de alta y baja cada vez que cambia de nombre ,lo que respetan es la fecha de antigüedad pues sigo asi 26 años de subrogaciones. pregunta es si esto puede afectar en el futuro a las indemnizaciones .etc.

    Saludos ,os agradecemos la gran labor que haceis en esta web

  • toni

    Hola,la jubilación parcial con contrato de relevo , he leído en la s.social que en el 2018 podría jubilarme a los 61años y 6 meses . tengo una discapacidad del 37% que esto me puede reducir los años exigidos de cotización , pues tengo 31 cotizados .

    Saludos..

  • Mikel

    Hola me gustaría saber si me puedo jubilar a los 61 después de un despido procedente y cobrar el paro dos años y el subs may 55 , teniendo los años cotizados suficientes y de no ser así esperar a los 65 pagando conv esp ss si es que me quitan el subsidio

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