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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • evelio

    tengo 61 años llevo cotizados 29 años mas un bono pensional de 3 años tengo derecho a la jubilacion legal

  • Fernando Veneroso Menacho

    Estoy en paro desde al año 2012 y llevo cotizados 31 años. Mi pregunta es si podré jubilarme a los 61 teniendo en cuenta que los cumplo el día 6/1/2019 y por seis días estoy fuera del plazo que se aplicará el 31 / 12 / 2018. ? Gracias

  • Rafael

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente:
    El 3 de abril de 2013, fui despedido en mi empresa en un ERE colectivo. Llevaba mas de 28 años trabajando en la empresa.
    Desde entonces, hasta la hoy, he trabajado en varias empresas, pero por tiempos inferiores a un mes, excepto en una en la que trabajé durante once meses. En todas ellas fue baja involuntaria por finalizaciñon de contrato. El resto del tiempo cobré paro, un total de 28 meses, y subsidios por mayor de 45 años y RAI. Actualmente estoy cobrando el subsidio de + 55 años. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Podré jubilarme anticipadamente a los 61 años? ¿Se tendrá en cuenta los trabajos realizados posteriormente al ERE? ¿O se dará prioridad al despido colectivo sufrido en el 2013?
    Cumpliré 61 en octubre de 2021, y llevaría cotizados en esa fecha casi 41 años.

    • Por lo que leo, tienen en cuenta el último trabajo. Pero te recomiendo que vayas a la Seguridad Social y preguntes por si es posible conservar el despido por ERE y bajo qué condiciones si fuera posible.

      Salu2.

  • Armando

    Hola! Los años cotizados con el subsidio para mayores de 55años sirven a todos los efectos es decir como los cotizados trabajando o sólo a efectos de calcular la base reguladora de la pensión
    Lo digo porque he visto en otros foros que esas cotizaciones no sirven para la jubilación anticipada forzosa o voluntaria. Sin embargo en la seguridad social me han echo la simulación. Si han contado con esas Cotizaciones del subsidio para la jubilación ordinaria y la anticipada voluntaria.
    Que opinión tiene usted .gracias

  • paco puertas

    Hola, me despidieron en diciembre de 2009, despido improcedente + indecnización, tengo la ayuda de los 52 años concedida hasta los 65 años, tengo 34 años cotizados más los del paro y la ayuda de los 430e. A que edad me puedo jubilar? Gracias

  • paco puertas

    hola, ahora tengo 59 años los 65 el 25,06,2024 Gracias

    • Te podrías jubilar anticipadamente con 63 años:

      38 años cotizados (edad jubilación normal 65 años).

      Te rebajarían un 16% tu pensión por jubilación anticipada.

      Salu2.

  • paco puertas

    HOla, a las 65 años tendre cotizados 51 años no me corresponde a los 61 años, llebare cotizados 47 años. Gracias

  • paco puertas

    Hola, no me obligan a los 61 años? Gracias

    • Nadie te obliga a jubilarte a ninguna edad, eso es siempre a tu elección.

      El tema es si te conviene o no, o si tienes derecho a un subsidio que lo pierdes cuando llegas a una edad con derecho a una pensión.

      Salu2.

  • Jesús

    Buenas, en la mayoría de las consultas sobre este tema la pregunta es si me pueden obligar a jubilarme y es evidente cuando te dicen que a los 61 ya no vas a cobrar el subsidio para mayores de 55 con la perdida que supone al dejar de cotizar. Aunque se diga que no te obliga nadie, no es cierto si te obligan, ya que no vas a cobrar nada ni vas a cotizar. Si esperas a los 63 echen las cuentas, 2 años sin cotizar ni cobrar subsidio y si pagas la cotización a la S.S si puedes, hay que descontar lo que dejas de cobrar por la jubilación desde los 61 a los 63 y lo que tardas en amortizar lo pagado. A no ser que tengas dinero en negro a la mayoría de la gente no le sale rentable. El sistema esta pensado para obligarte por mucho que se diga que NO. Ese es mi caso, cumplo 61 en abril del 2019 el SEPE a partir de esa fecha no paga la ayuda que vengo cobrando para mayores de 55 años y 38 cotizados por un despido improcedente porque consideran que ya puedo acogerme a la jubilación sea cual sea la modalidad. Si no es así corríjanme. Gracias

    • En la práctica es como una obligación, pero nadie obliga.

      Si no quieres, allá tú, pero si echas números conviene jubilarse, salvo que tengas mucho colchón y decides no hacerlo, que te permite.

      Salu2.

  • Lola Ferrer

    Hola, mi pregunta es la siguiente: Mi fecha de nacimiento 12/1959 , tengo 59 años el 12/2019 cumplo los 60 años. En la actualidad estoy trabajando, este año tendre 35 años cotizados. Cual sera mi edad ordinaria de jubilación?. Cual seria mi edad de jubilación anticipada voluntaria trabajando?, y cual seria la anticipada si me quedo sin trabajo al dia de hoy?.

    Gracias

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