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29 de julio de 2011

Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley

Otro de los cambios fundamentales de la reforma de la ley de pensiones es la alteración del porcentaje de base reguladora que corresponderá en función de los años cotizados.

Actualmente para comenzar a recibir una pensión (el 50% de la base), se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados.

Con la modificación de la ley de jubilación, pasará 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.

¿Cuánto he de cotizar para jubilarme con el 100%?

  • A los 67 años y 37 años cotizados.
  • A los 65 años y 38,5 años cotizados

¿Existe un régimen transitorio que permite jubilarse con el 100% a los 65 años de edad?

Sí, existe un régimen transitorio que irá aumentando desde los 35 años cotizados para jubilarse a los 65 años hasta los 38,5 años  que se requerirá a partir del año 2025, a razón de 6 meses más de cotizaciones por cada 2 años:

  • En 2013 y 2014 :  35 años y seis meses.
  • En 2014 y 2015 : 36 años cotizados.
  • y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.

¿Cómo se atribuye los porcentajes?

  • Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
  • > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
  • > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.

Los porcentajes nunca deben de superar el 100%, salvo que se acceda a una edad superior a la que resulte de la aplicación en caso, y siempre que se tenga un periodo mínimo de cotización:

  • 25 años cotizados, el 2% adicional.
  • Entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75% adicional.
  • A partir de 37 años cotizados, el 45 adicional.

La entrada en vigor para calcular la pensión se hará de forma progresiva y no se hará efectiva hasta el 2027. Transitoriamente se aplicará las siguiente norma:

2013 a 2019:

  • Meses: 1 a 163: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
  • Meses: 164-246: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.

2020 a 2022:

  • Meses 1-106: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
  • Meses 107-250: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.

2023-2026:

  • Meses 1 – 49: 0,21% adicional por cada mes de cotizaciones.
  • Meses 50-258: 0,19% adicional por cada mes de cotizaciones.

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193 comments to Pensión de jubilación: cómo calcularla los porcentajes con la nueva ley

  • pepita dominguez

    Muchas gracias. Sí, me refiero a que si te conceden la incapacidad total, y cotizas con un convenio, se puede pedir una jubilacion o hay que esperar a los 65 años. Yo tengo 64 y me jubilaria en Marzo del 2016. Tengo cotizados 18 años.

    • Si ya tienes la pensión de incapacidad total, seguirás cobrando esta ayuda hasta alcanzar la edad de jubilación.

      Para entonces deberás de elegir una u otra pensión.

      Según la SS:

      – Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.

      – La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.

      No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

      – En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.

      Salu2.

  • pepita dominguez

    No, yo no cobro nada. Ocurre que tengo daños en la columna por los que segun el Dr. sí podría pedir una incapacidad, pero no me animo al no saber si al no estar cotizando ni por el regimen general ni por el de autonomos, sino por un convenio con la SS, tendria derecho a una pension por incapacidad. Veo que me he explicado pesimamente.Pido disculpas por hacerles perder el tiempo.
    Muchas gracias por ayudarnos tan bien a todos los que le pedimos esas ayudas.
    Saludos.

  • pepita dominguez

    Muchas gracias-

  • Miguel Angel

    Tengo una amiga que tiene 62 años de edad y tiene 27 años cotizados puede jubilarse con esa edad y en caso de que pueda ¿ cuanto le quedaría de pensión?.
    Un saludo

  • CARUSO ENRIQUE

    Tengo 64 años (cumplo 65 en Enero de 2018). Tengo aportes por 19 años y 2 meses (o sea que me faltan 5 años y 10 meses de aportes. Estos datos me lo dieron en ANSES (fuì el mes pasado y me dijeron que me podìan dar la PENSION VOLUNTARIA PARA ADULTOS MAYORES (que es el 80% de la jubilaciòn mìnima). Trabajè hasta el año 1991 (10 años)bajo relaciòn de dependencia con un sueldo importante, luego tengo algunos aportes como MONOTRIBUTISTA. Mi pregunta es: Que sueldos toman en cuenta para el càlculo de mi jubilaciòn ??? Los trabajados en RELACIÒN DE DEPENDENCIA O LOS SIGUIENTES.

  • estrella

    mi consulta es la siguiente: mi marido tiene 61 años, 44 años cotizados, una minusvalía desde hace cuatro años del 40 %, no esta cobrando ninguna ayuda desde abril de 2017, se podría jubilar?.

    • Puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria. Eso sí, le aplicarán algunos coeficientes reductores.

      Que vaya a la Seguridad Social y pregunte.

      Salu2.

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