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29 de agosto de 2011

Familias numerosa: toda la información

Recientemente hemos hablando de algunas ventajas que tienen las familias numerosas.

¿Pero qué se entiende exáctamente por familias numerosas?

En este artículo intentaremos despejar esta y otras dudas sobre las familias numersas.

¿Qué se entiende por Familia Numerosa?

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
  • Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

  • Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Quiénes se consideran ascendientes?

El padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal, y el cónyuge del padre o de la madre.

¿Quiénes se equiparan a los ascendientes?

La persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.

¿Quiénes tienen la misma consideración que los hijos e hijas?

Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

¿Qué se entiende por persona con discapacidad?

Aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%

¿Qué se entiende por persona incapacitada para trabajar?

Aquella que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?

  • Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.

Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

  • Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
  • Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.
  • Los miembros de la unidad familiar deberán ser:
    • De nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
    • Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
    • Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
  • Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

¿Cuándo se considera que se mantiene la dependencia económica?

  • El hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
  • El hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.
  • El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no está en activo, en los siguientes supuestos:
    • Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.
    • Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
    • Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
    • El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.

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