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5 de septiembre de 2011

Clasificación familias numerosas y titulo

En artículos anteriores hemos hablado de las ventajas que tienen la familias numerosas y respondido a la mayoría de las preguntas frecuentes sobre este tema.

En este último artículo para a establecer las diferentes categorías o clasificación de familias numerosas y a explicar los trámites que se ha de realizar para la obtención del título que acredita tal condición

¿Cómo se clasifican las familias numerosas?

Hay 2 categorías de familias numerosas:

– Categoría Especial

  • Familia integrada por 5 o más hijos o hijas.
  • Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.

Categoría General

  • Las restantes unidades familiares.
  • Cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?

La expedición del Título, así como su renovación se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

¿Dónde se podrá presentar la solicitud?

La solicitud se puede presentar en:

  • Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
  • Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante
  • Los registros
  • Oficinas de correos

¿Qué documentación hay que presentar?

La solicitud y toda la documentación que se aporte, deberá estar cumplimentada y redactada, respectivamente, en castellano, o en su caso, traducidas a dicho idioma y legalizadas e irá acompañada de:

  • Fotocopia del D.N.I. , N.I.E., o en su caso del pasaporte, en vigor, de la persona solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Los documentos acreditativos, de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican más abajo.

¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el título?

Cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

¿Qué obligaciones tienen los titulares de familia numerosa?

  • Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
  • Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de F.N. de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.

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