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28 de septiembre de 2011

Pensión de viudedad: derecho y cuantía

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?

La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.

Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?

1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).

¿Cuándo se abonan las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.

Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la Pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

Pensión por VIUDEDAD 2017

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 737,54 10.325,55
Con 65 años o con discapacidad = >65% 637,69 8.927,66
Entre 60 y 64 años 596,49 8.350,83
Menor de 60 años 482,80 6.759,26

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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1.178 comments to Pensión de viudedad: derecho y cuantía

  • Carlos

    Buenas noches. Mi padre falleció recientemente a los 66 años(tenía una pensión contributiva)). Mi madre se acaba de jubilar 65 años y cobra la pensión máxima.También contributiva. Por cobrar ella la pensión máxima ¿pierde el derecho a la pensión de viudedad de mi padre? O es algo compatible? Muchas gracias de antemano.

    • La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

      La pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

      Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

      En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

  • josefa

    al morir mi marido estaba de aja de enfermedad y le comunicaron la invalidez. al cumplir yo lo 65 años, temngo algún derecho a subida de pensión de viudedad?. Cobro 741 €

  • amalia martinez recio

    Hace 15 días me quedé viuda, mi marido como pensionista mayor de 65 años, cobraba 533 euros. Sé quela resolución del INSS es favorable pero no se que cantidad cobraré. ¿Podría informarme que cantidad me quedaría?.Gracias

  • paqui lucena

    hola. tengo una duda.
    si un matrimonio vive separado desde hace 20 años, pero no hay separacion judicial ni divorcio, solamente viven cada uno por su lado, pero siguen compartiendo bienes y la declaracion de la renta la siguen haciendo conjunta. El cobra una pension contributiva por mayor de 65 años y ella no cobra ningun tipo de ayuda.
    Si se divorcian ahora, y en caso de fallecimiento posterior, tendria derecho alguna de las partes a cobrar pension de viudedad?

  • Antonio Lorenzo

    Hola
    Mi padre murió hace tres semanas y cobraba, después de pagar 30 años el seguro agrario, 578 euros. Mi madre de 70 años, y que pagó 30 años de autónomos, también cobraba 578. Ahora le informan que cobrará finalmente unos 590 euros tras retirarle los «complementos» que cobraban.

    ¿Consideran esta cifra final correcta o deberá hacer alguna reclamación aquí en Galicia? Vive sola en una casa unifamiliar y pronto necesitará asistencia por la artritis y artrosis que padece.

    Muchas gracias

  • Antonio Lorenzo

    Gracias por la atención prestada.
    Saludos

  • caridad

    Hola , mi pregunta es la siguiente, tengo 51 años, 20 años viuda, en la actualidad cobro 585 euors de pensión y trabajo actualmente siendo mi nómina mayor del 75% del salario base Si yo dejara de trabajar y no tubiera más ingresos¿ mi pendión sería la misma? no tengo nadie a mi cargo y entiendo que estoy cobrando el 52%, en mi nueva situación tendría derecho a cobrar e 70%?

  • maria

    Buenas tardes. mi consulta es la siguiente. estoy separada legalmente pero no divorciada. Mi ex marido acaba de fallecer por enfermedad y no cobraba ningun tipo de pension.tenemos en comun una hija de 24 años que actualmente stá estudiando y no tiene ingresos. tengo derecho a la pension de viudedad? me casé en el año 88 y me separé en el 98. Esperando su respuesta , reciba un cordial saludo.

  • Andrea

    Hola, mi padre murió hace poco de un mes por cáncer, y él tenia la pensión de minusvalía, la más alta que había por que no podía ni moverse.
    Yo tengo 21 años, sin trabajo y vivo con mi madre, ella tiene 58años.
    Entonces mi pregunta es… ¿seria el 52%, el 70% o el salario minimo? y otra pregunta es si yo tengo derecho a la pensión de orfandad.
    Gracias

    • Cumples las condiciones que se describe en el artículo de arriba?

      En cuanto a la orfandad, los beneficiarios son:

      Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.

      Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

      En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:

      Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).

      En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes):
      Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).
      Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
      En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
      Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
      Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

      Salu2.

  • cristina

    Hola,mi padre murió hace poco,hemos tramitado la viuded de mi madre,se la han aceptado pero no le pagan por que mi padre deve dinero a la s.s.,¿se puede cobrar la viuded mientras le descuentan parte para pagar la deuda y que hay hacer para conseguirlo?

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