¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?
La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.
Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.
¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?
1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).
2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.
3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).
¿Cuándo se abonan las pensiones?
La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.
Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
¿Cuál es la Pensión mínima?
Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.
Pensión por VIUDEDAD 2017
Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 737,54 | 10.325,55 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 637,69 | 8.927,66 |
Entre 60 y 64 años | 596,49 | 8.350,83 |
Menor de 60 años | 482,80 | 6.759,26 |
Esta cuantía se revaloriza anualmente.
¿Se cobra siempre la misma pensión?
No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?
La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
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Hola!! Tengo una duda mi madre cobra desde hace muchos años el subsidio para mayores de 52 que ahora es de 55 y se ha quedado viuda y le corresponde la pensión de cargas familiares ya que tienen hijos pero mi padre cobraba una pensión permanente de 590 euros y ahora he leido que le pueden quitar el subsidio pero lo hemos consultado y nos han dicho que no que a ella no le coge la nueva reforma de superar el.75 por ciento del iprem es cierto podrá cobrar las dos cosas ya que tenemos una hipoteca de 400 euros contaría eso también gracias?
Cuidado… a ella no le afecta los cambios de la ley que afecta al subsidio de mayores de 55: como por ejemplo la imputación del 100% de rentas de bienes de capital o inmobiliaria, o las rentas familiares.
Pero ella tiene que cumplir el requisito de carencia de rentas personales: no superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Si ahora, cobra una pensión de viudedad que supere dicha cuantía, perdería el subsidio, lamentablemente.
Salu2.
Muchas gracias por la información.
Hola, para percibir dicha pension es necesario vivir en territorio Español?gracias
No, no hace falta.
Muchas gracias por su pronta respuesta
hola, me gustaría saber si teniendo separación de bienes, y me separo tengo derecho a pensión de viudedad. gracias
No, si no tienes derecho a una pensión compensatoria.
Salu2.
Hola, tengo dos preguntas?
1. Se puede solicitar la pension de viuded fuera de espana o hay que hacerlo en espana. Viuda, esposo fallecio hace unos meses…llevaban casados diez annos, el estaba retirado. Muchas gracias.
2. Yo era cabo especialista de la armada,(firmara contrato por tres annos), tuve un acidente estando de guardia y me dieron de baja por inutil total para el ejercito…No he trabajado mas y ahora tengo 66 annos…tengo derecho a alguna pension. gracias. se agradece respuesta via email.
vr jose b pazos
1. Debes de solicitarlo en España, eso sí, puedes residir después donde quieras.
2. Tienes que acudir a la Seguridad Social y consultarlo.
Salu2.
hola soy una chica rumana mi marido trabajo y cotizo aqui en españa 4 años murio ace 6 años y no tengo pension de viudedad he hecho los papeles y dijo que no pregunto por que no cobro
Si te dijeron que no tenías derecho…
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Divorciada del año 1991, matrimonio de 17 años(hasta la feha de separación, 20 hasta el divorcio), cuatro hijos (en la actualidad mayores), sin pensión compensatoria,con una pensión propia de jublación de unos 850 euros/mes.
Fallecimiento del exmarido en 2014,este tiene otra esposa en el momento del fallecimiento,(segundo matrimonio de él de unos 20 años sin hijos)
¿Tiene derecho a una parte de la viudedad?
Lo siento, no tienes derecho.
Casada durante 42 años, me he quedado viuda, mi esposo cotizo el 52% de su vida laboral cobraba 500 y pico que me corresponde a mí? y cuanto tiempo máximo desde que presente los papeles solicitando la pensión hasta concedermelá, soy española
El 52% de la base del fallecido.
Otro tema es si tendrás derecho al complemento a mínimos o no.
Este trámite suele ser rápido, en 1 mes te pagan la pensión.
Salu2
Hola. Mi madre nunca cotizo y esta enuna Residencia, tiene una invalidez grado 2 ahora se ha quedado viuda y quisiera saber la cuantia que tiene que percibir si el 52% o mas de la pension de mi padre. Mi madre tiene 87 años.
De entrada es el 52%.
Eso sí, si no tuviera ingresos podría optar al complemento a mínimos y cobrar la pensión mínima:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/02/todas-las-pensiones-suben-un-025-en-2014-inclida-la-minima-y-la-maxima/
Salu2.