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28 de septiembre de 2011

Pensión de viudedad: derecho y cuantía

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?

La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.

Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?

1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).

¿Cuándo se abonan las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.

Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la Pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

Pensión por VIUDEDAD 2017

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 737,54 10.325,55
Con 65 años o con discapacidad = >65% 637,69 8.927,66
Entre 60 y 64 años 596,49 8.350,83
Menor de 60 años 482,80 6.759,26

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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1.178 comments to Pensión de viudedad: derecho y cuantía

  • natalia

    Hola estoy en paro,vivo con mi madre que tiene una pensión de viudedad, yo cobro una pensión de minusvalía ,tengo un 41% en caso de que mi madre fallezca estando yo aún en paro,tengo derecho a algo de esa pensión de viudedad?

    Gracias

    • Es posible que puedas acceder a una pensión de orfandad por tu discapacidad aunque depende de tu edad.

      Las condiciones son:

      a)sea menor de 18 años;

      b)esté incapacitado para el trabajo;

      c)tenga 18 o mas de 18 años pero sea menor de 22 años (si sobreviviera uno de los dos padres) o menor de 24 años (si no sobreviviera ninguno de los dos padres) siempre que “no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el SMI, también en cómputo anual; o

      d)tenga 18 o mas de 18 años pero sea menor de 22 años (si sobreviviera uno de los dos padres) o menor de 24 años (si no sobreviviera ninguno de los dos padres) y el ” huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100.

  • Patricia

    Me quedé viuda en Junio, por lo tanto a partir de ese momento recibo pensión por viudedas y mis tres hijos por menores, además cobro mi sueldo, como tengo que hacer la declaración de la renta 2014? tanto los niños como la hipoteca a partir de junio estan solamente a mi cargo evidentemente.

    • Debes de hacer la declaración a tu difunto marido (hasta la fecha de defunción).

      Tu debes de hacer la declaración incluyendo todos los ingresos (con los cambios sufridos desde junio).

      Te recomiendo que acudas a una asesoría fiscal para que te ayude a hacerlo, porque no es fácil.

      Salu2.

  • conchi

    mi madre se a quedado viuda tiene 79 años minusvalia del 69 por ciento y ley de la dependencia grado 2 ella cobra una pension de 700 euros por que ha estado trabajando y mi padre de cobraba 870 euros cuanto cobrara mi madre

  • conchi

    cuanto es el minimo para poder cobrar los minimoa¡s no sube mas del 52 por ciento e tenr minusvalia del 69 por ciento

  • Juan

    Hala a todos;

    Ha fallecido mi padre en el 21 de abril de 2015, mi Madre tiene reconocida por la Ley de Dependencia, y los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid el grado tres, ya que padece ‎Alzheimer, Parkinson y un problema bipolar y problemas de corazón.

    Esta documentación me valdría para presentar a la hora de solicitar la pensión de viudedad, o tiene que tener reconocida el grado de minusvalía que la corresponda por la seguridad Social.

    Por favor necesito una respuesta ya misma para llevar la documentación que corresponda para solicitar esto.

    Muchas gracias

  • María

    María
    8 Mayo 2015
    ¡ Hola! Mi padre ha fallecido en Marzo, tanto él como mi madre eran pensionistas, mi padre cobraba 623E y mi madre
    601E.
    Le han concedido una pensión de viudedad de 361E, pero
    le descuentan de su pensión 308E de complementos mínimos
    por lo que cobrará por viudedad 53E más de lo que cobra-
    ba anteriormente.

    Si recurrimos ¿Podrían cambiar las condiciones?

    Gracias.

    • Me temo que nada puede hacer.

      Hasta ahora cobraba más por su pensión ya que tenía derecho al complementos a mínimos. Pero como ahora recibe otra pensión, le han vuelto a ver si tiene derecho a dicho complemento y resulta que no.

      Salu2.

  • manolo

    me acabo de quedar viudo y me han aprobado 480€ de viudedad estoy cobrando 426€ de ayuda familiar tengo 56 años sin cargas ?puedo cobrar las 2 ayudas?

    • Debe de comunicar este nuevo ingreso en SEPE.

      Pero me temo que las pensiones de viudedad son de 14 pagas, y al prorratear las pagas extras a 12 meses, superas las rentas permitidas para cobrar un subsidio del SEPE.

      Has de acudir cuanto antes a SEPE y actualizar tu situación. Si no lo haces, puedes recibir una sanción.

      Salu2.

  • francesc xavier hita lopez

    si me caso hoy y mañana se muere mi pareja cobrare la pension de viudedad tenemos 83 años gracias

  • lina

    tengo 15 años cotizados y uno de ellos fué en el año 1966 me jubilo al año que viene.Este año podria añadirse y jubilarme antes?

  • Alicia

    Tengo reconocido un grado de discapacidad del 65%. Tengo 41 años y todavía no he conseguido trabajo. Mis padres ya son muy mayores. En caso de que se mueran mis padres, me ha dicho la trabajadora social, de la asociación de enfermos mentales de donde vivo, que tengo derecho a heredar la paga por hijo a cargo que cobran mis padres por mí. Y además, la paga de viudedad, que se la quedaría a mi madre, en caso de que se muera primero mi padre.
    ¿Es esto cierto? necesito ayuda. Estoy desesperadísima. Pero es que tengo muchos estudios, pero no tengo la suerte, de encontrar trabajo de nada.
    Muchas gracias.

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