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31 de enero de 2012

Permiso de paternidad: 13 días de descanso remunerado por hijo

Además de la madre que dispone del Permiso de maternidad, el padre también tiene derecho, en el caso de estar trabajando, a solicitar el Permiso de Paternidad con el nacimiento o adopción de un hijo.

Indicamos qué condiciones debe cumplir para ello, qué duración y que derechos tendría y resolvemos todas las dudas en estos casos:

¿Quiénes puede ser beneficiarios?

Los trabajadores incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que disfruten de los períodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno sólo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

¿Qué condiciones tiene que reunir el menor adoptado o acogido para generar el derecho a la prestación?

En los supuestos de trabajadores incluidos en el ET o de trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, para generar derecho a la prestación, se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.

También generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está discapacitado, cuando acredite una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

¿Qué período mínimo de cotización se exige para tener derecho a la prestación?

El período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha, salvo algunas excepciones.

¿Cómo se calcula el período mínimo de cotización en los supuestos de trabajadores a tiempo parcial?

El período de 7 años, en los que deben estar comprendidos los 180 días de cotización exigidos con carácter general, se ampliará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente trabajada respecto de la jornada habitual en la actividad correspondiente.

¿Cuál es su duración?

  • 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
  • 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, para las personas integradas en el Régimen General del EBEP.
  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.

Si existe un solo progenitor (padre desconocido, adopción o acogimiento por una sola persona), ¿se puede acumular el período de descanso por paternidad al descanso por maternidad?

Cuando exista un solo progenitor, no podrá acumularse el período de paternidad al de maternidad, ya que tienen que existir dos progenitores.

¿Cuándo se inicia el descanso por nacimiento del hijo?

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días) por el nacimiento del hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.
  • Para los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales, el período de descanso podrá iniciarse a partir del momento del nacimiento del hijo.
  • Para los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el período de descanso se ejercitará a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Fuera de estos supuestos más comunes, hay que estar a lo dispuesto para cada caso particular (madre que ejerce una actividad profesional que no da lugar a su inclusión en el Sistema de Seguridad Social; situación de pluriactividad; descanso de maternidad ampliado como consecuencia de la hospitalización del niño …).

Si la madre no trabaja, ¿cuándo se inicia el descanso por paternidad?

En los casos de parto, si la madre no trabaja, no existe la posibilidad de que suspenda su actividad, por lo que se presumirá que los períodos de descanso de la madre han existido a los efectos del permiso de paternidad, que debe iniciarse:

  • Si se trata de progenitores a los que es de aplicación el ET , desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo hasta la finalización de la suspensión del contrato por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
  • Si se trata de progenitores incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales, desde el mismo día del nacimiento del hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
  • Si se trata de progenitores incluidos en el campo de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, desde el mismo día del nacimiento del hijo.

Si la madre realiza una actividad profesional que no da lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, ¿cuándo puede iniciase el descanso por paternidad?

En estos casos, el otro progenitor, si le es de aplicación el ET , tendrá derecho:

Primero a la paternidad, que iniciará inmediatamente después del permiso retribuido. Después, a la maternidad.

¿Cuál es su importe?

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (la de incapacidad temporal por contingencias comunes), tomando como referencia la fecha del hecho causante.

De su importe, se deducirán las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.

¿Se puede seguir percibiendo la prestación de paternidad si se extingue el contrato de trabajo?

Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del art. 128 de la LGSS :

Continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación.
En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.

¿Si la paternidad se inicia estando en desempleo y percibiendo esta prestación, se puede percibir prestación por paternidad?

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad:

Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM).
Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

¿Puede el trabajador reincorporarse al trabajo antes de haber finalizado la prestación?

Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.

¿Es compatible la paternidad con el subsidio de maternidad?

La paternidad es incompatible con la maternidad cuando un mismo progenitor perciba en su totalidad el descanso maternal por adopción o acogimiento, donde solo uno de ellos puede percibirlas.

Será compatible en los siguientes supuestos:

  • Con el de 10 semanas de duración al que hubiese tenido derecho el progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad de 42 días.
  • Con el de maternidad cuando éste se disfrute compartido.
  • Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto en el que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones (sistema de previsión privado).
  • Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

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145 comments to Permiso de paternidad: 13 días de descanso remunerado por hijo

  • sofia

    Desde el nacimiento del bebe. ¿De cuantos meses dispones para solicitar este descanso por paternidad?Tengo entendido que tienes 6 meses. Gracias.

    • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días) por el nacimiento del hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.

      Para los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales, el período de descanso podrá iniciarse a partir del momento del nacimiento del hijo.

      Para los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el período de descanso se ejercitará a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

  • jorge

    mi esposa va a tener una cesaría el día 20 y yo quiero ayudarla como puedo agarar los 13 días pagados para ayudarle a ella yo temo dos hijas mas

    • Puedes ver qué condiciones tienes que cumplir para poder solicitarlo en el artículo superior.

      Se solicita acudiendo a tu Delegación de la Seguridad Social.

      Salu2 y que vaya todo muy bien!

  • jaime

    Hola. Si mi hijo nace en el extranjero, ¿qué tipo de permisos puedo negociar con mi empresa? Muchas gracias.

  • nat

    En caso de baja por adopción, con mujer desempleada.¿Que baja maternal/paternal puede solicitar el marido? ¿Las 16 semanas o los 15 días?

    • 15 días corresponde al padre por el permiso de paternidad.

      La maternidad lo disfruta la madre, y salvo que ambos trabajen.

      En ese caso, los períodos de descanso se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.

      Salu2.

  • javier

    yo tengo 2 hijos y va a nacer el tercero ¿cuantos dias de paternidad me corresponderia, y como hago para poder solicitarlos???

  • Iván

    Hola Disfruté de una baja parternal entre Diciembre 2014 y Enero de 2015. El pago de toda ella me lo hicieron en Enero 2015
    Ahora al presentar la declaración de IRPF veo que en los datos fiscales no me aparece nada, imagino porque como pagan tarde, el pago ya se hizo a día siguiente
    He hecho consulta en otro sitio web y me dijeron que tendría que declararlo el siguiente año, pero es así? aunque se supone que en Diciembre 2014 haya disfrutado de baja? (cobrada como digo en Enero)

  • SONIA

    Buenas tardes, el pasado mes de abril di a luz, por lo que estoy de licencia por maternidad y después me cogeré los días de lactancia, por lo que me incorporaré al trabajo a finales de Agosto. Mi pregunta es si me corresponden los días festivos de esos 5 meses si me coinciden con las licencias, es decir los 2 días de semana santa, la virgen de agosto y los dos festivos locales que aquí son en mayo y junio. Trabajo en la hostelería por lo que además del mes de vacaciones tengo los 14 días de festivos, así que cuento con 44 días de vacaciones, ya que trabajo por turnos. Gracias y un saludo

  • jose maria

    hola buenas mi pregunta era que plazo tengo para ir al inss a solicitar el permiso de paternidad.y que hace falta.solo el certificado de empresa?gracias

  • Pedro

    Hola buenas tardes.

    Soy autónomo desde hace 11 años y voy a acoger un niño de 3 años por un periodo indeterminado ( Hasta que la Dirección General del Menor lo crea oportuno).

    Mi pregunta es : Tengo derecho a acogerme a algún periodo de paternidad.

    Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo

    • Sí, tienes derecho a 13 días de paternidad.

      Lógicamente durante este periodo no puedes ejercer tu profesión.

      Lo que la mayoría de los autónomos hacen es que solicitar la paternidad parcial, es decir, 26 días a media jornada.

      Cobrará lo mismo al fin de cuentas, pero podrá seguir ejerciendo su profesión durante la baja.

      Salu2.

  • Victor

    Buenos días, mi caso es que soy español casado en España con Ecuatoriana y estamos tramitando la reunificación familiar con su hijo de 14 años. Mi pregunta es si en mi caso esto es acogimiento de un menor y si tengo derechos por tal concepto.
    Gracias de antemano

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