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13 de febrero de 2012

Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.

Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.

Despidos procedentes:

Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.

Causa por despido procedente:

  • Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despidos Improcedentes:

La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.

Condiciones laborales:

Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.

Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y “cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.

Convenios colectivos:

Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)

Se da la posibilidad de que los empresarios se “descuelguen” del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.

Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.

Expedientes de Regulación Empleo(ERE):

Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.

Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.

Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.

Nuevas contrataciones:

Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.

Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores “tradicionalmente” masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).

En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

Conflicto colectivo:

Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.

Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de “carácter reservado” o cuando no les comunica “determinadas informaciones”.

Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por “los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo

Otras medidas:

  • Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
  • Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
  • Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
  • Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
  • Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
  • Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.

Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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460 comments to Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

  • gotzon

    Trabajo en una cooperativa de eventual.si trabajo 24 meses en los ultimos 30, estan obligados a cogerme?

  • manuel martinez

    si me niego a que me bajen el sueldo pueden despedirme, pero ¿pueden bajarmelo porque unos sindicalistas se venden y pueden firmar una bajada colectiva a unos trabajadores determinados de la empresa ?

    • Está siempre en tu mano denunciar el caso ante el tribunal de lo social y que un juez dictamine si es de ley o no.

      Si finalmente el juez da la razón a la empresa, tú puedes rescindir el contrato y a una indemnización de 20 días por año trabajado.

      Salu2.

  • Myself

    si mi anterior despido ha sido procedente y en el trabajo actual no paso el periodo de prueba ¿tengo derecho a paro? ¿En caso que me despidan después del periodo de prueba, tengo derecho a paro si mi anterior despido es procedente? ¿y se dan los mismos casos pero habiendo presentado yo baja voluntaria en mi anterior trabajo?

    Gracias, saludos

  • sebastiana

    tengo un contrato de fijo desde actubre 2008 de 40 horas semanales dos dias de fiesta a la semana y ahora la empresa me dice que esta mal y que tengo que venir a trabajar los domingos de gratis 8 horas y que es lo que hay quiero saber si es legal esoque pasa si yo digo que no me pueden hacer fuera me pagaran , ya aque actualmente la empresa contrata gente nueva les paga por 40 horas y le tienen que trabajar 52 horas osea 12 de gratis y ellos aceptaron.

    • Es legal trabajar más de 40 horas a la semana.

      Además no pueden cambiarte ahora las condiciones, ya que es algo que vienes haciendo durante años.

      Si te obliga a ellos, vete a trabajar, pero acto seguido denúncialo ante Inspección de Trabajo y ante el Tribunal de lo Social.

      Salu2.

  • Sebastiana

    Soy nuevamente yo. Ya dije a la empresa q no haría mas de 40 horas q es lo pone el contrato so siempre tube fiesta miércoles y domino y luego jueves y domingo no tengo nada firmado para hacer esos dias pero lo hago hace casi 5años y me me dijeron q me cambiaran a lunes y martes por no aceptar las 48 quiero saber con seguridad si es denunciable q me cambien el día yo lo pedí por escrito q tengo q hacer tengo las de perder si los denuncio y me dijeron si quería me arreglan el paro pero sin liquidación por supuesto me negué bueno y lo demás me trataron como una mierda y me dijeron q les diga una cifra yo igual gua trabaja hoy aunque me sentía de lo peor pero quiero lo q me corresponde gracias perdona por ser la explícita este estoy fatal me dejaron por los suelos y ni como todo el día espero q mańana sea mejor.

  • mariano

    mi empresa nos a presentado un Expedientes de Regulación Empleo pero no hay acuerdo ahora que es lo que pasa

  • vera

    trabajo de teleoperadora me quieren despedir por baja producción y dicen que no nos darán finiquito ni nos pagarán las vacaciones no disfrutadas, por la nueva reforma laboral.tengo una antigüedad de 4 meses en la empresa. Pueden hacer eso?

    • Sí, pero tendrá que demostrar que hay una baja producción.

      Acude a CCOO y pide ayuda.

      Cuando te pague el finiquito firma con “recibido, no conforme” para poder después denunciarlo ante el tribunal de lo social.

      Salu2.

  • maria garcia

    No nos paga la paga extra porque dice que necesita el dinero para otras cosas, que nada tienen que ver con la empresa sino para sus lios personales. Nos quiere bajar el sueldo cuando él ha descapitalizado la empresa para sus lios personales y tenemos que pagar nosotros sus problemas.

  • aisa

    trabajo en una empresa de piscenas qiere hacir un ere y mandarnos al paro cual es el maximo tiempo que nos puede mandar al paro gracias

  • CRISPI

    Buenos dias,

    Llevo 4 años con la misma empresa con contrato de obra y servicio desde 13 de marzo de de 2009 y ahora estoy en periodo de lactancia porque tuve una hija en diciembre pasado. El caso es que desde que he vuelto de la baja maternal no me dan trabajo porque no hay y mi jefe me ha dicho que a lo mejor tendria que despedirme y que podriamos llegar a un acuerdo economico ya que soy un caso especial(por el tema de lactancia). Cuanto puedo reclamar? 45 dias? 33 dias? 20?

    Gracias.

    Saludos.

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