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20 de febrero de 2012

La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo

La semana pasada entró en vigor la nueva reforma laboral del 2012, en la que se incluye la posibilidad de capitalizar el 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Para los jóvenes mayores de 30 años y mujeres de más de 35 años, se permite capitalizar el 60% del paro para la inversión inicial y el 40% para cuotas de autónomo.

**Ultimas NOVEDADES  14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

¿Qué es el pago único?

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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203 comments to La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo

  • Jose

    Alguien me podría informar donde poder denunciar esta medida por ser sexista ya que por ser de sexo femenino la capitalización es hasta los 35 y en el caso de los hombres a los 30….
    O hay que moderar sin mas….
    Muchas gracias

  • RAUL

    Buenas tardes: voy a montar una S.L. y seré despedido en breve. Actualmente esta a nombre de mi mujer y de otra socia. Quisiera saber ¿si una vez que sea despedido podría optar al pago único? en esta sociedad o me pondrán algún problema como: Es que su mujer es la administradora, o ud no a desembolsado ningún capital, etc…
    Esto por un lado y por otro quisiera saber si al ser una S.L no corresponda el pago unico o no tiene que ver? lo pregunto por la diferencias entre S.L. y S.Laboral que especificais? es una duda que tengo, muchas gracias por todo.

    • Se puede solicitar la ayuda tanto para trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. Da igual quién sea el titular de la sociedad.

      Salu2.

  • Jesús

    Mi inquietud es saber si es posible que la sociedad que formare con la capitalización de mi prestación de desempleo puede tener alguna negocio fuera de España. Con mis socios tenemos pensado como segunda fase del proyecto ampliar el mercado y salir fuera y por tanto yo me iría fuera a hacerme cargo de la nueva filial, es posible???

    Muchas gracias

    JF

  • Pedro

    Buenas, mi pregunta es si yo con un socio podemos crear una SL o una comunidad de bienes de nueva creacion, y pedir la capitalizacion del paro??…gracias de antemano

    • Según se dice arriba en el artículo:

      El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

      Salu2.

  • Antonio

    Buenas:

    Tengo 16 meses de prestación por desempleo que suponen unos 16.000€ aproximadamente. Quiero solicitar el 60% y dejar el 40% para pagar el autonomo. Vamos a montar una SLL varios socios y todos vamos a pedir la capitalización del desempleo. Mi duda es:
    Ya que la inversión necesaria es menor al la suma del 60% de todos los socios ¿Basta con justificar que ese dinero sobrante se pone como capital social de la empresa? Ese dinero lo emplearemos en el primer trabajo que tengamos en financiar la compra de equipos (materias primas) que despues venderemos manufacturadas. ¿Tendremos problemas en pedir ese 60%?
    Gracias.

  • karina

    hola!!
    mi pregunta es si puedo cobrar la capitalización del paro, mi contrato cesa a finales de mayo ydeseo poner un negocio en mi país. me lo concederán ??

  • marian

    Buenas tardes!
    Estoy en paro y por mi edad he de pedir el &0%-40%.
    Este 60% que puedo solicitar para invertirlo en mi nueva actividad como autonoma, tengo que desembolsarlo primero yo o hay que hacer una memoria de gastos o como es?
    gracias por tu ayuda
    saludos

  • Alejandro

    Hola a todos , me van a despedir de mi empresa y me voy a estudiar
    A inglaterra , me corresponden 2 años de paro. Tengo 37 años
    Sabe alguien si lo puedo capitalizar?
    Gracias a todos

  • Carlos

    Hola:

    Tengo pensado hacerme de autonomo, puesto que la empresa me va a despedir en breve. La idea sería solicitar la capitalización del paro para comprarme un coche, puesto que ahora llevo de empresa.

    ¿cuanto tiempo he de estar apuntado al paro para pedir la capitalización? O mejor preguntado, puedo apuntarme al paro, solicitar la capitalización y al día siguiente hacerme autónomo?

    Otra pregunta, ¿cuanto tiempo tengo para justificar la compra del coche desde el momento que me ingresen el dinero del 60% del paro? ¿hay algún límite temporal para justificar la inversion?

    Muchas gracias

    • No hace falta que esperes nada… pide el paro, solicita la capitalización y efectivamente, después te haces autónomo

      Dispones de 1 mes para presentar la inversión desde el pago de la ayuda.

      Salu2.

  • Sergio

    Hola buenos días:
    Quería preguntar cuanto tiempo tardan en darte la capitalización del paro una vez ya solicitada?
    Gracias.

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