
Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Hola…Estaba cobrando el subsidio de 426€ hasta ayer cuando he recibido una carta donde pone que tengo que devolver todo el dinero recibido 4728€,por salida al extranjero el 22/12/2011 sin avisar.He cobrado el subsidio desde 09/2011 hasta 05/2012 y luego desde 09/2012 hasta ahora.Soy estudiante y madre soltera.Es verdad que me fui a mi pais para las vacaciones de Navidades con mi niño desde el 22/12/2011 hasta el 6/01/2012 . En 2011 cuando pedi la ayuda no me informaron que tengo que avisar si salgo de España,asi que no sabia que era mi obligacion. El año pasado(2012) ,SI, me han informado ,con lo cual estas Navidades he respetado la ley.Por coincidencia no he estado mas de 15 dias. Aun tengo la reserva del billete en mi email y a lo mejor puedo sacar de la universidad una nota que demuestra que he atendido las clases del principio del curso el 9 de Enero 2012. Mis preguntas son
or que han vuelto a darme el subsidio el año siente (2012) y que puedo hacer ahora???
Muchisimas Gracias.
El desconocimiento no es eximente de cumplir la ley.
No puedes salir del país sin permiso y si lo has hecho, te sancionan… no hay nada que hacer.
salu2.
hola resulta queme arregle el paro eldia 12-6 2012 pero yo no sebia si me lo aprobarian o no . el dia 19 -6 -2012 recibi una oferta de empleo para trabajar en el ayuntamiento que no acepte porque eran 2 meses y estaba esperando otra oferta de empleo . fui al ayuntamiento para comunicarlo y me dijeron que no pasaba nada. cobre el paro porque el empleo que estaba esperando al final nada. y haora al cabo casi de un año me piden que debuel ba el paro que cobre que puedo hacer?
El problema es que mientras cobres el paro no puedes rechazar un empleo.
¿Qué puedes hacer? Pide ayuda profesional para que te ayude a redactar unas alegaciones motivadas para a ver si se puede evitar dicha devolución, aunque lo veo complicado.
Salu2.
Hola tengo 47años llevo apuntado al paro mas de 12 meses e presentado la rai que en principio tenía derecho pero me dicen en oficina de desempleo que me la deniegan por que en el año 2004 cobre la ayuda familiar indebidamente. Esta ayuda
cobrada indebidamente la devolvi en el año 2005. Entonces mi pregunta es cuando prescriben estas anotaciones en el paro por que desde entonces no e vuelto a cobrar nada ni a pedir ninguna prestacion
El problema es que para cobrar la RAI previamente tienes que haber cobrado un subsidio o prestación de desempleo, y si la que cobraste en 2004 fue la única vez que lo cobraste, entonces, no tienes antecedentes de haberlo cobrado nunca.
Salu2.
,hola,estaba cobrando la renta agraria desde agosto hasta febrero pero en diciembre rescate un fondo de inversion y me dieron de 18000 euros de intereses en que me puede afectar
Pues posiblemente dejes de cumplir los requisitos económicos.
Tienes que comunicar este hecho al SEPE.
Salu2.
quizas me he explicado mal.Estaba cobrando la renta agraria desde agosto hasta febrero,en diciembre rescate un fondo y me dieron 18000euros.Los otrs dias al renovar la prestacion me pidieron en que fecha rescate el fondo,le dije la fecha y me dijeron que eso no se podia hacer pues estaba cobrando la prestacion y no avise.Me han dicho que me mandaran una carta.Seguro que me sancionan.En que puede consistir la sancion
El momento que rescataste el fondo, dejaste de cumplir los requisitos, además de que tenías la obligación de comunicar ese hecho a SEPE.
Resultado, posiblemente haya sanción que consistirá en devolver la ayuda recibida, o al menos de la ayuda que recibiste desde el momento del rescate.
Salu2.