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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • sebastia garriga sola

    si no he declarado el alquiler de un piso ya que hay una cesion a mis hijos y lo han declarado ellos y ahora hacienda me dice que lo tenia que declarar yo y cobro el subsidio mayores 55¿ como me afectara
    El alquiler no supera el minimo
    Tendre que devolver todo lo percibido?
    Perdere el subsidio ?
    debo avisar al Sepe?

  • ismael

    buenos dias , quisiera comentar una duda ya que que he intentado llamar y pedir cita al sepe y no hay forma humana que me atiendan, supongo que estaran desbordados, bien mi duda es la siguinte: el dia 20 de junio termina el plazo (4 meses) concedido por sepe de mi prestacion por desempleo y mi duda es ¿cuando puedo solicitar el subsidio con cargas falimiliares ya que tengo dos hijos? ,¿tengo que esperar algunos dias despues de agotar la prestacion o el mismo dia 21 de junio puedo iniciar la solicitud? muchas gracias por la labor que haceis.

  • ismael

    hola a todos, tengo una duda el dia 20 de julio puedo solicitar el subsidio por haber terminado la prestacion por desempleo, el ultimo contrato que tube fue a tiempo completo.
    hoy he visto una oferta en la web del inem y despues de solicitarla, me han llamado en principio seria para tres meses, mañana tengo la entrevista, lo unico es que la oferta es para un contrato a media jornada quisiera saber si este contrato me puede influir cuando decida solicitar el subsidio o sea que cobre la mitad del subsidio o bien no me influye porque este nuevo contrato empezaria a contaren un periodo nuevo. pasaria algo si me cojen decir que no me interesa, No se si me he explicado bien, espero sus respuesta , un saludo y muchas gracias por la labor que hacen.

    • Los subsidios según la última modificación de la ley, se cobra siempre al 100%, es decir, los 430€.

      Otro tema es si alcanzas o no los 360 días de cotizaciones para tener derecho a la prestación. Dicha prestación depende de las cotizaciones de los últimos 3 meses trabajados.

      Si te cogen una empresa, y lo rechazas, si se entera SEPE, quedarás fuera de cualquier ayuda.

      Salu2.

  • Lourdes

    Buenas tarde. Avise tarde que tenía trabajo de un mes, y ya tenían el recibo pasado para el banco, me imagino que me sancionarán quitándome el derecho a cobrar lo que me queda de subsidio cuando termine el mes de trabajo, estay en el primer año del cobro del RAI, ¿podré volver a pedir otro RAI otro subsidio o el paro en caso de tener las cotizaciones necesarias?

  • ismael

    hola a todos me encuentro inmerso en un proceso de divorcio algo complicado que acaba de comenzar hace apenas uns semanas, el convenio regulador me exige que pase manutencion a mis hijos por un importe de 300 euros mas la mitad de la hipoteca, actualmente estoy viviendo con mi padre que cobra pension minima, voy a llevar la documentacion del juzgado el dia 2 al sepe puesto que percibo subsidio de 430 euros, ¿creeis que podran quitarme el subsidio? por no resisir el en domicilio o por el contrario al seguir teniendo cargas e lo seguiran abonando? Debo de informar donde estoy viviendo ahora y cual es el importe que cobra mi padre ? muchas gracias

    • Sigues teniendo cargas al tener que pasar la manutención, así que no te preocupes por el subsidio.

      De todas formas, pide cita para comunicar tu nueva situación. Es mejor que sepan todo para evitar cualquier problema.

      Te deseo mucha suerte de ahora en adelante, porque creo que no es una situación fácil la que estás viviendo.

      Salu2.

  • Ismael

    Gracias por la labor que haces,da gusto saber que quedan personas que hacer una labor tan encomiable sin pedir nada a cambio.

  • Alfonso

    ¿Qué pasa si rechazo una colocación adecuada sin cobrar prestación?

  • Antonio

    Buenas noches:
    Si te comunica el SEPE que tienes que devolver el subsidio de varios meses por haber pasado el tope de retribuciones ¿Ten quita el SEPE también las cotizaciones a la Seguridad Social de esos meses que devuelves?
    Gracias

  • ismael

    buenas tardes, querria comentar una duda actualmente estoy de relevista de un señor que se va a jubilar dentro de tres años por lo que al ser funcionario tiene la opcion de trabajar 6 meses el y 6 meses yo mi contrato es a media jornada aunque trabajo a jornada completa, esto es asi porque los meses que yo descanse yo seguiria cobrando igual que si estuviese trabajando, el jueves pasado terminé y ya no vuelvo hasta el 1 de abril de 2023 y estaria 6 meses,ahora me acaban de llamar de una empresa y me hacen contrato indefinido por 8 horas, y al mismo tiempo estaria 4 horas asegurado en la junta, por lo que no se si habria algun tipo de incompatiblidad o no? en personal de la junta, no me lo han sabido aclarar bien, me han dicho que por parte de ellos no hay ningun problema, pero yo no se si cotizar 12 horas al dia con dos empresas de regimen diferente es legal o no? porque la verdad es que con el sueldo solo de la junta que es a media jornada me es imposible vivir y la empresa nueva no puede hacerme un contrato solo a 4 horas, asi que esta es mi duda si podria tener problemas con cotizar tantas horas y despues con hacienda, y a la hora de cobrar desempleo, muchas gracias.

  • ismael

    saludos,me gustaría si me pudieran aclarar una duda con respecto al subsidio para mayores de 52 años, tengo claro que deben de haber cotizado un mínimo de 15 años y que esta ayuda cotiza para la jubilación, ademas que exige un compromiso de empleo por parte dl beneficiario , pero mi duda es en algunas webs aparece como requisito haber cotizado un minimo de seis años como desempleo y en otras no, no se si verdaderamante es necesario y en que consiste esa cotización por desempleo ya que creo que solo cotizaría la prestacion por desempleo y no el subsidio, estaria muy agradeciado si alguien me lo pudiera aclarar, muchas gracias,

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