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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Margarita

    Hola buenas tardes.Le cuento mi problema,e estado cobrando ayuda familiar y ya casi al final mi pareja cobro dos meses algo mas de sueldo con lo cual yo no me percate,pk fue poco pero lo suficiente para pasarme,me a llegado la carta para pagar lo indebido,mi pregunta es,¿una vez que lo e pagado puedo coger otra clase de ayuda o me «castigan» duramte un tiempo o para siempre sin poder acceder a ninguna ayuda?muchas gracias de antemano

  • Elvira

    Estoy cobrando el Rai, solicitado en noviembre /2014. Sobre marzo /2015 sé transmitió la herencia de mis padres, lo cual no comunique. Hoy lo he comunicado y me han dicho que tengo que devolver todo desde marzo, y volver a solicitar la ayuda, pero justamente sé han cumplido 6 meses, y no se como justificar cuando se hizo efectiva la herencia, ya que luego estuve esperando la presentasen y de más por lo que pasó más tiempo. Como puedo acreditar que no heredé el mismo día de la firma?. Gracias.

  • Elvira

    Podría valerme, el pago al registro de la propiedad?

  • florentina

    Por favor, que quiere decir esto:

    «Baja por no comparecencia a requerimiento del Sepe/Spe
    Cautelar1a infraccion/Exclusion en RAI/ayuda economica PAE con 1a infraccion»

    La exclusion es para siempre?
    Gracias!!!

  • Elvira

    Hola de nuevo, sí heredas un piso. Sin arrendar, como repercute, he leído que afecta a el mes que se acepta la herencia según el supremo. Cómo me puede afectar?. Gracias!

  • Elvira

    Afecta en ese mes?

  • ismael

    hola mi consulta es la siguiente: actualmente estoy cobrando subsidio y por motivos familiares he estado de titular de la cuenta con mi tia durante 20 dias , el proximo dia habil voy a cominicarlo al sepe, junto con un escrito indicando las causas de este echo, crees que deberia de aportar algo mas?
    – Crees que me suspenderan el susbsidio por algo mas de un mes?

    Y por ultimo si durante el tiempo que tengo suspendido el subsidio vendiera un terreno deberia comunicarlo al sepe?

    Muchas gracias, espero tu respuesta.

  • valeriano

    hola mi consulta es la siguiente:
    estoi cobrando la ayuda familiar y quisiera saber si tengo que informar al sepe sobre una compra de un coche de segunda mano.
    Muchas gracias, espero tu respuesta.

  • Isabel

    Hola les expongo mi caso, estoy cobrando la rai desde diciembre del año pasado, la interrumpí por 4 meses por contrato por cuenta ajena por el ayuntamiento de Malaga , y me incetnticarosn con el 25 % , cuando acabe el contrato la reanude hasta pasado tres meses que me hicieron un contrato a tiempo parcial, y me la compatibilizarlo de oficio. Este último contrato se acabo el día 19 de octubre por un despido por causas objetivas, y el día 5 de noviembre la volví a reanudar sin problemas, pero al día siguiente me volvieron a dar de alta con un contrato a tiempo parcial . Ahora miro en la página del sepe y me pone que estoy de baja de la prestacion. no entiendo el porque y hasta que tenga cita no me lo pueden decir, quizás tenga que ver que la que me ha contratado es mi hermana. yo solo tengo con ella relación laboral, puesto que ni convivo con ella ni nada. Me podría decir que ha podido ocurrir

  • juan

    hola mi consulta es la siguiente, estoy cobrando la ayuda y voy a vender un terreno valorado en 24000 €. para dos hermanos o sea que me corresponderia 12000 €, habria alguna forma de poder venderlo y que el sepe no me sancionara? Me refiero a intentar pararla alegando que voy a estar menos de 90 dias en el extranjero en busca de un empleo. o si lo informo que puede pasar con la ayuda, me quedan aun 11 meses por cobrar, me sancionarian con un mes o me lo quitarian todo?
    muchas gracias, por la labor que esta haciendo.

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