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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Pilar

    Hola tengo una amiga cobra la risga y su pareja la ray aora al renovar tubo miedo por que la gente le decían no son conpatibles y ella no lo sabía y se ve aora tendrá que devolver pues lo que le digan de la risga
    Su pregunta es si aún teniendo que pagar le renovarán la risga pues no vive con ningún otro ingreso ni ella ni su pareja pido respuesta rápida pr favor esta muy mal y angustiada gracias

  • jorge

    He vendido unas acciones el 20 octubre de 2015, con unas plusvalias de 800 euros. Cobro subsidio de desempleo de mayores de 45 y no lo he comunicado al sepe. ?Si lo comunico ahora, que es lo que puede pasar? Gracias.

    • Al tratarse de unos ingresos puntuales, hay que prorratearlo a 12 meses y no creo que te haga superar las rentas permitidas de 493€ mensuales.

      Eso sí, tienes la obligación de comunicarlo.

      Lo malo es que ha pasado ya mucho tiempo.

      Llama a SEPE de forma anónima para confirmar si hay consecuencias por comunicarlo tan tarde.

      Salu2.

  • Jose

    El 6 de abril de 2015, el banco de Sabadell, realizó una ampliación de Capital, para la compra de nuevas acciones, para realizar dicha compra de acciones, el banco me adjudico unos derechos, esos derechos tenían un valor de 1480 euros, los cuales hubo que venderlos para poder comprar las nuevas acciones.
    Yo no he cobrado nada de dinero por esa venta de derechos, puesto que ese dinero fue totalmente destinado para la compra de esas nuevas acciones.
    Esto lo tengo que comunicar al sepe o ya es tarde, puedo tener sanción, muchas gracias y un saludo.

    • Desde el punto de vista fiscal, tanto si vendes las acciones como si recibes las nuevas acciones, no te afecta hasta el día de la venta.

      Imagino que en su día comunicaste el número de acciones que tenías de Sabadell, ahora tendrías que actualizar estos datos.

      Cuando te toque presentar la declaración anual de ingresos, actualiza estos datos, no creo que pase nada.

      Salu2.

  • Jose

    Me falta decir que estamos cobrando un subsidio de desempleo mayor de 55 años, tanto yo como mi mujer

    • Ya me imaginaba que alguna ayuda de SEPE estabas cobrando.

      Salu2.

    • Por otro lado, cuando hace una ampliación de capital como éste, lo que te da el banco en acciones de más hace que el resto de las acciones pierda valor (se diluye).

      La empresa sigue valiendo lo mismo, pero repartido entre más número de acciones, y a ti te ha dado un nº de acciones para compensar la pérdida de valor de las acciones que ya tenías.

      Salu2.

  • Jose

    Es verdad, las acciones valian menos muchas gracias por la información,

  • Patricio

    La extinción de un subsidio para mayores de 52 años por cobro indebido de rentas al no haber declarado los ingresos provenientes de un rescate de plan de pensiones lleva aparejada la sanción de devolución de ingresos indebidos y también de las cotizaciones devengadas por la Seguridad Social?

    • La infracción es grave, y la sanción, es la extinción de la prestación desde el momento de la infracción.

      Te tocará devolver todo lo recibido desde cuando se cometió la infracción de no comunicar a SEPE.

      Salu2.

    • Fignon

      Apuntar nada más, ya que siempre parece que estoy chinchando, que en este y la mayoría de respuestas que leo, me tengo que sacar el sombrero. Todo lo dicho es cierto, incluso en alguna respuesta anterior se ha puesto el fundamento legal. Al grano, RECLAMA HASTA LA VÍA JUDICIAL, si puedes. Lo digo muchas veces, la ley es bastante desproporcionada. Aunque administrativamente se te extinga el subsidio conforme a derecho, los jueces, que tienen otras muchas «herramientas», suelen ser sensibles a aplicar la legislación relativa a la dinámica del derecho (ley Seguridad Social) dejando a un lado la legislación relativa a las sanciones administrativas (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).

  • ismael

    buenas tardes, mi consulta es la siguiente actualmente se encuentra abierto un expediente sancionador en el que se me extingue el subsidio restante ademas de tener que efectuar la devolucion de 3700 €,, al parecer por no comunicar en el mes de febrero de 2015, cuando se escrituro una herencia de la cual somos herederos a partes iguales yo y mi hermano, comunique mediante copia de las escrituras este echo en noviembre de 2015 con la posterior sancion que antes comentaba,
    Ya he realizado la reclamacion previa, despues de recibir resoluciones a todas mis alegaciones se me deniega por no haber comunicado a tiempo. el incremento patrimonial.
    Bien esta mañana he realizado una consulta en hacienda en el area donde se tramita el impuesto de sucesiones y el funcionario me afirma lo que yo ya pensaba, que por haber realizado las sucesiones de esta herencia(terreno), en julio de 2012 y al ser la fecha de fallecimiento de mi tio en febrero de 2012 el incremento patrimonial se produce en 2012 nunca en 2015, puesto que segun me comenta habia otorgado testamento donde nos nombra herederos, por lo que el sepe en ningun caso puede sancionarme aunque las escrituras se hayan realizado ante notario en febrero de 2015, puesto que a efectos fiscales ya habia heredado este terreno en la fecha del devengo (febrero de 2012), y que lo unico que la escritura se tramita principalmente es a efectos catastrales y por si se va a producir una venta del bien ya que no es obligatorio hacer escrituras y el terreno en este caso aunque no haya echas escrituras tiene propietario desde al fallecimiento del causante.
    Perdon por el tocho, pero es que me he encontrado con esto y podria ser mi salvacion ente un tribunal si llegara el caso ya que no lo sabia y no lo he podido alegar.
    Gracias ante todo y enhorabuena por la labor que desempeñan dandonos un poco de luz entre tanta oscuridad.

    • Tienes razón, pero debes de buscar ayuda profesional para realizar unas alegaciones en base a la ley y motivadas.

      Acude a una asesoría laboral/fiscal. Es recomendable para emprender acciones contra SEPE.

      Salu2.

    • Fignon

      He leído también tus siguientes comentarios. Pero este es el importante.

      He escrito tantas veces (siempre con la voz del SEPE, claro, yo no regulo) sobre por qué hay que tomar la fecha del acta notarial de partición y ACEPTACIÓN de la herencia, y no ninguna otra, como por ejemplo, la de escrituración del inmueble heredado o la del testamento, que no podría extenderme tantísimo de nuevo. Evidentemente tiene miga. Si quieres usa el buscador.

      Mi versión es la del SEPE, no la mía, ojo…

      Sin embargo, si de verdad se trata de un mes que se pierden requisitos, que se descubre más tarde, y que te aplican el artículo 25.3 de la LISOS, como tantas otras muchas veces, te animo a continuar con la vía judicial, porque el artículo es demasiado demoledor para algunos jueces…

      Mi opinión es que no tienes razón con tu legítima defensa sobre la fecha de incremento patrimonial. Posiblemente tu abogado ya ha leído esta sentencia del Supremo. Por si acaso, tú se la pasas…

      http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6606773&links=&optimize=20130118&publicinterface=true

  • ismael

    buenas tardes, me gustaria saber si demadar al sepe supone un gsto para mi, lo que se puede considerar como costas judiciales,y si se le podria pedir una indemnizacion por daños y perjuicios, gracias.

  • Ana

    Hola me gustaría saber exactamente a que se refiere cuando dice «sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamentes indebidas»

  • Bonxi

    A mi amiga de 55 años, le concedieron los 426 euros por ser divorciada y no tener rentas.

    Hace ya unos meses que vivímos juntos en una casa y ambos empadronados en el mismo domicilio…

    Es motivo para que la sancionen y pierda dicha prestación ?

    Gracias

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