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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • ismael

    buenas tardes , ante todo darles gracias por la labor que haceis , a todos los que le pueda interesar anterioremente expuse aqui mi caso el cual me extinguieron el subsidio y me hicieron devolver 3790 € cobrados » segun sepe indebidamendete» pues despues de llegar hasta el tribuna superior de justicia he de decir que me han estimado la demanda contra el sepe por lo que condenan al sepe a devolverme el resto de subsidio o sea casi 11 meses que me quedaban mas el reintegro de todos los pagos realizados por mi durante 26 meses, asi que compañeros estoy como si me hubiese tocado la loteria, al parecer segun mi abogado el sepe ya tiene la sentencia y no la va a recurrir al supremo.
    ahora bien me ha comentado que me persone en el sepe para que regularizen mi situacion y me reintegren e importe completo que me corresponde, alguien sabe como funciona este procedimiento?
    si he de hablar con la directora de sepe , mi abogado me comenta que no es necesario que lleve la sentencia pues ellos ya la tienen? he de seguir pagando la mensualidad del mes de agosto? si no consigo que me regularizen pues tengo cita para el dia 30 de julio, estoy un poco perdido en este aspecto, agracedieria cualquier indicacion, Gracis
    y las personas que crean que se ha cometido con ellos una injusticia como ha sido mi caso les animo a pelear y pelear hasta que ya no se pueda mas.

  • ismael

    gracias, esta mañana he estado hablando con un funcionario en el sepe y me comenta que tienen la sentencia pero que la tienen que tramitar que quizas para finales de semana la tengan ya terminada y empiezen a regularizar mi situacion y me recomeinda que hasta que se pongan en contacto conmigo que siga abonando las mensualidades puesto que todo lo que abone despues se me devolvera, con los debidos intereses, por cierto sabriais decirme cual es el interes de dinero que aplicaran por demora? muchas gracias.

  • ismael

    al parecer ya me aparece como tramitada pero lo curioso es que no me aparecen los ultimos 9 meses para realizarme el abono como deberian puesto que segun sentencia me corresponde el subsidio completo, o sea 21 meses de los cuales reaune dos veces o sea 1 año y el resto no pude puesto que ya estaba sancionado y extinguido, ¿podeis darme alguna idea de porque puede ser?, ¿es que piensan quedarse con ellos? No he podido preguntarlo pes esta mañana no sabia nada sobre esto, gracias

    • Espera a ver qué te pagan… además te debería de enviar una carta con la liquidación o similar.

      Una vez que lo tengas, podrás alegar o lo que sea.

      Tranquilo, que lo tienes ganado 😉

  • ismael

    gracias por tu rapida respuesta, te lo agradezco mucho, da gusto poder contar con personas que hacen esta labor desinteresadamente. Os seguire informando. Un saludo.

  • ismael

    ya esta todo ajustado correctamente, segun la web del sepe ahora solo queda esperar a que me hagan el ingreso, despues de tanto luchar a veces sin esperanza alguna, de haberse cerrando tantas puertas solicitando alguna ayuda y todas decian lo mismo si el ultimo subsidio se agoto por sancion no hay ninguna ayuda,,por fin he de decir que casi lo he conseguido, solo queda esperar a ver el ingreso en mi cuenta y ya podre decir » ahora si».Gracias.

  • Ana

    Hola, me han sancionado por salir al extranjero y no comunicarlo, ya mi prestación por desempleo se me terminó, fui a pedir el subsidio y me lo han denegado, mi prestación está extinguida, tengo dos hijos a cargo, mi pregunta es…Hasta que yo no pague el importe de la sanción que son 3218 euros, no tengo derecho al subsidio?? Si alguien me puede ayudar se lo agradecería, ya estoy tramitando con un abogado…Un saludo!

  • Sandra

    Hola
    Me han sancionado con la extinción de la prestación por desempleo sin perjuicio del reintegro de las cantidades cobradas. Esto quiere decir que tengo que devolver lo que cobre o no es que no me queda claro
    Gracias

  • ismael

    hola , quisiera preguntar sobre una duda que tengo actualmente estoy trabajando a media jornada en una empresa dentro de unos dias tendre 180 dias cotizados 27 de ellos en otra empresa a tiempo completo , mi duda es la siguiente: segun he estado leyendo si el ultimo contrato antes de solicitar el subsidio fuese a tiempo completo cobraria el subsidio integro o sea 430 €, podriais indicarme si esto es asi? Pues tendria la posibilidad de hablar con las empresa para que me diera de alta a tiempo completo,
    ¿ Valdria que fuera la misma empresa o tendria que ser otra empresa distinta a la actual? ¿ cuantos dias serian necesarios cotizar a tiempo completo en el ultimo contrato pata tener derecho al subsidio integro?
    muchas gracias. Un saludo.

  • ismael

    buenas dias como me recomendaste llame al sepe para consultar este tema y, me comentan que una vez solicitado ellos estudiarian el expediente minuciosamente para ver si podria existir fraude en el,al ser el ultio contrato a jornada completa y el anterior no, por lo que podrian no conceder el subsidio completo sino el correspondiente a media jornada, me comenta que da igual que sea la misma empresa u otra la que aparezca como titular del ultimo contrato, asi como la duracion del mismo, al parecer no hay unos dias estipulados para estar dado de alta.
    O sea que solo me queda intentarlo y cruzar los dedos, no se si a alguien le ha ocurido algo parecido y me puede aportar su experiencia o darme alguna idea para intentar que me concedan el subsidio completo ya que con la mitad (215 €) lo tendriamos bastante dificil para hacer frente a los pagos ordinarios,
    Muchas gracias por tu respuesta y un saludo.

  • ismael

    buenos dias , como ya comente hace algun tiempo despues de haberle ganado un pleito al sepe, puesto que me habian extinguido el resto de subsidio que me quedaba por percibir ademas de sancionarme con la devolucion de lo ya cobrado, segun sepe ppor comunicar tarde la superacion de rentas, mi abogado me acaba de pasar la sentencia y procedo a compartirla con vosotros por si a alguien que este o pueda estar en un futuro en mi mismo caso le pudiera ayudar:
    La sentencia en concreto viene a decir que no procede computar ni a efectos de rentas propias ni de la unidad familiar el importe del bien heredado, puesto que pasa a formar parte de mi patrimonio, sino que ha de procederse como propone el articulo 215.3.2 de la ley de seguridad social que dice: Se consideraran como rentas o ingresos computables bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo del capital mobiliario o inmobiliario etc…
    De tal forma se extrae que solo resulta computable el montante economico que resulte de aplicar el 100% del interes legal del dinero, al valor del inmueble que es 2015 era de un 3’50 %.
    O sea que resumiendo segun sentencia del tribunal superior de justicia de sevilla podemos sacar el conclusion que cuando heredas un bien y este pasa a tu propiedad solo computa para el calculo el procentaje de aplicar el tanto por cierto del interes legal del dinero de ese año por el valor que tenga el inmueble que se haya heredado, o sea que dificilmente se superaria el limite de rentas impuesto por el sepe.
    En mi caso en concreto no tenia obligacion de haber comunicado nada al sepe y mucho menos ellos haber procedido a la extincion y solicitarme la devolucion de lo ya cobrado,
    Espero que a alguien le pueda ayudar esta sentencia y que no tenga que pasar por lo que yo pase,
    Tambien he decir que si sancionaran a muchos miembros del sepe economicamte, se pensarian dos veces las cosas antes de emitir una sancion injusta y desproporcionada ,con los contratiempos que eso conlleva para un perceptor de subsidio que depende del mismo para vivir.
    Gracias.

    • Gracias por tu comentario.

      Resumiendo, que según dicho tribunal no computa el dinero y bienes que se hereda, sino las rentas que genere a partir de ese momento ese dinero generado.

      Es un cambio sustancial, ahora queda que el TS establezca doctrina en este asunto.

      Gracias de nuevo.

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