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12 de marzo de 2012

¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

A la hora de pedir un subsidio, prestación o ayuda por desempleo, se exige no superar un nivel de ingresos o rentas determinado.

Pero, ¿qué ingresos se consideran como rentas? Se tienen en cuenta los ingresos por indemnización por despido, pensiones que ya se cobren, plusvalías..?

Se consideran rentas:

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

No se consideran rentas:

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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765 comments to ¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

  • isabel

    hola,he solicitado la ayuda social, ya q no tengo ingresos, acabo de separarme y mi pareja no me ayuda, hemos separado el dinero q teniamos ahorrado, mi prefunta es la siguiente:¿ se tiene en cuenta ese dinero ahorrado a la hora de solicitar la ayuda?

  • Rosa

    Hola, a ver si pueden ayudarme. He terminado el paro y este viernes voy a pedir el subsidio por cargas familiares, tengo dos hijas y mi marido no llega al tope ya lo he mirado. Pero el mes pasado después de casi 3 años cobre del fogasa mi indemnización y las nominas que no me pago la empresa mientras estaba trabajando, ojo no son nominas de tramitación, ahi me pone 0 en el papel del fogasa son salarios que tenia pendientes. Y la pregunta es, me denegaran el subsidio por haber cobrado algo que me pertenecia realmente hace 3 años? Gracias

    • NO debería, ya que son ingresos imputables a entonces… cuando trabajabas.

      Salu2.

    • Cr

      Voy a pedir ayuda de 426 en marzo pero en febrero cobraré salarios ptes 2014 del fogasa de 6000 euros.Cuando pido la ayuda en marzo o en abril si dicen que ven ingresos de mes anterior? Computan estos 6000 euros al prorrateo anual o no cuentan? Gracias

    • Pide en marzo y si te rechaza, lo vuelves a hacer en abril.

      Mira las rentas del mes anterior.

      Salu2

  • Pilar

    Hola! Estoy cobrando la ayuda social de 426 €, tengo dos hijos menores y me estoy separando de su padre. La cuestión es si se firmara un acuerdo de custodia con una pensión alimentaria para los menores, pongamos de 150-200€ por cada menor (que dudo mucho que que me la paque), pueden retirarme la ayuda?
    Gracias

  • Asuncion

    Desde Junio de 2013 estoy en paro por un «negocio» que cerre y cotice como autonoma…desde julio de 2014 a julio de 2015 cobre la ayuda familiar de 426 euros….desde entonces he hecho un curso de atencion al cliente y ventas con practicas incluidas,en el cual no me valoraron bien por tener 51 años(era muy mayor para el puesto)estoy desde 2013 inscrita como demandante de empleo,mandando curriculums 1,2 y hasta 3 veces al dia,pues estoy inscrita a todo lo que sale…..mi pregunta es…tengo derecho a algo?? estoy divorciada y sin ninguna clase de ingreso.Muchas gracias con antelacion.

  • Rafael pastrana jimenez

    Hola buenas tardes:me han denegado el 11/5 el subsidio de desempleo por motivo,dicen,de que supero el 75% SMI.tengo 2 viviendas aparte de la vvda habitual y sobre el valor de renta imputada en el ipf me han aplicado el interes legal del dinero.Mi pregunta es que tengo entendido segun ley que las viviendas no arrendadas se computarian unicamente por el valor reflejado en el irpf como imputacion de renta..ya que el interes legal se aplica solamente a bienes depatrimonio ..Me han erroneamente el criterio de computo de rentas?al considerar las dos vivdas como bienes de patrimonio y aplicar ese porcentaje del ints legalmotiva que me pase del 75%..

  • juana

    la parte de paga extra que este mes pagaron a los funcionarios y corresponde al año 2012. El SEPE la considera pago único de este año.Esto afecta a la carencia de rentas.Esto es así.Realmente es algo que deberían haber cobrado en su momento y ahora afecta negativamente a su conyuge.

    • Es que hay un poco de polémica en este tema tanto a nivel fiscal como a efectos de SEPE.

      De entrada te indicamos que sería injusto tratarlo como indicas, pero te adelanto que fiscalmente en la mayoría de los casos lo consideran ingresos de este año:

      «La Dirección General de Tributos a través de varias consultas (V1576-14 y V2941-14) ha aclarado que de acuerdo con el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, este tipo de rendimientos deberán imputarse en el periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, por lo que habiendo sido suprimida la paga extra en 2012 y por tanto, a partir de ese momento ya no exigible por parte de las personas afectadas, se considera que su nuevo reconocimiento implica desplazar su exigibilidad a los años en que va a ser abonada, esto es a 2015 y 2016, respectivamente.

      Por el contrario a lo anterior, las personas que se hubiesen beneficiado de una sentencia por la cual se les haya reconocido la obligación de abonárseles parte de la paga extraordinaria del mes de diciembre ya devengada a fecha 16 de julio de 2012, que fue el día concreto en que entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012, deberán efectivamente realizar una complementaria pues en su caso lo que se produce es la no supresión de esa parte de la paga extra que por lo tanto resultaba exigible desde 2012.»

  • Antonio

    Buenos dias.
    Hoy he ido al sepe a solicitar el subsidio de desempleo por cargas familiares (mayor 45 y 1 hijo) y el funcionario me ha pedido la declaracion de la renta del 2014.
    Tenemos un dinero ahorrado, y en el 2014 nos vencieron unos depositos que teniamos, con lo cual los intereses fueron altos, por lo que, haciendo numeros, con esos intereses y la nomina de mayo de mi mujer, superamos el limite de 491 euros al mes, osea me van a rechazar el subsidio.
    Pero resulta que en el mes de mayo 2016, que es el mes anterior a la solicitud ya no tenemos esos intereses, son muchisimo mas bajos,no tenemos depositos, tenemos cuentas remuneradas con muy bajo interes, con lo cual NO superamos los 491 euros al mes con lo cual SI tendrian que concedermelo. Incluso en 2015 ya no teniamos esos depositos ni intereses.
    No entiendo por que el funcionario me pide la renta del 2014. Repito que con los ingresos del mes anterior si cumplimos los requisitos, incluso con la renta del 2015, pero no con la renta del 2014.
    Es legal esto? puede recurrirse?
    Gracias

  • andres

    Estoy recibiendo el subsidio por desempleo agrícola y no tengo mas ingresos que 800€ de obras del per.pregunta: si mi hermano me hace una donación de 50000€, me quitaran el subsidio durante un mes o durante un año.he preguntado a varios asesores y en varias oficinas de empleo y hay opiniones muy diversas porque dice cada uno unos argumentos en los que se basa el sepe.parece que no hay ninguna ley sobre esto y habría que ir a los tribunales a ver que sentencian

  • RAUL GALLARDO LOZANO

    HOLA, HEMOS VENDIDO NUESTRA VIVIENDA HABITUAL EN MARZO 2016 POR 137.000 EUROS Y NOS COSTO 126.000 EUROS, EN ESE MOMENTO ESTABA COBRANDO PRESTACION DESEMPLEO CONTRIBUTIVA, CASADO Y CON UN NIÑO DE 5 AÑOS, HE COBRADO SUBSIDIO EN OTRA OCASION YA QUE CON LO QUE COBRA MI MUJER NOS DA PARA SOLICITARLO. CON ESTOS REQUISITOS PUEDO SOLICITAR SUBSIDIO AHORA EN JULIO 2016 ?

    • Mirarán tus ingresos del mes de junio, así que dicha venta no cuenta.

      En tu caso, aunque contase.. tampoco pasaría nada, porque por los datos aportados no has conseguido plusvalías con la venta. Me explico:

      – Precio de compra: 126.000€.
      – Precio de venta: 137.000€.

      En principio parece que tienes unos beneficios de 11.000€, pero no es así.

      Cuando compraste la vivienda tuviste más gastos:

      – Impuestos de transmisiones o IVA.
      – Tasas de regsitro etc.
      – Costes notariales
      etc que habría que sumar al precio de compra.

      Se estima que los costes son de unos 10% del precio de compra, y esos 11.000€ no supera dicha cuantía.

      De todas formas, revisa las escrituras y la liquidación cuando realizaste la compra.

      Salu2.

  • Pedro Muñoz Morales

    Se me ha acabado la prestación de desempleo y en casa no entra ningún ingreso. He solicitado la ayuda ya miliar y me la han denegado con el argumento de que mi empresa anterior me hace una aportación empresarial al plan de pensiones de los empleados. La pregunta es si es correcto considerar esta aportación como una renta teniendo en cuenta que no es de libre disposición hasta que me jubile (faltan aun 3 años), momento en el que si tributare en función de cómo y cuanto cobre y que por no pasar no pasa ni por mi cuenta corriente, es decir es un ingreso que ahora mismo no ,sirve para comer.

    • Si hubiera sido una aportación a un convenio especial de la Seguridad Social, no se consideraría rentas, pero al ser un plan privado de pensiones…

      Salu2

    • Fignon

      ¿Seguro que es un Plan de Pensiones, y no otra cosa parecida como un plan de jubilación?. Por lo que tú cuentas, (no soy experto) hablamos de un plan de pensiones. Me extraña, porque ten por seguro que el plan de pensiones, para hablar claro, a efectos de cómputo de rentas en un subsidio de desempleo, NO EXISTE hasta el momento de su rescate. Así que si es así, debes reclamar.

      Artículo 7.1.C) del Real Decreto 625/1985:

      «3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, EXCEPTO la vivienda habitual y LOS PLANES DE PENSIONES, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo, se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.»

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