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14 de marzo de 2012

Impuesto de matriculación: ¿me lo devolverán con carácter retroactivo si me reconocen la minusvalía?

Las personas minusválidas tienen ciertas ventajas a la hora de comprar un vehículo nuevo como son:

En este caso concreto, referente al Impuesto de matriculación, según establece en el Artículo 66 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, las personas con minusvalía igual o superior al 33%, tienen derecho a la exención de este impuesto en la compra de coche nuevo.

Lo que ocurre es que debido a la lentitud de los trámites para el reconocimiento de dicha minusvalía y su posterior emisión del certificado oficial de minusvalía, muchos no se pueden esperar y se compran el coche con anterioridad a dicha emisión, y se preguntan si tienen derecho a solicitar a Hacienda el reembolso del Impuesto de matriculación pagado en su día.

En este caso, es importante que conozcan que si en el momento de la compra no disponen aún de dicho certificado de minusvalía o acreditación oficial para solicitar dicha exención, perderán esa ayuda.

La presentación de la solicitud de exención deberá efectuarse siempre antes de la matriculación definitiva, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el vehículo en tanto en cuanto no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

Así que una vez matriculado el vehículo, no podrá solicitarse dicha exención del Impuesto de matriculación con carácter retroactivo, o solicitar el reembolso del Impuesto abonado en su día, ya que no puede calificarse como indebido.

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