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15 de marzo de 2012

Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

En el caso de que estés embarazada y en tu trabajo tengas que realizar tareas que puedan suponer un riesgo para el mismo, tienes derecho a solicitar la Suspensión del Trabajo por Riesgo para el Embarazo.

Dejarías de trabajar mientras dure ese riesgo cobrando la prestación económica correspondiente.

¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo ?

En primer lugar hay que comunicar al empresario que se está embarazada, y en el caso de que el puesto que se ocupe pueda suponer un riesgo para el embarazo, habría que acordar la modificación de las tareas a realizar por otras que sean compatibles con la nueva situación.

En el caso de que esto no sea posible, la persona embarazada deberá solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo acudiendo al servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, teniendo con ello derecho al cobro de una prestación económica mientras dure esta suspensión.

¿Qué puedo hacer si la mutua no declara la suspensión por riesgo durante el embarazo?

Es posible que el Servicio de Prevención o la Mutua no reconozcan una situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural.

En este caso, las indicaciones a seguir serían:

  • Presentar una reclamación por escrito en la Mutua. Pedir una hoja de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo y pidiendo expresamente que se reconsidere la situación de riesgo durante el embarazo y se gestione como contingencia profesional.
  • Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural. Para ello debemos acudir al médico de cabecera, exponerle la situación y solicitar una baja por enfermedad común, en tanto se resuelve la reclamación en la Mutua.
  • Acudir a los Gabinetes de Salud Laboral del Sindicato, quienes valorarán la causa de denegación de la prestación e intentarán resolverlo por diferentes vías:
    • Interlocución con la Mutua.
    • Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia. Estos se presentan al INSS y lo puede iniciar la Inspección Médica o el propio trabajador a través de las asesorías del sindicato.
    • Informar con los datos concretos (solicitando a la trabajadora el consentimiento para el uso de sus datos) a los miembros de CC.OO. en la Comisión de Control y Seguimiento de la Mutua que no concede la baja por riesgo por embarazo.
    • Denunciando la situación a la Inspección de Trabajo, etc.

Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿puedo solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo?

No, hasta que una vez finalizado el impedimento personal para trabajar, si la embarazada ocupa un puesto de trabajo en el que existen riesgos laborales para su salud o la de su descendencia, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo a través del servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales.

¿Qué diferencias existen, entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo?

En caso de embarazo:

  • una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo. Es, por tanto, una contingencia común, originada por el embarazo.
  • y la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Es, por tanto, una contingencia profesional, originada por el puesto de trabajo y las tareas que hay que desempeñar estando embarazada.

La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo. Diferente en cuantía y en el carácter.

  • La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)
  • La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.

¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?

No hay una normativa que especifique a partir de qué semana en concreto se puede solicitar la suspensión por riesgo, por lo que se podrá aplicar siempre que haya existencia de riesgos que dependan directamente del puesto de trabajo que ocupe la trabajadora embarazada y de las tareas que tenga que realizar.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me facilita la documentación para solicitar la prestación por suspensión por riesgo durante el embarazo?

Debe solicitarla siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. Si la empresa no le entregara la documentación correspondiente, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Mutua, en su caso para que tomen las medidas oportunas.

¿Las mujeres embarazadas pueden trabajar en turno de noche o trabajos nocturnos?

No está prohibido como tal. Sin embargo, la normativa recoge que las medidas necesarias que adoptará la empresa para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia “…incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.” (Apartado 1 del Artículo 26 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales).

Si me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de otra persona cuando me reconocen la prestación por riesgo durante el embarazo, ¿qué cantidades percibo durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo?

La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al que se produce la suspensión por riesgo durante el embarazo.

Hay que tener en cuenta que la base reguladora, durante la situación de reducción de jornada por cuidado, queda reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

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120 comments to Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

  • Lydia

    Hola estoy de 18 semanas no se donde conseguir la solicitud para baja por riesgo ya q paso muchas horas de pie y cojo mucho peso pero me dicen q mi empresa tiene que tener contratada una empresa de prevencion de riesgos laborales para poder solicitarla y mi empresa no lo tiene q puedo hacer??

    • Según la SS:

      Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

      Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP , se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.

      No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

      En cuanto al artículo que menciona:

      Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

      1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

      2. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

      El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

      En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

      3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

      4. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

      5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

  • Ana

    Hola buenas trabajo en una gasolinera en turnos de mañana tarde y noche durante siete días seguidos no hay posibilidad de cambiarme de puesto ya que no hay ningún otro puesto salimos a limpiar las pistas y surtidores aunque es autoservicio tampoco podemos negarnos a servir. Se puede negar la mutua a darme la baja por riesgo??

  • Mª Francisca

    Hola a todos, a ver si alguien me puede solucionar una duda.
    Segun el reconocimiento médico que me hice para la empresa en la que trabajo debería de apartarme de mi puesto habitual a partir de la 1ª quincena de abril, por riesgo durante el embarazo (no existe la posibilidad de un puesto adaptado a mis condiciones actuales). Lo que no se es, si se me concede la baja por riesgo, como sería lo de la suspensión de contrato, puesto que este se me termina a finales de este mes, abril. Por tanto, no se si me interesa continuar trabajando para que me renueven el contrato y pedirla después o bien si la pido ahora no habrá problema con el tema del fin de contrato y la prestación.
    Espero haberme explicado bien.
    Un saludo.

  • estefania

    Hola, estoy de 20 semanas y trabajo en un lavadero de coches limpiando los coches, estoy agachandome todo el rato porque lo mismo tengo que aspirar, que hacer las ruedas, que secar el coche, etc….
    Quisiera saber si puedo coger la baja por riesgo de embarazo….

  • Cristina

    Si ya tengo informe médico de salud laboral con reconocimiento de riesgo en mi trabajo, descripción de los técnicos de la empresa con los riesgos y suspensión de contrato por parte de la empresa por no existir puesto compatible..debo seguir trabajando hasta resolución del inss (q es mi mutua en este caso)??
    Trabajo en urgencias y estoy de 29 semanas así q ya me es muy difícil y hasta ahora voy gastando días de vacaciones etc pero no se sí estos días tengo que justificarlos o no y la empresa tampoco sabe seguro..
    Gracias

  • meriem

    mira que estoy de baja por la sogurida social trabajo de vigilante deseguridad y trabajode turno de noche tengo que realizar rondas cada dos horas y douran entere 35 minutos y 40 y bajar y sober escaliras de masomenos 100 y pico escalones y solicite la baja por la muto de empersa y me están nigando la baja la muto porque como tengo la placnta baja me diecin no tengo este dercho porque ya estoy de baja por un enfrmedad cumon y me gustaría que me gustaría que me digas alguo.un saludo

  • Alicia

    Hola mi consulta es la siguiente: soy autonoma, tengo un peluqueria donde trabajo yo sola. Tengo un bebé de cuatro meses alimentado exclusivamente con lactancia materna.Los.productos utilizados en peluqueria y limpieza de peluqueria contienen agentes toxicos. Me darian la baja por riesgo de lactancia materna?

  • coco

    Estoy embarazada casi de 8 semanas. Trabajo de auxiliar de ayuda domicilio con un paciente que no colabora para los traslados y en el que no existe material adecuado para u transporte, por lo cual cargo con el a diario, e solicitado el cambio de puesto en la empresa pero me han dicho que no era posible y que solicitará la suspensión del contrato, pero ahora la mutua me dice que lo tiene que valorar y decidir desde que semana se considera riesgo. Me lo pueden negar? Y que puedo hacer si me lo niegan? Ya se me están acabando los días de vacaciones y el ginecólogo me dijo que no podía cargar esos pesos

  • MJ

    Buenas tardes.
    Estoy embarazada de 8 semanas. Trabajo realizando visitas a clientes y por tanto estoy todo el día con el coche, haciendo de 100 a 260 km/día. ¿A partir de qué semana me daría la baja la mutua? Lo comento por saber cuándo he de empezar a gestionar la documentación necesaria.
    Gracias y un saludo.

    • Pues depende de si tienes problemas con el embarazo.

      Se supone que no ha problemas por coger el coche diario aunque se esté embarazada, salvo que notes que no puedas y un médico lo certifique.

      Salu2.

  • coco

    Buenas como.había dicho anteriormente solicite la suspensión.del contrato por riesgo de embarazo a la mutua en.la.semana 8 y aún.diciendo el.ginecólogo que no era.conveniente que cargará pesos, la mutua me ha dicho que no.me la dan hasta la semana 32, hable con.un.abogado amigo y me dijo que reclamará conforme el peso que cargo es demasiado y no aconsejado en mi.estado y he presentado la reclamcion el.día 19 de diciembre y aún.no.me han.contestado
    Cuánto pueden tardar?
    Que puedo hacer si ahora tambien me lo deniegan en la semana que estoy (13)?
    Espero ayuda gracias

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