Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
15 de marzo de 2012

Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

En el caso de que estés embarazada y en tu trabajo tengas que realizar tareas que puedan suponer un riesgo para el mismo, tienes derecho a solicitar la Suspensión del Trabajo por Riesgo para el Embarazo.

Dejarías de trabajar mientras dure ese riesgo cobrando la prestación económica correspondiente.

¿Qué puedo hacer si mi trabajo supone un riesgo para mi embarazo ?

En primer lugar hay que comunicar al empresario que se está embarazada, y en el caso de que el puesto que se ocupe pueda suponer un riesgo para el embarazo, habría que acordar la modificación de las tareas a realizar por otras que sean compatibles con la nueva situación.

En el caso de que esto no sea posible, la persona embarazada deberá solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo acudiendo al servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales, teniendo con ello derecho al cobro de una prestación económica mientras dure esta suspensión.

¿Qué puedo hacer si la mutua no declara la suspensión por riesgo durante el embarazo?

Es posible que el Servicio de Prevención o la Mutua no reconozcan una situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural.

En este caso, las indicaciones a seguir serían:

  • Presentar una reclamación por escrito en la Mutua. Pedir una hoja de reclamaciones en la Mutua, dejando constancia del desacuerdo y pidiendo expresamente que se reconsidere la situación de riesgo durante el embarazo y se gestione como contingencia profesional.
  • Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural. Para ello debemos acudir al médico de cabecera, exponerle la situación y solicitar una baja por enfermedad común, en tanto se resuelve la reclamación en la Mutua.
  • Acudir a los Gabinetes de Salud Laboral del Sindicato, quienes valorarán la causa de denegación de la prestación e intentarán resolverlo por diferentes vías:
    • Interlocución con la Mutua.
    • Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia. Estos se presentan al INSS y lo puede iniciar la Inspección Médica o el propio trabajador a través de las asesorías del sindicato.
    • Informar con los datos concretos (solicitando a la trabajadora el consentimiento para el uso de sus datos) a los miembros de CC.OO. en la Comisión de Control y Seguimiento de la Mutua que no concede la baja por riesgo por embarazo.
    • Denunciando la situación a la Inspección de Trabajo, etc.

Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿puedo solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo?

No, hasta que una vez finalizado el impedimento personal para trabajar, si la embarazada ocupa un puesto de trabajo en el que existen riesgos laborales para su salud o la de su descendencia, deberá comunicarlo a la empresa y solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo a través del servicio de prevención y/o mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales.

¿Qué diferencias existen, entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo?

En caso de embarazo:

  • una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo. Es, por tanto, una contingencia común, originada por el embarazo.
  • y la suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Es, por tanto, una contingencia profesional, originada por el puesto de trabajo y las tareas que hay que desempeñar estando embarazada.

La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo. Diferente en cuantía y en el carácter.

  • La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)
  • La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.

¿A partir de que semana de gestación puedo solicitar la suspensión del contrato por riesgo?

No hay una normativa que especifique a partir de qué semana en concreto se puede solicitar la suspensión por riesgo, por lo que se podrá aplicar siempre que haya existencia de riesgos que dependan directamente del puesto de trabajo que ocupe la trabajadora embarazada y de las tareas que tenga que realizar.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me facilita la documentación para solicitar la prestación por suspensión por riesgo durante el embarazo?

Debe solicitarla siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. Si la empresa no le entregara la documentación correspondiente, tendrá que ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Mutua, en su caso para que tomen las medidas oportunas.

¿Las mujeres embarazadas pueden trabajar en turno de noche o trabajos nocturnos?

No está prohibido como tal. Sin embargo, la normativa recoge que las medidas necesarias que adoptará la empresa para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia “…incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.” (Apartado 1 del Artículo 26 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales).

Si me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de otra persona cuando me reconocen la prestación por riesgo durante el embarazo, ¿qué cantidades percibo durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo?

La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al que se produce la suspensión por riesgo durante el embarazo.

Hay que tener en cuenta que la base reguladora, durante la situación de reducción de jornada por cuidado, queda reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.

Artículos relacionados:

120 comments to Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales

  • Itxaropen

    Buenas tardes:

    He hecho todos los papeleos en la mutua para la baja por riesgo en el embarazo, me la han concedido y no la empezaría hasta la semana 26 (sería el 23 de enero) pero me ha dado una lumbalgia que casi no puedo moverme, podría cogerme una baja temporal por enfermedad hasta que se haga efectiva la de riesgo?

  • cynthia

    Hola soy due en turno de noche( fijo ) me han dicho que puedo tener baja por riesgo de embarazo por la mutua desde los 5 meses es cierta esa información ?

  • Artículo 26: Protección de la maternidad

    La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

    Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

  • Alicia

    Hola, soy enfermera. En la semana 25-26 de embarazo (14-11-2104) me reconocen la prestacion por riesgo de embarazo en la semana 30, q fue el 19-12-2014. A partir del 1 de noviembre empece a trabajar a jornada completa, los meses anteriores tenia reduccion del 33% por cuidado de un menor. La mutua me paga la prestacion como si estuviera con la reduccion de jornada. No deberia pagarme segun mi nomina de noviembre? Puesto q la cuantia de la prestacion es el 100% del mes anterior al q se inicia la baja de prestacion. Gracias y un saludo.

    • Prestación económica baja por riesgo de embarazo:

      La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:

      La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

      Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

      En las situaciones de pluriempleo:

      Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.

      Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado.

      Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:

      La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

      De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

      En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:

      La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.
      La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.

      Artistas y de profesionales taurinos:

      La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

      En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

  • laura

    Hola…yo estoy embarazada de 10 semanas y trabajo en la recepción de un taller mecánico….puedo tomarme la baja por riesgos laborales por los gases y los ruidos???? Gracias

    • El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

      Iniciación del procedimiento:

      El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

      Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.

      Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

      Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

  • ROSANA

    Buenos dias,

    Mi empresa tiene dos trabajadoras (dependientas) y no tiene ni evaluacion de riesgos ni vigilancia de la salud. La Mutua me pide la evaluación de riesgos para poder valorar si procede o no el Riesgo durante el embarazo.

    Que puedo hacer?

    • ROSANA

      El Real decreto 295/2009 dice:
      A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos siguientes:
      a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.

      b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
      La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de prevención ajeno.

    • Consulta a la misma Mutua de esta situación.

      Salu2.

  • hola soy gladys

    Hola estoy embarazada, yo trabajo por turnos de día y noche,presente un documento de mi médico el cual indicó k no podía trabajar turnos de noche y me dijeron k no especificaba nada y k debía seguir trabajando de noche,es verdad o tengo k hacer algún trámite en la inspección del trabajo

  • beatriz

    Hola, estoy embarazada de 30 semanas y hoy e ido a la mutua a solicitar el subsidio por riesgo en el embarazo, mi duda es que hoy ya iba a cojer la baja pero me dicen que tardan en contestar y hasta que no me contesten no me dan la baja esa a sido mi sorpresa…yo en mi trabajo no puedo seguir realizando mis funciones entonces aunque me contesten en 15 días o 1 mes se podría efectuar con carácter retroactivo a 1 de junio?

    • Mutua debe de autorizar la prestación.

      La duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo, por lo que la misma se iniciará el día de la suspensión del contrato de trabajo/fin de actividad y finalizará el día anterior al parto (inicio del permiso maternal a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS).

      Salu2

  • Hello

    Hola, estoy embarazada y trabajo con personas con discapacidad de meses hasta 30 años, pedí a la mutua la documentación para poder tramitar el riesgo en el embarazo, ya que tengo que coger a los usuarios en brazos , estar agachada….Sin contar los cuadros de agresividad. Los riesgos laborales de mi empresa me consideró no apta durante el periodo de gestación. He recibido la notificación de negación de la baja por parte de la mutua, alegando sedentarismo en el trabajo. Que es de todo menos​ sedentario. Estoy pensando en reclamar. Tengo posibilidades? Cuánto tardarían en contestar?

  • Carla Calatrava

    Hola, estoy embarazada ahora mismo en la semana 28, mande los datos de mi puesto a la mutua en mi semana 21 y entre la falta de comunicacion de la mutua y dias festivos de semana santa y errores de la mutua al considerar mi puesto de trabajo (ellos me mandaron una carta denegandome la prestacion porque consideraban bipedestacion intermitente cuando en realidad estoy en bipedestacion prolongada, echo demostrado completamente)Se han ahorrado a mi costa 7 semanas de prestacion que me pertenece por derecho.

    Es su culpa el increible retraso que lleva la situacion y aun a dia de hoy no me ha llegado la carta confirmandome la situaciion de bipedestacion prolongada de mi puesto.

    Pueden estar mareando la situacion para no pagarnos nada hasta la semana que ellos quieran siendo nuestro derecho.

    aunque me concedan la prestacion quiero denunciarlos para que se hagan cargo de toda la prestacion que me corresponde mas gastos y situaciones de extress en el trabajo que pueden hacerme perder a mi hijo por culpa de unos trabajadores imcopetentes de la mutua y su falta de resposabilidad para algo tan serio como el riesgo de aborto y perdida de una vida humana en el caso de que me pasara algo y dios no quiera

Leave a Reply to Itxaropen

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>