Los matrimonios tienen la opción de elegir la tributación conjunta o individual, ¿pero cuál es mejor? En realidad depende de la situación de cada pareja y el nivel de ingresos de cada cónyuge, generalmente conviene la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos, y si los 2 tienen ingresos es mejor optar por la individual.
¿Quién puede hacer la declaración conjunta?
Las personas que están casadas tienen la opción de hacer la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta. En este sentido, la ley admite también los matrimonios entre personas del mismo sexo, con lo que sus derechos y deberes a efectos fiscales son los mismos que tenga un matrimonio tradicional, formado por un hombre y una mujer.
En caso de que un miembro de la unidad familiar opte por presentar la declaración individual, el resto de los miembros de la unidad familiar pierden el derecho a declarar conjuntamente.
En el caso de los matrimonios divorciados, uno de los padres puede acogerse a la declaración conjunta monoparental y el otro cónyuge hacer la declaración individual. Esto mismo ocurre con los padres solteros.
¿Qué modalidades de tributación conjunta existen?
Según la ley del IRPF, las dos modalidades de ésta son las siguientes:
- La formada por los cónyuges y sus hijos menores de 18 años. En esta unidad se incluyen, también, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Unidades familiares monoparentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno de los cónyuges. La condición imprescindible para poderse acoger a esta modalidad es que la cabeza de familia esté separado.
¿Qué elegir, conjunta o individual?
- Cuando se hace la tributación conjunta, las rentas obtenida por cada cónyuge se suman y se gravan de forma acumulada. Esto puede provocar que se deba tributar dentro de un tramo superior de la escala de gravamen del IRPF, si esto ocurre conviene optar por las declaraciones individuales.
- En general, se puede decir que cuando todos los miembros de la unidad familiar obtienen ingresos es más ventajoso hacer la declaración en forma individual, ya que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplican en la misma cantidad. Por el contrario, si sólo uno de los dos cónyuges trabaja y obtiene ingresos, la Declaración conjunta será más propicia.
- También se ha de tener en cuenta los límites de las deducciones por vivienda habitual que es de 9.015€ por cada declaración. Así, si se hace la tributación individual cada miembro se puede deducir 9.015€, es decir, hasta 18.030€, mientras que la tributación conjunta sólo permite deducirse como máximo 9.015€.
- Una de las ventajas de la tributación conjunta es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente como por ejemplo las minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión.
- Se tiene derecho a la reducción por tributación conjunta de 3.400€ en caso general y las unidades familiares monoparentales de 2.150€.
Las personas que tenga la opción de elegir la tributación conjunta o individual, todos los años deben de realizar una simulación con el programa padre para determinar qué modalidad le conviene más: conjunta o individual.
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Hola, soy viuda y mi hijo cumplió la mayoría de edad en 2012, ¿Puedo seguir haciendo la declaración conjunta?
La declaración conjunta se puede hacer con:
el cónyuge no separados legalmente y, si los hubiere:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Eso sí, a los hijos mayores de edad y menores de 26 se puede incluirlo en la declaración para beneficiarse del mínimo por descendiente, siempre que el hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros y no haga declaración de la renta.
Salu2.
Hola, nos interesaría saber cómo nos saldría mejor hacer la declaración, si individual o conjunta. Somos un matrimonio con dos hijos menores de edad sin rentas y no estamos separados, los dos cobramos subsidio de desempleo 426€ cada uno, hemos pagado en hipoteca 4383€ de capital y 2908€ de intereses y tributamos en la comunidad de Cataluña. A ver si nos podéis echar una mano porque no me fio de la opción del borrador que me va a hacer hacienda, muchas gracias.
Creo que mejor individual, así os devolverán el 100% de las retenciones que os hayan practicado.
Salu2.
Hola:
Soy de Bizkaia, mi mujer no tiene ingresos, ni cobra paro ni nada desde hace años, yo trabajo y tengo la hipoteca a mi nombre, la casa es mia. Si incorporo a mi mujer a mi declaracion ¿desgrava algo? Si es afirmativo ¿cuanto?
Un saludo
Sí, incluyela. Haz una declaración conjunta, te saldrá mucho mejor.
Salu2.
Tengo una incapacidad, permanente y absoluta exenta de IRPF, mi mujer trabaja. La pregunta es se puede hacer la
declaraciòn conjunta ya que ella esta pagando la hipoteca del piso.
Saludos
Jose
Soy padre soltero con hijo menor a cargo viviendo con la madre del menor podra hacer youna declaracion conjunta y la madre una individual.
Marisa
Soy separada tengo na hija de 18 años puedo hacer la declaracion conjunta? Ella no traba, estudia y tengo la tutela yo hasta que cumplio lo 18 me salia hacerla conjunta.