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21 de noviembre de 2012

Ayudas a la mujer trabajadora: preguntas frecuentes sobre la Deducción por maternidad.

La deducción por maternidad es una ayuda destinada a todas las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta ajena o como autónomos.

¿En qué consiste esta deducción por maternidad?

Consiste en que las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir la cuota de impuestos a pagar hasta en 1.200€ anuales por hijo.

Está deducción podrá recibirse de forma anticipada, y en este caso le realizarían una transferencia de 100€ al mes por hijo a su cuenta bancaria. O sino podría deducirlo todo de golpe (los 1.200€ como máximo) en la Declaración de la Renta.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Deberán cumplirse los requisitos generales, que lo podéis ver haciendo clic aquí.

¿Cómo se solicita el pago anticipado?

El pago anticipado se solicita presentando el modelo 140 por correo o internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria, en los registros civiles o en www.agenciatributaria.es o comunicando los datos exigidos llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria (901 200 345).

Este modelo 140 se lo entregarán en la propia Agencia Tributaria o si lo prefiere, puede descargarlo aquí.

¿Qué documentación hay que presentar junto al modelo 140 para solicitar el pago anticipado?

Sólo hay que presentar para el pago anticipado el modelo 140 en la Agencia Tributaria.  No debe adjuntarse más documentación al modelo, pero ello no impide que la Agencia pueda requerir la presentación de otros justificantes para ver si se cumplen los requisitos mientras tramitan el expediente.

Si la trabajadora está de baja por maternidad. ¿Tiene derecho a la deducción por esos meses?

Sí, ya que estar de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad.

¿Existe derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que se cobre una prestación o subsidio por desempleo?

La deducción por maternidad no podrá aplicarse en el el caso de recibir la prestación o subsidio por desempleo, aunque se cotice durante ese tiempo a la Seguridad Social porque no se estaría realizando ninguna actividad por cuenta propia o ajena.

Estando en excedencia voluntaria, ¿es posible beneficiarse de la deducción por maternidad?

No, ya que estando de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena y se está de Baja en la Seguridad Social, por lo cual no se podría aplicar la deducción.

Si estando de baja por maternidad finalizara el contrato de trabajo ¿procedería la deducción por maternidad a partir de la finalización del contrato?

No, ya que se dejaría de trabajar y por tanto aunque se continúe recibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no habría derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.

¿Se pierde el derecho a la deducción si el hijo percibe un mes una renta de 10.000€ por ejemplo?

Si, siempre que la renta sea superior a 8.000€, se pierde el derecho para todo el ejercicio, no hay prorrateo por meses. Al año siguiente, si siguen cumpliéndose el resto de los requisitos, podrá aplicarse la deducción si el hijo no percibe rentas o estas no superan 8.000€ anuales.

¿ Podría el padre beneficiarse de la deducción por maternidad si la madre falleciera?

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos generales , éste tendrá derecho a aplicar la deducción pendiente.

¿ Puede el padre beneficiarse de la deducción por maternidad si la madre deja de ser beneficiaria por haberle sido declarada incapacidad permanente con grado de absoluta?

Sólo se podría beneficiar el padre de esta deducción por maternidad en el caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, por tanto, en este caso el padre no tendría derecho a la deducción.

Si el niño nace el 30 de enero por ejemplo y la madre cotiza en ese mes 100 euros, como todos los demás meses del año. ¿Se computaría este mes?

El mes de nacimiento del niño se computa por entero. Así que naciendo un 30 de Enero, cumpliendo el resto de requisitos, podrá deducir los 1.200 euros anuales.

Si el niño cumpliera 3 años en enero. ¿Podría aplicarse la deducción en este año? ¿Y si los cumpliera en febrero?

El mes en que se cumplen los 3 años o en el que se produce el cese en la convivencia, no se tendría derecho a la deducción. Si por ejemplo cumple 3 años en enero, no hay deducción en el año. Si los cumpliera en febrero, sólo enero genera el derecho y por un importe de 100 euros como máximo, o lo cotizado en enero si fuera inferior a dicho importe.

Madre que viene percibiendo el pago anticipado y que tiene un nuevo hijo, ¿cómo lo comunica?

Presentando un nuevo Modelo 140 de su Delegación de Agencia Tributaria, comunicando sólo el nuevo hijo.

¿Qué variaciones deberán comunicarse en el modelo 140?

Deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

  • Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
  • Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  • Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
  • Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.

¿Cuántos Modelos 140 hay que presentar si nacen gemelos?

Un solo modelo, haciendo constar los datos correspondientes a los dos hijos.

A pesar de comunicar que dejaba de tener derecho a la deducción mediante el Modelo 140, recibí dos pagos de 100€ de más. ¿Qué hay que hacer en este caso?

En la declaracion de la Renta deberá hacer constar el importe total de la deducción por maternidad a que tenga derecho, a continuación el importe de los pagos anticipados efectivamente recibidos y, por último, el saldo (a su favor o en contra). De esta forma lo regularizaría. No le aplicarán intereses de demora o recargos al no ser por causa imputable al contribuyente.

A efectos de la deducción por maternidad, ¿es necesario cumplir los requisitos del mínimo por descendientes?

Sí, para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso que:

  • el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor):  aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses.
  • el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000€.
  • No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

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422 comments to Ayudas a la mujer trabajadora: preguntas frecuentes sobre la Deducción por maternidad.

  • raquel

    Hola!! Mi hijo ha cumplido los 3 el dia 19 de julio. Este mes cobraria?

    • El mes en que se cumplen los 3 años no origina el derecho a la deducción.

      Si cumple 3 años en enero, no hay deducción en el año.

      Si los cumple en febrero, solo enero genera el derecho y por un importe de 100 euros como máximo, o lo cotizado en enero si es inferior a dicho importe.

  • sputnikman

    Hola, soy padre soltero con custodia y patria potestad exclusiva de un niño de 4 años, el día 12 de abril de 2012, cuando mi hijo contaba con 1 año de edad, un juez me otorgó la guarda y custodia, ese mismo día vino a vivir conmigo y lo empadroné en mi casa, solo vivimos mi hijo y yo en mi piso. Reclame la ayuda de maternidad por ser padre soltero en la agencia tributaria y me la concedieron, no obstante, solo me concedieron dos años, hasta que cumplió los tres años, ya que según ellos son tres años desde que nace. En la declaración de la renta que presenté en Junio de 2015 incluí la deducción esa, ya que creo que me pertenece desde el día que el juez me concede la guarda y custodia, o sea desde el 12 de abril de 2012 hasta el 12 de abril de 2015. O sea yo reclamo un año más…No se si estoy en lo cierto, por ello necesito orientación al respecto. Gracias de ante mano

    • No estás en lo cierto, además de que has bailado un poco las fechas.

      La deducción se tiene derecho cuando el niño sea menor de 3 años.

      La deducción no se aplica por años, sino por meses.

      El mes que cumple los 3 años, dejas de tener derecho a la deducción.

      Salu2.

  • Mabel

    Hola!Mi hija tiene 18 meses y estoy cobrando la deducción por maternidad de manera anticipada, los 100E al mes.
    He cesado en mi trabajo el pasado día 30, ya que voy a empezar a trabajar como profesora interina. No me dan de alta hasta el lunes, con lo cual estaré cuatro días en situación de baja en la Seguridad Social… Debo comunicar a la AEAT esta situación?

  • Blanky

    Hola, me gustaria saber cuanta tardan en ingresar laayuda por madre trabajadora 100€ al mes. Despues que la solicitas, el primer ingreso me refiero
    Gracias
    Un saludoo

  • Inés

    Buenos días, me gustaría saber si llamando a hacienda puedo preguntar como va mi documentación para cobrar los 100 euros anticipados.

    Muchas gracias

    • Imagino que te dirán que se está tramitando y poco más, salvo que tengan una incidencia, en tal caso, te lo dirá o te dirán que esperes a la comunicación.

      Lo que no sé es si te contesta por teléfono o si tienes que acudir en persona.

      Salu2.

  • Rakel

    Hola buenos días si estas un mes sin empleo y sueldo ese mes cobras la ayuda de los 100€? Gracias

  • Marina

    Hola.mi pregunta es el 21 de diciembre me echaron del trabajo y estoy ahora mismo en el paro.en diciembre me pagaron los 100 de noviembre pero ahora en enero no me pagaron lo de diciembre.ya no tengo derecho de cobrar este mes?gracias

    • Tienes derecho a cobrarlo, es posible que no a los 100€ completos, pero tienes derecho.

      Ellos habrán detectado un cambio en tu situación y no te han pagado, pero no te preocupes que tu sitaución se regularizará cuando presentes la declaración de la renta.

      Salu2.

  • María j

    Hola,me cumple el contrato de trabajo el día 31 de enero-2016 y cobrare el paro,quería saber si tengo que avisar de alguna manera para dejar de cobrar los 100 euros de lla ayuda o en Hacienda se encargan.Muchas gracias.

    • Creo que tienes que comuncarlo.

      Los motivos que hay que comunicar son:

      – Fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de cualquiera de las deducciones.

      – Baja del beneficiario en la Seguridad Social o mutualidad.

      – Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

      – Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de cualquiera de las deducciones.

      – Cambio de régimen de la Seguridad Social o mutualidad del beneficiario.

      – Baja de algunos de los descendientes o ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, o por perdida de la condición de discapacitado.

      – Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción por ascendiente con dos hijos, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por tener derecho a percibir anualidades por alimentos.

      – Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo es posible en el mes de enero de cada año).

  • Lucia

    Si me dieron de alta el pasado martes dos de febrero,y tengo aseguradas cuatro horas al día ,ósea 20horas semanales y tengo una hija de trece meses cuando puedo solicitar la prestación de Cien euros por madre trabajadora

  • Vanessa

    Buenos días!! Percibo los 100 euros de deducción de maternidad, diciembre y enero no me lo han pagado. Soy autónoma y el año pasado me mandaron una carta que tenía una multa y posteriormente dejaron de ingresarme los 100€ (ya se cobraron ellos la multa de la deducción de maternidad) pero esta vez no me han mandado ninguna carta y no me lo pagan, alguna vez se han retrasado y luego me lo han pagado junto pero esta vez me parece mucho retraso. Gracias de antemano

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