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21 de noviembre de 2012

Ayudas a la mujer trabajadora: preguntas frecuentes sobre la Deducción por maternidad.

La deducción por maternidad es una ayuda destinada a todas las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta ajena o como autónomos.

¿En qué consiste esta deducción por maternidad?

Consiste en que las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir la cuota de impuestos a pagar hasta en 1.200€ anuales por hijo.

Está deducción podrá recibirse de forma anticipada, y en este caso le realizarían una transferencia de 100€ al mes por hijo a su cuenta bancaria. O sino podría deducirlo todo de golpe (los 1.200€ como máximo) en la Declaración de la Renta.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Deberán cumplirse los requisitos generales, que lo podéis ver haciendo clic aquí.

¿Cómo se solicita el pago anticipado?

El pago anticipado se solicita presentando el modelo 140 por correo o internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria, en los registros civiles o en www.agenciatributaria.es o comunicando los datos exigidos llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria (901 200 345).

Este modelo 140 se lo entregarán en la propia Agencia Tributaria o si lo prefiere, puede descargarlo aquí.

¿Qué documentación hay que presentar junto al modelo 140 para solicitar el pago anticipado?

Sólo hay que presentar para el pago anticipado el modelo 140 en la Agencia Tributaria.  No debe adjuntarse más documentación al modelo, pero ello no impide que la Agencia pueda requerir la presentación de otros justificantes para ver si se cumplen los requisitos mientras tramitan el expediente.

Si la trabajadora está de baja por maternidad. ¿Tiene derecho a la deducción por esos meses?

Sí, ya que estar de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad.

¿Existe derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que se cobre una prestación o subsidio por desempleo?

La deducción por maternidad no podrá aplicarse en el el caso de recibir la prestación o subsidio por desempleo, aunque se cotice durante ese tiempo a la Seguridad Social porque no se estaría realizando ninguna actividad por cuenta propia o ajena.

Estando en excedencia voluntaria, ¿es posible beneficiarse de la deducción por maternidad?

No, ya que estando de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena y se está de Baja en la Seguridad Social, por lo cual no se podría aplicar la deducción.

Si estando de baja por maternidad finalizara el contrato de trabajo ¿procedería la deducción por maternidad a partir de la finalización del contrato?

No, ya que se dejaría de trabajar y por tanto aunque se continúe recibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no habría derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.

¿Se pierde el derecho a la deducción si el hijo percibe un mes una renta de 10.000€ por ejemplo?

Si, siempre que la renta sea superior a 8.000€, se pierde el derecho para todo el ejercicio, no hay prorrateo por meses. Al año siguiente, si siguen cumpliéndose el resto de los requisitos, podrá aplicarse la deducción si el hijo no percibe rentas o estas no superan 8.000€ anuales.

¿ Podría el padre beneficiarse de la deducción por maternidad si la madre falleciera?

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos generales , éste tendrá derecho a aplicar la deducción pendiente.

¿ Puede el padre beneficiarse de la deducción por maternidad si la madre deja de ser beneficiaria por haberle sido declarada incapacidad permanente con grado de absoluta?

Sólo se podría beneficiar el padre de esta deducción por maternidad en el caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, por tanto, en este caso el padre no tendría derecho a la deducción.

Si el niño nace el 30 de enero por ejemplo y la madre cotiza en ese mes 100 euros, como todos los demás meses del año. ¿Se computaría este mes?

El mes de nacimiento del niño se computa por entero. Así que naciendo un 30 de Enero, cumpliendo el resto de requisitos, podrá deducir los 1.200 euros anuales.

Si el niño cumpliera 3 años en enero. ¿Podría aplicarse la deducción en este año? ¿Y si los cumpliera en febrero?

El mes en que se cumplen los 3 años o en el que se produce el cese en la convivencia, no se tendría derecho a la deducción. Si por ejemplo cumple 3 años en enero, no hay deducción en el año. Si los cumpliera en febrero, sólo enero genera el derecho y por un importe de 100 euros como máximo, o lo cotizado en enero si fuera inferior a dicho importe.

Madre que viene percibiendo el pago anticipado y que tiene un nuevo hijo, ¿cómo lo comunica?

Presentando un nuevo Modelo 140 de su Delegación de Agencia Tributaria, comunicando sólo el nuevo hijo.

¿Qué variaciones deberán comunicarse en el modelo 140?

Deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

  • Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
  • Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  • Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
  • Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.

¿Cuántos Modelos 140 hay que presentar si nacen gemelos?

Un solo modelo, haciendo constar los datos correspondientes a los dos hijos.

A pesar de comunicar que dejaba de tener derecho a la deducción mediante el Modelo 140, recibí dos pagos de 100€ de más. ¿Qué hay que hacer en este caso?

En la declaracion de la Renta deberá hacer constar el importe total de la deducción por maternidad a que tenga derecho, a continuación el importe de los pagos anticipados efectivamente recibidos y, por último, el saldo (a su favor o en contra). De esta forma lo regularizaría. No le aplicarán intereses de demora o recargos al no ser por causa imputable al contribuyente.

A efectos de la deducción por maternidad, ¿es necesario cumplir los requisitos del mínimo por descendientes?

Sí, para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso que:

  • el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor):  aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses.
  • el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000€.
  • No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

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