|
Cuantías mínimas de las pensiones contributivas de 2013
Para el año 2013, el gobierno ha revalorizado las pensiones mínimas para el 2013 entrono al 1% y el 2% según la cuantía de la misma.
De esta forma, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:
Pensión mínima de JUBILACIÓN
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
778,9 |
10.904,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
631,30 |
8.838,20 |
Con cónyuge NO a cargo |
598,80 |
8.383,20 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
730,00 |
10.220,00 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
590,50 |
8.267,00 |
Con cónyuge NO a cargo |
558,00 |
7.812,00 |
Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE
GRAN INVALIDEZ |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
1.168,40 |
16.357,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
947,00 |
13.258,00 |
Con cónyuge NO a cargo |
898,20 |
12.574,80 |
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
778,90 |
10.904,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
631,30 |
8.838,20 |
Con cónyuge NO a cargo |
598,80 |
8.383,20 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
730,00 |
10.220,00 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
590,50 |
8.267,00 |
Con cónyuge NO a cargo |
558,00 |
7.812,00 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
392,60 |
392,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
392,60 |
5.496,40 |
Con cónyuge NO a cargo |
55% base mínima RG |
55% base mínima RG |
Pensión por VIUDEDAD
|
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cargas familiares |
730,00 |
10.220,00 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% |
631,30 |
8.838,20 |
Entre 60 y 64 años |
590,50 |
8.267,00 |
Menor de 60 años |
477,90 |
6.690,60 |
Pensión por ORFANDAD
|
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
192,80 |
2.699,20 |
Orfandad absoluta |
|
|
Un solo beneficiario |
670,70 |
9.389,80 |
Varios beneficiarios (N) |
192,80 + 477,90 / N |
2.699,20 + 6.690,60 / N |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% |
379,40 |
5.311,60 |
Pensión a FAVOR DE FAMILIARES
|
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
192,80 |
2.699,20 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas |
|
|
– Un solo beneficiario con 65 años |
466,10 |
6.525,40 |
– Un solo beneficiario menor de 65 años |
439,00 |
6.146,00 |
– Varios beneficiarios (N) |
192,80 + 285,10/N |
2.699,20 + 3.991,40/N |
SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES SOVI |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Vejez, invalidez y viudedad |
403,70 |
5.651,80 |
Prestaciones SOVI concurrentes |
392,20 |
5.490,80 |
LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) |
CUANTÍA ANUAL |
Sin cónyuge a cargo |
7.063,07 |
Con cónyuge a cargo |
8.239,15 |
Artículos relacionados:
|
|
Me acaban de dar un 65% de incapacidad con conyuge a cargo y con un hijo menor de 18 años y otro en camino cuanto cobraria?
Pero eso depende de tu situación laboral y de cotizaciones que hayas tenido.
De qué pensión estamos hablando?
Buenas. Mi madre cobra el SOVI, mi padre ha muerto recientemente y cobraba 787 euros, ademas mi madre percibe por la ley de la dependencia una ayuda de 280 euros, nos comentan en seguridad social que le pertocara el 52% de la de mi padre y le restan diez euros del sovi, pero el hombre no lo tenia muy claro. Tengo entendido que la suma de las dos no puede superar 2 veces el minimo de viudedad y veo por ahi porcentajes del 70%.
Se lo resta porque tiene ahora ingresos concurrentes.
Salu2
Mi padre ha fallecido recientemente y llevaba viviendo conmigo algo mas de 3 años. Yo he sido la encargada de sus cuidados, dependiendo económicamente de él, sin embargo el ultimo año he trabajado durante 3 meses. Me gustaría saber si este corto trabajo me va a impedir solicitar la ayuda en favor de familiares, ya que el resto de requisitos los cumplo: estoy soltera, no tengo ingresos y he vivido con mi padre y a sus expensas durante 3 años.
Los requisitos son:
Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los «auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
Si sólo has trabajado 3 meses, no creo que en cómputo anual superes los ingresos mínimos.
Yo tengo una pension de 640 euros de Holanda y 400 euros de España mi esposa cobra 117 euros por incapacidad.
Mi pregunta es si mi mujer puede cobrar una pension no contributiva o lo que falte para completarla. Muchas gracias
A una PNC no tiene derecho, por las rentas de la unidad familiar… y me temo que a un complemento a mínimos, tampoco:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/10/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas/
Salu2.
Tengo un 65% y 15 años cotizados que cobraría
¿Un 65%?
Con 15 años cotizados se cobra el 50% de tu base de cotizaciones.
Salu2.
Buenos días:
Mi padre cobraba una pension por incapacidad total desde el año 95, un sueldo de 1264 euros, acaba de fallecer ¿Qué
pension de viudedad le va ha quedar a mi madre? no cobra ninguna pension solo la de mi padre , gracias
El 52%, pudiendo optar al 70% en determinadas circunstancias:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/09/28/pension-de-viudedad-derecho-y-cuantia/
Salu2.
Hola.
Mi madre de 80 años cobra desde el fallecimiento de su padre dos pensiones, una por viudedad y otra militar por orfandad debido a una minusvalía, es beneficiaria del 100% de la pensión pese a ser 7 hermanos y entre ellos alguno más podría tener derecho.
Sumando ambas sobrepasa los 13.000e anuales.
Posee un piso en propiedad.
¿Tiene que declarar a hacienda por doble pagador?
Hay que ver si son realmente 2 pagadores o es el mismo pagador.
Si son 2 pagadores, igualmente hay que mirar si el segundo pagador supera los 1.500€.
Si es así, hay que hacer la declaración.
Salu2.
hola mi pregunta es la sigiente tengo 50años soy pensionista tengo la incapacida permanente total cobro 392€ soy separada con dos ijos a mi cargo uno de 15 años y otro de 20 años en mi casa solo entra lo qe cobro llo tendria llo derexo a echar alguna alluda ?
¿No tienes derecho al complemento a mínimos?
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/10/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas/
Es posible que tengas derecho a la deducción de 1.200 euros por familia monoparental:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/11/claves-del-cheque-familiar-ayuda-de-1-200-a-las-familias-con-discapacidad-numerosas-y-monoparentales-con-2-hijos/
Salu2.
Hola:
tengo 75 años y no percibo ninguna remuneración por ningún concepto, mi padre falleció hace 15 años era militar y querría saber si me podría pertenecer alguna pensión de orfandad.-
Orfandad con 75 años? sí, salvo que tengas discapacidad.
Hola respecto de la respuesta anterior:
Que cual es el porcentaje de discapacidad?, y cual es el estamento que da esa pension de orfandad?
Gracias
La pensión de orfandad:
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
Huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
– Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).
– Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Salu2.