Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
26 de febrero de 2013

El Pago único o la Capitalización del Desempleo

El pasado Consejo de Ministros, el gobierno ha mejorado algunas condiciones para el acceso al pago único o capitalización del desempleo con el fin de incentivar el empleo de los jóvenes.

Igualmente permiten la compatibilización del cobro de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante 9 meses para menores de 30 años entre otras medidas.

Debido a estos cambios hemos creído conveniente volver a contestar a las preguntas frecuentes sobre el pago único teniendo en cuentas estas modificaciones.

¿Qué es el pago único?

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta ahora sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

Artículos relacionados:

22 comments to El Pago único o la Capitalización del Desempleo

  • David

    Hola buenos dias.

    Quiero pedir la capitalización (me quedan 16 meses de prestación) pero tengo puesta una demanda contra mi ex-jefe para reclamar básicamente 2 cosas:

    -No me hizo bien la liquidación (800 euros de menos)
    -Y también reclamamos contra los 20 dias por año.

    Me la pueden conceder igual la capitalización ya que se resuelva lo que se resuelva no afectará a la prestación?

    GRACIAS

  • David

    He ido al Sepe y diecen que SI que me lo conceden porqué reclamo sobre la indemnización.

    Gracias de todas maneras.

  • Francisco

    Hola. Estoy considerando adquirir una franquicia que ya está en funcionamiento junto con otro socio. La idea es cada uno capitalizar una parte del paro como ayuda para comprar cada uno el 50% y el resto dedicarlo a cuotas de autónomo. ¿Es posible hacer esto tratándose de una franquicia?
    Posteriormente, transferiríamos cada uno su parte a una SL. ¿Es esto legal o el Sepe, Seg. Social, etc nos podrían poner pegas?
    Si nos vemos obligados a cerrar el negocio antes de transcurridos 2 años, porque no marche bien, ¿tendríamos algún problema al volver a solicitar la prestación, si es que nos queda algo?
    Gracias y saludos

    • 1. Yo creo que sí. Pero haz una consulta en el SEPE y te indicarán.

      2. Después puedes hacer lo que quieras.

      3. Sin problemas, te pagarán el paro pendiente no cobrado siempre que no supere 2 años.

      Por otro lado, el dinero capitalizado está exento de IRPF, al date de baja en 2 años, te tocaría pagar los impuestos de ese dinero, ya que pierdes las exención.

      Salu2.

  • martin

    hasta ahora de manera discriminatoria los mayores de 30 años no podian acceder al 100% de la capitalizacion por desempleo,ahora la ministra nos dice que si se ppodran acoger a este pago unico todos sin tener en cuenta edad.sexoetc.sin embargo me temo que solo es una estrategia electoral y asi estamos,sin noticia alguna al respecto

    • Eso da igual, al final todos pueden capitalizar el 100% de su paro, lo único es que a cierta gente les deja coger todo de golpe, y al resto, les deja coger una parte, y el resto lo puede utilizar para sufragar el pago de las cuotas de autónomos.

      Saludos.

  • Manuel Abella

    Hola, qué ocurre si no he justificado la capitalización por desempleo, han pasado más de 2 años sigo de alta en régimen de autónomo (que adeudó ). Cómo puedo regularizar la situación si no puedo devolver cantidad física alguna? Se toma del 40% restante no incluido en el pago único,
    Gracias,
    Un cordial saludo

  • Sergi

    Hola,
    Después de solicitar el abono del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social inicié mi actividad como autónomo, pero un año y medio más tarde me surgió una oportunidad laboral por cuenta ajena, que acepté y actualmente soy asalariado y me he dado de baja de autónomo.
    Según he leído en un comentario anterior, no tengo que devolver nada del importe recibido, pero ¿tendré que pagar algo de la exención del IRPF que se me hizo en ese pago único? O de las cuotas de Autónomo ingresadas?
    Mil gracias y saludos,

  • Mari

    He pedido el pago unico y de lo papeles me fataba un precontrato de alquiler .no mande por que encontre otro bar mejor puedo mandar todo otra vez?

    • Puedes. De todas formas, aunque en la solicitud hayas puesto una cosa, no tienes porqué finalmente hacer lo que exactamente eso.

      Puedes coger otro local u otros suministros, siempre que el gasto final cuadre con los presupuestado.

      Salu2.

  • EFCM

    Hola! He solicitado el pago único y me lo han concedido, hasta ahi todo bien. Pero estoy a punto de cumplir el mes desde la fecha de cobro y por problemas externos se retrasa un poco el dia de creacion de la sociedad.

  • EFCM

    Mi pregunta: Puedo prorrogarlo para no tener que devolverlo sabiendo que en poco tiempo se creará la sociedad?
    Gracias de antemano.

  • elena

    Buenas tardes,
    mi consulta es la siguiente, me quede en el paro a finales de agosto ,capitalice el paro de una vez, y por motivos personales al poco en noviembre me di de baja como autónoma y me di de alta como trabajadora por cuenta ajena ,cómo tengo que devolver el pago único? me dijeron que me enviarían una carta y no la he recibido, por otro lado me comentaron que lo tengo que meter en la renta ….
    me podeis decir algo?
    muchas gracias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>