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6 de marzo de 2013

Aprobado convenio especial para discapacitados con dificultades para trabajar.

Esta nueva modalidad de convenio especial aprobada en el Consejo de Ministros por Real Decreto 156/2013 el día 1 de Marzo de 2013, permite el acceso a las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia a las personas con discapacidad quetengan especiales dificultades de inserción laboral.

Con la aprobación de este convenio especial se pretende que las personas con dificultades para encontrar un empleo por su situación de discapacidad puedan tener una cobertura en el sistema de seguridad social, es decir, que estén cubiertas cuando llegue su edad de jubilación o tengan algún percance de naturaleza familiar.

Suscribirse a este convenio significa estar incluido en el Regimen General de Seguridad Social en una situación similar a que si estuviera dado de alta, a efectos de poder cobrar las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

¿Qué requisitos hay que cumplir ?

Podrán solicitar la suscripción a este convenio especial las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria.

b) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

c) Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.

Tendrán dicha consideración:

  • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

d) No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.

e) Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

f) No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.

Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

¿Dónde hay que solicitarlo?

Para solicitarlo debe acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social o o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante, donde deberá presentar la solicitud mediante el Modelo oficial a rellenar que allí le entregarán.

Podrá solicitarlo el interesado en caso de tener plena capacidad de obrar, o sino quien ostente su representación legal.

La respuesta a su solicitud se la notificarán dentro de un plazo de 3 meses siguientes a la fecha en que ésta se haya realizado.

Cotización a la Seguridad Social.

La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor.

La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar. Durante el año 2013 el coeficiente reductor de la cotización aplicable en el convenio especial regulado en este real decreto queda establecido en el 0,89

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2 comments to Aprobado convenio especial para discapacitados con dificultades para trabajar.

  • Francisco A. Santiago

    Buenas, no se si es el sitio adecuado pero les expongo mi situacion.
    El pasado 20 de enero de 2013 el medico me dio el parte de baja nº 52. A partir de ese momento no se a qien me tengo que dirigir para entre otras cosas cobrar el mes de febrero y los diez dias del mes de enero. Segun el medico, de mi situacion se hace cargo el INSS, pero no lo tengo nada claro. Tambien me tenian que llamar para realizarme una revision de mi enfermedad, pero tampoco he recibido ninguna llamada al respecto.
    La mutua me llamo durante todos los meses, hasta que en el ultimo mes me dijo practicamente lo mismo que el medico de cabecera.
    Por cierto estoy de baja medica y continuo como tal (eso creo). Mi problema medico no se soluciona si no es a traves de una intervencion quirurgica. No se si tiene que ver una cosa con la otra.
    Por favor,podrian informarme, para intentar solucionar todas estas dudas o al menos indicarme un camino a seguir.
    Gracias, un saludo.

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