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8 de marzo de 2013

Tráfico permitirá los 130 km/h en autovías y autopistas.

El anteproyecto de Real Decreto por el que se modificará nuevamente el Reglamento General de Circulación, con fecha del pasado 25 de Febrero, plantea como medida más llamativa, permitir los 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías.

Pero también contempla la reducción del límite de velocidad en carreteras convencionales y vías urbanas, uso obligatorio del casco en bici por ciudad, y otras modificaciones que señalamos a continuación:

Límite de velocidad de 130 km/h en algunos tramos de Autovías y autopistas:

La velocidad máxima en autovías y autopistas continuaría siendo de forma general en 120 km/h, aunque la DGT estudia en dicho anteproyecto la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite en determinados tramos mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.

Límites de velocidad de 30 ó 20 km/h en algunos tramos de ciudad:

En ciudad también está previsto modificar los límites de velocidad:

  • En calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, en vez de los 50 km/h actuales.
  • En vías urbanas con plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.

El objeto de esta medida es «la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos».

Modificación de los límites de velocidad en carreteras secundarias:

Actualmente, los automóviles y motocicletas están autorizados a circular una velocidad máxima de 100 km/h en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.

La reforma plantea fijar para estos vehículos:

  • Velocidad máxima en carreteras convencionales de 90 km/h con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros, en vez de los 100 km/h de ahora.
  • Un límite de velocidad máximos de entre 70 km/h y 50 km/h para estas carreteras convencionales que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En estas carreteras convencionales estrechas,  en las que haya una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en las que no esté pintada esa marca, será de 50 km/h.

Detectores de radar prohibidos.

En la última reforma realizada en 2010, se prohibía expresamente el uso de inhibidores de radar (aparatos que interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo circula a una velocidad inadecuada), pero no se indicaba nada respecto al uso de detectores de radar, que sin interferir en la señal, avisan al conductor de que hay un radar cerca.

De aprobarse este anteproyecto de Ley, éstos también quedarían prohibidos.

Los ciclistas siempre con casco.

La reforma obligaría a utilizar casco en ciudad para todos los ciclistas y sus posibles acompañantes, como niños que puedan llevar sentado en las sillitas traseras. Hasta ahora la utilización del casco en vías urbanas es opcional.

Todos con cinturón y los niños detrás.

La reforma plantea la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente.

De esta formas, los conductores que hasta ahora disponen de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, que les permitía circular legalmente sin utilizar el cinturón de seguridad en algunas vías,  tendrían que abrochárselo.

Por otro lado, los niños menores de 4 años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.

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