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11 de marzo de 2013

Calendario de la declaración de la renta 2012

La Agencia Tributaria ha adelantado esta vez una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años.

El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.

De esta forma, el calendario de la renta del 2012 queda de la siguiente forma:

Presentación de la declaración de Renta 2012

Genéricamente desde el 24 de Abril hasta el 1 de Julio de 2013:

  • Presentaciones en bancos y AEAT: desde el 3 de Mayo.
  • Presentaciones de declaraciones domiciliados: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).

Borrador

  • Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2013
    • Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas y en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Consulta del borrador de declaración Desde el 2 de abril de 2013 hasta el 1 de julio de 2013 (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)
  • Modificación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013
    • Se podrá solicitar por internet, por teléfono (901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) y personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 20 horas)
  • Confirmación / presentación del borrador de declaración Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2013 (con cargo el 30 de junio).
    • Se podrá realizar por internet, por teléfono (en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA de lunes a viernes, de 9 a 21 horas), por SMS desde el móvil enviando mensaje al 7743, por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio y personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Cita previa

Aún se desconoce las fechas exáctas, pero seguramente sea similar al de otros años:

  • Desde el 15 de abril hasta el 31 de junio de 2013
    • Por teléfono: 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO 24 horas.
  • Desde el 29 de abril a 31 de junio de 2011:
    • por teléfono: 901 22 33 44 de cita previa de lunes a viernes, de 9 a 20 horas.

Consulta de datos fiscales

Desde el 2 de abril de 2013 y de forma indefinida

Descarga del Programa de Ayuda Renta 2012 (PADRE)

Aún no se sabe la fecha exácta. El año anterior fue durante la primera semana de mes de Abril:

  • Por internet u obteniendo un CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta

Consulta de domiciliación del ingreso

Desde el 4 de abril de 2013

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45 comments to Calendario de la declaración de la renta 2012

  • Pilar

    Buenas tardes, hace dos años y pico solicité la invalidez total por problemas de salud, la cual me fue concidida y la estoy cobrando desde finales del 2011, pero tengo una duda sobre como hacer la declaración este año. En la sede electrónica he encontrado la siguiente información:

    Acreditación
    El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.
    Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
    Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Definicion_y_acreditacion_de_la_discapacidad_.shtml)

    ¿A que se refiere con que «se considerará acreditado un grado de discapacidad»? ¿En que al tener reconocida la pensión se me reconoce o que puedo pedir que se me reconozca? Porque en Benestar social (vivo en Cataluña) no quisieron ni escucharme cuando les expliqué esto.
    Además en la página del Imserso dice lo siguiente:

    Marco legal de la discapacidad en España
    La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su articulo primero, considera como personas con discapacidad, a los efectos de esta Ley, a «aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad (minusvalía) igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad (minusvalía) en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
    (http://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/grado_discapacidad/index.htm)

    Por tanto, no sé cómo tengo que presentar la declaración, si puedo presentarla como que tengo una discapacidad del 33% o si necesito acreditarlo de alguna manera más, además de demostrar que tengo una incapacidad en grado total reconocida.
    Gracias por vuestra atención, saludos.

  • Joangen

    En los datos enviados e incorporados de la AT por Internet, aparecen por un lado aparece un documento con los intereses y retención por vencimiento de Deuda 2012 de la Genraltat Valenciana. Y por otro lado , otro documento NO incorporado, aparece el importe de la venta de la deuda de la Generalitat ya vencida. Porque la AT no incorpora todo en confección del borrador. Los intereses sé donde ponerlos en la declaración, pero en que casillas pongo la simple venta de la Deuda que solo indica su importe y la fecha de venta.
    Gracias y saludos

  • Rafael

    Hola,

    Antes de todo darte las gracias por escribir sobre este tema y aclarar bastantes dudas a la gente. La verdad es que te escribo porque estoy muy confundido con esto de la declaración. Voy a firmar un nuevo contrato de trabajo y mi duda es la siguiente:

    Si gano 22.000 euros anuales (estoy en el límite para no hacer la declaración), ¿puedo cobrar integro mi salario, sin retenciones de IRPF?

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Rafael

    • No, no puedes.

      La empresa te tiene que hacer las retenciones que corresponda, por esa razón los que ganan menos de 22.000 euros se les eximen de hacer la declaración, porque previamente la empresa ya les han practica las retenciones correspondientes.

      Salu2.

  • Trinidad

    Soy mayor de 55 años y cobro subsidio del INEM. Este año no hice la declaración de la renta pensando que con lo que cobraba no era necesario hacerla. Ahora la oficina del paro me pide que la presente o me suspende la prestación. ¿ Tendre problemas con Hacienda ? ¿ Podre solucionarlo ? Quien lo sepa por favor que me de una respuesta

    • Pide un certificado de retenciones en la Agencia Tributaria en el que figure que estás exento de hacer la declaración.

      En el peor de los casos, puedes presentar aún la declaración, eso sí, te sancionarían con 100€ por presentarlo fuera de plazo.

      Salu2.

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