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15 de marzo de 2013

El gobierno tendrá en cuenta las rentas familiares para conceder el subsidio de mayores de 55 años

El gobierno endurecerá las condiciones que dan hasta ahora derecho a cobrar el subsidio por desempleo a los mayores de 55 años.

En el decreto ley que prepara Empleo para que el Gobierno de Mariano Rajoy lo apruebe hoy, viernes, se incluye una disposición que impedirá acceder al subsidio a parte de los desempleados que cuenten con rentas familiares.

El cambio se realizará sobre el requisito de la carencia de rentas. Hasta ahora, era el único subsidio que sólo se tenía en cuenta que el solicitante careciera de rentas, sin embargo, el gobierno pretende que dicha carencia de rentas también sea a nivel familiar:

  • Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI.
  • Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.

El SMI, es el salario mínimo interprofesional que para el 2013 es de 645,30 euros, y por lo tanto el 75% del SMI es de 483,98 euros.

De esta forma, a partir de ahora, para acceder a esta ayuda, los mayores de 55 años han de tener rentas inferiores a los 483,98 euros brutos mensuales (12 pagas) y la rentas medias de la unidad familiar también.

Este cambio no tiene carácter retroactivo, así que sólo afectará a los nuevos solicitantes cuyo derecho a la ayuda naciera con fecha posterior a la publicación de este nueva ley.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
    • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
    • Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

¿Más información?

Sí, lease las preguntas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 55 años.

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393 comments to El gobierno tendrá en cuenta las rentas familiares para conceder el subsidio de mayores de 55 años

  • ÁLVARO

    Hola, buenas tardes. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55, en Mayo del año que viene empezaré a cobrar de suiza una pensión de 270 euros, mi mujer tiene ingresos mensuales de alrededor de 450-500 euros y yo no tengo otro tipo de rentas ni mi mujer tampoco. ¿Tengo derecho a seguir cobrando la ayuda de 55 o no cumplo el requisito de rentas? ¿la ayuda que te conceden se excluye del sumatario de rentas? Gracias por su atención.

    • El problema es que para cobrar el subsidio de mayores de 55 años, dicen que no has de tener derecho a una pensión contributiva.

      Lo que no dice es hasta qué punto…

      Por rentas, seguirías cumpliendo el requisito de carencia de rentas.

      Por otro lado, si tienes dichos ingresos has de comunicarlo a SEPE…

      Así, que para salirte de dudas o qué puedes hacer para seguir cobrando el subsidio (que es más que la pensión), pide información en SEPE o llama al 901 119 999

      Salu2.

  • Maria

    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años ,el dia 19 me olvide de sellar, fui el dia 26 y me habian dado de baja como demandante de empleo pero no salia la sancion ,me di de alta como demandante de empleo y me dijeron que fuera esta semana para saber si tenia sancion ,hoy me han dicho que tenia sancion y que presentara una solicitud de anulacion, lo hice asi. Mi duda es que si me entro en la pagina del SEPE
    con mi usuario sale que estoy de baja,¿es este mes porque estoy sancionada? ¡tendre que pedir otra vez el subsidio ? o me lo reanudan directamente,muchas Gracias

    • ¿Has solicitado la anulación? y qué motivo has alegado?

      Al hacer la alegación, tendrán que admitirte la alegación (no lo harán), y lo único que has hecho es alargar el plazo de la resolución de la sanción, entre tanto no cobrarás.

      Tenías que haber aceptado la sanción y pedido la reanudación de la ayuda.

      Vuelve a SEPE y pide información.

      Salu2.

  • Milagros

    Mi último trabajo fue en agosto del 2014 durante tes meses aprox. No he sellado el paro porque consideraba que no servia para nada. Estoy apuntada otra vez desde septiembre. Vivo con mi madre pensionista de 605€ pagando una vivienda en alquiler de 357€. Mi hijo está empadronado en casa aunque vive con su nkvja y no colabora económicamente ¿tengo posibilidad de percibir alguna ayuda? Tengo 56 años.

  • JUAN CARLOS

    Mi pregunta es la siguiente:
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, en Febrero de 2015, recibiremos mi mujer y yo unos intereses bancarios de 500 € (50% a nombre de cada uno), no tenemos ningún ingreso mas mensual en la unidad familiar, no tenemos hijos, Esta cantidad la comunicaré al SEPE ¿Al mes siguiente de recibir este importe me quitaran por un mes el subsidio? En mi modestia creo que no superamos el importe de ingresos de maxima renta mensual de 2 personas de 967 €.
    A la espera de su aclaración Atentamente

  • GMZ

    Buenos días.
    Antes de nada les felicito por la labor que hacen. Mi pregunta es la siguiente.
    Cobro el subsidio por desempleo de mayores de 52 desde antes de la modificación de la normativa, por lo que sólo tienen en cuenta mis ingresos personales.

    He tenido una entrevista de trabajo en la cual he salido bastante contento. No obstante, tengo un par de dudas. El trabajo en principio no sería temporal , pero en este momento en el cuál hay tanta inestabilidad, quiero saber a qué agarrarme en el caso de que, pasado un año o año y medio me despidieran.

    Me comentó un familiar que está bastante puesto en este tema que lo que puedo hacer es, pasado ese tiempo, rechazar el paro y volver a retomar la ayuda CON LAS MISMAS CONDICIONES que la tenía aprobada es decir, sin calcular las rentas familiares (a día de hoy superaríamos ya que mi mujer trabaja y superaríamos las rentas mínimas).

    Pero, he aquí mi duda. Si estoy año y medio trabajando, a la hora de reanudar la ayuda me imagino que me pedirían la declaración de la renta del año anterior (como vienen haciendo todos los años). En ese caso, superaría lógicamente el límite de rentas, ya que al haber estado trabajando aumentaría el nivel de rentas. Por lo tanto, TEMO que me quiten la ayuda en ese momento y no cobrar nada hasta la jubilación que, además, pasaría a ser de los 61 hasta los 63 por el cambio de la normativa reciente.

    Me he explicado lo mejor posible pero me gustaría que me lo aclararan. Es duro saber que por trabajar poco tiempo te pueden quitar una ayuda que, en mi caso, tengo aceptada hasta la jubilación. Paradojicamente el gobierno pretende fomentar el empleo pero creo que hay vacíos en cuanto a prestaciones que hacen que crezca la desconfianza en personas como yo que, por el miedo a perder la ayuda, podemos denegar una oferta de trabajo.

    Muchas gracias.

    • 1. Se retoma las mismas condiciones, siempre que no pidas una nueva ayuda, sino que solicitas una reanudación.

      2. Para solicitar una reanudación, no debes de haber trabajado más de 12 meses. En tal caso se genera derecho de paro que has de coger y después solicitar el subsidio (ya con las nuevas condiciones).

      3. Según he leído (de un trabajador de SEPE) que dijo que se podría renunciar a ese paro y reanudar el subsidio bajo las mismas condiciones.

      4. Cuando te miran tus ingresos… lógicamente, el sueldo que cobrabas no se tiene en cuenta, porque cuando pides la ayuda estás en paro.

      Salu2.

  • GMZ

    Gracias por responder.

    EN SEPE, tanto vía telefónica como presencial me han dicho que ellos tienen el criterio de que se puede rechazar el paro, esperar un mes y reanudar el subsidio bajo las mismas condiciones, entendiendo este criterio como una medida para mejorar el acceso laboral a los mayores de 52 años.

  • carlos

    Inicio de la Subsidio 24-02-2012
    Mi pregunta es la siguiente:
    1.- Soy formador de informática, 21 años cotizados, tengo 55 años, y cobro subsidio ahora >55
    El sueldo bruto que puedo percibir durante el año es de 5.807€ / 12 = 483,97 mensual, para poder percibir dicho subsidio >55
    si trabajo 2 meses y cobro 1.000 € cada mes puedo reanudar subsidio >55
    ¿Estoy en la Cierto o Equivocado?. Soy Soltero

    • Si trabajas, no tienes derecho a la ayuda.

      Si trabajas a tiempo parcial, sí se podría compatibilizar y no ha de tener rentas mensuales superiores a 486,45 euros brutos mensuales.

      Si 1 mes pasa de las rentas, ese mes no se cobra, pero se puede reanudar el mes siguiente si se cumple otra vez los requisitos.

  • Lola

    Estoy en proceso de divorcio, mi marido tiene concedido el subsidio para mayores de 55 años hasta el año 2021 con la unidad familiar con mi hija de 20 años que está estudiando.
    Vamos a presentar la demanda de divorcio, estableciendo que mi hija se queda en mi unidad familiar.
    Tengo dudas si continuará con la ayuda, ya que en el reparto de bienes el dinero que tenemos será de su propiedad.

    • Debe de mirar si sigue cumpliendo los requisitos económicos.

      – Rentas personales no superiores a los 486,45 euros (sin incluir el subsidio).

      – Rentas de la unidad familiar (la nueva unidad familiar), sin superar los 486,45 euros de media.

  • MARIBEL

    Cobro una pensión 581.01 y mi mujer los 426 para mayores de 55 y el banco me dio intereses de un plazo 2.373.00
    tengo que presentar la renta y quiero saber sin con estos datos seguira cobrando mi mujer los 426 euros

  • Paco

    Buenos días.
    Tengo 55 años, no cobro absolutamente nada salvo unos ingreso bancarios de un plazo fijo de 2000€ anual. He cotizado a la S.S. más de 25 años, llevo unos 8 años en paro, por supuesto ya agotado. Vivo com mi madre con 85 años y de su pensión de viudedad…¿Tengo derecho al la pensión de mayores de 55años?.

    Muchas gracias y un saludo.

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