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18 de marzo de 2013

Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.

Los cambios introducidos por el actual gobierno son:

Las jubilaciones forzosas

Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.

Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:

  • 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años

Las jubilaciones voluntarias

Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.

Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:

  • 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.

Jubilación parcial

Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).

En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.

Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

En 2013:

  • Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
  • Edad de prejubilación:
    • Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
    • Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
    • Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
  • Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.

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543 comments to Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

  • Angela

    Gracias por tu pronta respuesta, pero no hay quien se aclare con este tema, cada uno dice una cosa, yo queria saber tambien vuestra opiniòn, el viernes pasado fui a preguntarlo a la S.S. y el funcionario me dijo que si no trabajaba mas de un año me podia jubilar a los 61) o sea que seguiria con la ley anterior). Conozco dos caso de amigos y uno al haber trabajado 9 meses el año pasado, le denegaban la jubilacion a los 61, se fue a otra oficina de la S.S. y se lo han aprobado…….ya esta jubilado a los 61…..el problema que tengo yo es que parece ser que el SEVET ha mandado al ayuntamiento para que a los parados de larga duraciòn les haga un contrato de 3 o 6 meses….muy fuerte me parece, cuando estoy buscando trabajo casi 10 años y me descartan por la edad….Como lo puedo saber seguro…NO HAY QUIEN SE ACLARE… NO SE QUE HACER….Me podeis mirar si ha salido alguna ley nueva que diga, que lo que me han dicho en la S.S. es cierto (que si no se trabaja un año sigo con la ley anterior…Muchisimas gracia, Saludos.

    • Más que ley, sería reglamento de ley.

      Intenta hacer una consulta en la S.S. que te indice en qué reglamento figura lo del empleo de al menos 1 años… si es que es así.

      Salu2.

  • juan

    buenas noches mi mujer solo trabajo 45 dias y actualmente tiene 55 años tiene derecho algun tipo de pension anticipada ?

  • MANUEL

    A últimos de Diciembre de 2015, la empresa me despidió aludiendo el art. 102.k del Conv. Gen. de la Constr. sancionable con el art. 54 del Est. de los Trab. y art. 103.1 del citado convenio.
    Demande a la empresa por despido improcedente al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
    Se llego a un acuerdo de aceptar el despido y a una indemnización, llevaba trabajando en la misma empresa desde el 23/07/1973, ó sea 42 años y algunos meses.
    Desde Enero del 2016 estoy cobrando el paro, el 28/10/2017 cumplo los 61 años, he estado en las oficinas de la S.S. y me dicen que mi edad legal de jubilación es a los 65 años, yo quisiera jubilarme a los 61, ¿podría ser?, y que pegas o documentación me pueden requerir.
    Un saludo
    Estaremos en contacto

    • El despido finalmente parece que se declaró improcedente, así que no te puedes jubilar anticipadamente a los 61 (jubilación forzosa), sino debes de esperar a los 63 (jubilación voluntaria).

      Salu2.

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