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15 de abril de 2013

¿Qué hacer si ya he confirmado el borrador con errores en los datos declarados?

Estamos al inicio de la declaración de la renta y ya ha habido bastante gente que han presentado declaración de la renta de 2012 mediante la confirmación del borrando renta 2012.

Algunos de ellos se han dado cuenta de que hay errores u omisión de datos en dicho borrador después de haberlo confirmado.

¿Qué hacer en estos casos? El cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública.

1. Errores en perjuicio del contribuyente:

Las causas de estos errores suele ser porque:

  • Se declaró indebidamente alguna renta exenta.
  • Se computó importes en cuantía superior a la debida
  • Se olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho.

El contribuyente puede solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo.

La Agencia Tributaria permite realizar esta rectificación en el el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

Para su solicitud se ha de presentar el siguiente modelo:

  • Además es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

2. Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originalmente presentada.

Para su presentación hay que descargarse el programa padre del año que corresponda y hacer nuevamente una declaración marcando las casillas correspondiente que indica que se trata de una declaración complementaria, casillas 121 y siguientes.

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