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17 de junio de 2013

Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.

También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.

Años cotizados para jubilarse a los 65

En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.

  • 2013: 35 años y 3 meses
  • 2014: 35 años y 6 meses.
  • 2015: 35 años y 9 meses.
  • 2016: 36 años.
  • 2017: 36 años y 3 meses
  • 2018: 36 años y 6 meses.
  • 2019: 36 años y 9 meses.
  • 2020: 37 años.
  • 2021: 37 años y 3 meses.
  • 2022: 37 años y 6 meses.
  • 2023: 37 años y 9 meses.
  • 2024: 38 años.
  • 2025: 38 años y 3 meses.
  • 2026: 38 años y 3 meses.
  • A partir 2027: 38 años y 6 meses.

Edad de jubilación

Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.

Edad de Prejubilación

Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:

  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación voluntaria: 2 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona.
  • 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
Las personas que perdieron el empleo antes de abril de 2013 puede seguir prejubilándose hasta el 2019 con 61 años de edad y se les aplica los siguientes coeficientes reductores:
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.

Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión

A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.

Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.

En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
  • A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

Calculo de los porcentajes con la nueva ley

En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:

  • Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
  • > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
  • > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.

Entre tanto existe un periodo transitorio:

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197 comments to Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

  • Antonio

    Hola, buenas tardes
    Intentaré resumir mi caso: El 15/3/12 sufro extinción de contrato Art. 64 ley concursal, paso a desempleo 2 años el cual finaliza el 10/6/14, pues en este tiempo he tenido diversos contratos por obra a tiempo completo y parcial, después del mes de espera solicitaré el subsidio para mayores de 55, los cuales cumplo el 25/5 y espero me sea concedido.Tengo cotizados a día de hoy 35 años y 4 meses.
    He intentado que distintos funcionarios me explicarán que ley es de aplicación a mi caso,para calcular convenio especial, si me quedan 6 ó 8 años de subsidio etc. obteniendo respuestas contradictorias .Todo esto pensando que no voy a trabajar más de 360 días en un periodo de 6 años.
    Muchas gracias

    • Te aplican la nueva ley, porque el ultimo empleo que has perdido ha sido después de abril de 2013.

      Además como has perdido el empleo no por problemas de la crisis, tu edad más pronta de jubilación es a los 63 años.

      Saludos.

  • Paco

    Hola,estoy cobrando subsidio para mayores de 52 ahora 55 años,a los 61 años tendre 34 años y 9 meses cotizados,si tengo menos de 35 años m descontaran un 30% si me jubilan anticipadamente?Gracias.

  • jose escobar coronel

    hola yo me jubile en febrero y ahora me reclama la seguridad social el sello de febrero yquisiera saber si esto es correcto gracias

  • alicia sanchez

    Buen dia, tengo 61 años, pocos aportes y una pension graciable, puedo jubilarme con la ordinaria teniendo la otra, y la pension por viuda, puedo solicitarla, con la otra ley no eran compatibles con la graciable y tenia q renunciar previamente. gracias

  • JAVIER J

    estoy trabajando voy a cumplir el 28 de enero 2015
    63 años y me quiero jubilar soy mutualista e cotizado 47 años.
    que me perjudicaría la nueva ley de enero y q me quitarían de IRPH

  • JESUS MARTIN

    El 25 de Diciembre cumplo los 63 años y tengo cotizados a la seguridad social mas de 42 años me han dicho que me corresponde la ley antigua he estado cobrando el paro hasta el 2 de agosto del 2014 y ahora no cobro nada me han dicho que solicitara el subsidio de desempleo hasta que tenga los 63 años y que al dia siguiente de cumplir los 63 años me podía jubilar
    Quisiera saber si esto es a si porque cada vez que pregunto en la seguridad social me dicen cosas distintas esperando su contestacion lo hantes posible atentamente jesus

    • Es que últimamente han estado cambiando los criterios.

      Si has perdido el empleo antes de abril de 2013, te puedes jubilar a los 61 con la antigua ley.

      Si has perdido el empleo después, si fue forzoso, a los 61, y si fue por despido improcedente o similar, a los 63.

      Salu2.

  • jose felix beltran martinez

    Solo quiero saber una cosa: En marzo del 2015, la S.S me fuerza a
    jubilarme, cobro subsidio de mayores.

    Desde Agosto del 2012. Tengo 39 años cotizados de V.L

    Puedo acogerme a la nueva ley con lo de 25 años de bases cotzs.

    Saludos.

  • Candela

    Hola, tengo 55 años y 12 años cotizados a la seguridad social.

    Hace unos años tuve que dejar el trabajo por problemas familiares y querría saber si existe algún régimen especial al que pudiera acogerme para cotizar el tiempo que me falta y así llegar a los 15 años necesarios para poder tener una pensión cuando cumpla los 67 años. Porque obviamente, a mi edad, ya no hay manera de que nadie me contrate.

    De poder hacerlo, ¿cuántos años tendría que cotizar por mi cuenta?

    Muchas gracias.

  • Rosa García

    Hola. Buenas tardes. qué lio.
    Naci el 1-11-59. Despedido por causas objetivas en 2008. No cobro nada de subsidio y estoy pagando convenio especial del sueldo de mi mujer. Tengo 31 años cotizados y con el convenio especial 33. Podré jubilarme a los 61 o he de esperar y en que condiciones?.
    Estoy desesperada
    Gracias

  • Rosa García

    A ver. Si la calculadora me dice que me toca jubilarme en novuiembre de 2024, eso quiere decir que 4 años antes es noviembre de 2020?
    Que me contabilizarian los ultimos 15 o 25 años?
    Si estoy en el paro y no cobro nada ni cotizo en los ultimos 10 años. Qué me quedará?.
    Madre mia

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