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17 de junio de 2013

Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.

También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.

Años cotizados para jubilarse a los 65

En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.

  • 2013: 35 años y 3 meses
  • 2014: 35 años y 6 meses.
  • 2015: 35 años y 9 meses.
  • 2016: 36 años.
  • 2017: 36 años y 3 meses
  • 2018: 36 años y 6 meses.
  • 2019: 36 años y 9 meses.
  • 2020: 37 años.
  • 2021: 37 años y 3 meses.
  • 2022: 37 años y 6 meses.
  • 2023: 37 años y 9 meses.
  • 2024: 38 años.
  • 2025: 38 años y 3 meses.
  • 2026: 38 años y 3 meses.
  • A partir 2027: 38 años y 6 meses.

Edad de jubilación

Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.

Edad de Prejubilación

Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:

  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación voluntaria: 2 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona.
  • 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
Las personas que perdieron el empleo antes de abril de 2013 puede seguir prejubilándose hasta el 2019 con 61 años de edad y se les aplica los siguientes coeficientes reductores:
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.

Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión

A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.

Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.

En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
  • A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

Calculo de los porcentajes con la nueva ley

En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:

  • Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
  • > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
  • > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.

Entre tanto existe un periodo transitorio:

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197 comments to Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

  • Tony

    Buenos dias, sigue en vigor la posibilidad de jubilarse voluntariamente a los 63 años teniendo cotizado 47 años ?
    Muchas gracias
    Tony

  • Tony

    Buenos dias, desearia saber si todavia esta vigente la ley que permite jubilarse voluntariamente a los 63 teniendo cotizado 47 años. Y si se requiere un periodo como beneficiario de desempleo o no.
    Muchas gracias
    Tony

  • Leonor

    Buenos Días.

    Fui despedida por ERE de Extinción, cierre empresa, el septiembre/2010.
    Cobre el Paro 2 años, y posteriormente contrate el convenio especial, y pienso pagarlo hasta el diciembre 2017, que es cuando pienso acogerme a la jubilación anticipada 61 años, y con 43 años cotizados, este año cumplo 60 años.
    Pregunta: Supongo que no tendré ningún Problema para poder Jubilarme a finales de año 2017 con 61 años?, Muchas Gracias por su ayuda.

  • Leonor

    Hola, gracias por responder tan rápido.

    Me he olvidado de comentarle que también estoy cobrando el subsidio de desempleo mayores de 55 años, Interpreto que no tendré problemas para Jubilarme con 61 años.
    Muchas gracias por su ayuda.

  • Jose Perez

    Buenas Noches.
    Tengo pensando jubilarme el año que viene con 61 años, y 40 años cotizados, fui despedido por Ere en Enero 2011, y mi pregunta es la siguiente:

    En el caso de que Hubiera un Nuevo Pacto de Toledo, Podría el estado quitarnos la posibilidad de acogernos a la Jubilación Anticipada a los 61 años?, espero que no.
    Gracias por su ayuda.

  • Faustino

    Buenos días,
    me despidieron por ERE en julio de 2015. Cumplo 61 años la próxima semana. Puedo pedir la ayuda por parado de larga duración y a su vez contratar convenio con la S.S. para esperar hasta los 62 años a la prejubilacíón, o teniendo la ayuda no hace falta contratar dicho convenio especial ?. Muchas gracias

    • Sí, salvo que te concedan el subsidio de mayores de 55 años, SEPE no cotiza por tí.

      De hecho, aun cobrando el subsidio de mayores de 55 años, puedes hacerte un convenio para cotizar más.

      En definitiva, puedes acogerte a un convenio.

      Salu2.

  • Rosa

    Sólo e cotizado 16 años en media jornada tengo derecho de recibir una pensión ya que tengo 65 años les agradecería mucho que me dijeran algo muchas gracias nunca e cobrado paro ni ayuda social i estoy de alta en la seguridad social ya que trabajo en hosteleria

  • eugenio

    hola me despidieron en 2009 por un ere pero luego trabaje en 2015 7 meses y me concedieron el subsidio de 55 en 2016 como en 2015 no genere lo suficiente para acogerme al paro ya que necesitaba por lo menos 12 meses entro dentro dela norma de despido antes de 2013 para prejubilarme a los 61 teniendo cotizados 33 años un saludo

    • El problema es que posiblemente cuente el último empleo y no lo perdiste por fuerza mayor. Si se tiene en cuenta ese empleo, sólo te dejan jubilarte volutariamente con 2 años de antelación (pregunta en la Seguridad Social).

      Además para jubilarte anticipadamente se requiere mínimo 35 años cotizados.

      Desde ahora, lo cotizado en el subsidio de mayores de 52/55 años cuenta para la jubilación anticipada.

      Salu2.

  • pilar

    estimado tu capital me parece una tremenda injusticia que una persona qu haya cotizado 40 años no tenga jubilacion por no cotizar 2 dentro de los últimos 15 y que una que haya trabajado los últimos 16 por ejemplo si que la tenga por el simple heho de cotizar 2 dentro de los últimos 15 creo que es para no votar a nadie que opinas un saludo

    • Cotizar 40 años y no tener 2 en los últimos 15 es un poco complicado, porque tendría que haber trabajado desde los 10/11 años hasta los 50/51 años y después nada hasta los 65 años.

      Pero entiendo su planteamiento (40 años no, pero sí 30), una persona que haya trabajado desde los 20 hasta los 50 y después nada.

      De todas formas, existen formas para seguir cotizando aunque no se encuentre empleo, como los convenios con la Seguridad Social (el tema es que hay que estar informados, y nosotros hacemos lo posible para que lo estéis).

      En cuanto a justo o no, lo cierto es que es un poco raro, que teniendo 30 años cotizados por ejemplo y porque no se tenga 2 en los últimos 15 te quedes sin nada, porque durante 30 años has estado aportando a la sociedad para que después no te devuelva nada.

      Salu2.

  • severo ochoa

    hola pero el subsidio de 55 cuenta como cotizado para la norma de 2 años dentro de los últimos 15 un saludo

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